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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (01/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319940El Peruano Jueves 1 de junio de 2006 participación de los especialistas de Educación Básica Especial, son responsables de formar los recursos humanos necesarios, mediante capacitaciones, becas, pasantías u otras formas, para garantizar que los SAANEE cuenten con los profesionales calificados que requieren. 5.12. La coordinación del SAANEE está a cargo de uno de los profesionales integrantes que evidencie competencias de liderazgo positivo y capacidades para la gestión y la resolución de conflictos. Este cargo se ejerce en forma rotativa por un periodo de dos (2) años. Es propuesto por el Director con la opinión favorable del CONEI. 5.13. La selección de profesionales que conformarán el SAANEE, incluido el coordinador (a), está a cargo de una comisión presidida por el Director del CEBE, con la participación de tres representantes del Consejo Directivo y un representante de los padres de familia integrante del CONEI, considerando los siguientes criterios: - Formación profesional: grados académicos, colegiatura, cursos de post-grado - Experiencia laboral: eficiencia en los cargos desempeñados - Rasgos de liderazgo positivo - Capacidad para el trabajo en equipo - Predisposición al cambio y a la resolución de conflictos Los que resulten seleccionados serán propuestos a la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente para regularizar su constitución como SAANEE, mediante Resolución por un período de dos años renovables previa evaluación de su desempeño laboral. La evaluación estará a cargo de la comisión antes indicada. 5.14. Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, mediante acciones de racionalización y transferencia de plazas, incrementarán, de ser necesario, el Cuadro de Asignación de Personal de los Centros de Educación Básica Especial para la constitución de los SAANEE, de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma. Asimismo, preverán la adquisición y/o transferencia de recursos técnicos, materiales y económicos necesarios a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de los SAANEE. 5.15. Los Directores de los CEBE gestionarán ante la UGEL u otras instituciones nacionales o internacionales la creación de un Centro de Recursos; además, la asignación del presupuesto para atender los gastos de movilidad local para la labor itinerante que debe realizar el SAANEE. 5.16. El SAANEE debe contar con ambientes y mobiliario adecuados que faciliten su labor pedagógica y administrativa y los recursos técnicos y materiales para el cumplimiento adecuado de sus funciones, debiendo éstos ser proporcionados por los Centros de Recursos, donde los hubiera. 5.17. Las Direcciones Regionales de Educación crearán los SAANEE que sean necesarios en las Unidades de Gestión Educativa Local, donde no exista un CEBE; a fin de orientar la atención adecuada de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas o no a una discapacidad leve o moderada o al talento y superdotación, incorporándolos a instituciones educativas regulares o propiciando la creación de un CEBE, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes, para aquellos que presentan una discapacidad severa o una multidiscapacidad. 5.18. Los SAANEE creados en las Unidades de Gestión Educativa Local desarrollarán una labor itinerante en las provincias y distritos donde no existe un CEBE y en áreas rurales, previendo y gestionando los recursos que sean necesarios para cumplir adecuadamente con sus funciones. Depende en lo técnico-pedagógico y lo administrativo del Área de Gestión Pedagógica de la UGEL y su plan de trabajo forma parte del POA de dicha área. 5.19. Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, son responsables, conjuntamente con las instituciones educativas inclusivas, de adoptar las acciones pertinentes a fin de que las aulas que atienden a estudiantes connecesidades educativas especiales, tengan una carga docente menor a la establecida para las aulas no inclusivas de los niveles correspondientes, debiendo considerar como criterios: el número de alumnos discapacitados incluidos en el aula, el tipo de discapacidad y la magnitud de las NEE que presentan. 5.20. Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, de conformidad a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Educación Básica Regular, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2004- ED, son responsables de proveer gradualmente de un profesor especializado, sin aula a cargo, para cada institución educativa inclusiva, en los diferentes niveles educativos, a fin de desarrollar acciones de asesoramiento y apoyo en la atención de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o a talento y superdotación. Los integrantes del SAANEE coordinarán las acciones de asesoramiento y apoyo con el docente especializadode la institución educativa inclusiva, donde los hubiera y se efectuará de acuerdo a un Plan de Trabajo y en función a las necesidades de asesoramiento, durante una jornada diaria semanal por Institución Educativa Inclusiva. 5.21. La inclusión educativa en todos los niveles, modalidades y formas del Sistema Educativo es a tiempo completo, el estudiante con necesidades educativas especiales participa en todas las actividades, tanto curriculares, como extracurriculares. 5.22. Cada profesional especializado o capacitado del SAANEE asume el acompañamiento de un mínimo de 10 estudiantes incluidos, considerando los siguientes aspectos: - Tipo de discapacidad - Magnitud de las NEE de cada estudiante - Nivel educativo en que están incluidos - Distancia entre instituciones educativas inclusivas 5.23. De acuerdo al número de docentes especializados por tipo de discapacidad que integran el SAANEE, éstos podrán agruparse por niveles educativos, en función de una mayor experiencia profesional. 5.24. El SAANEE elabora el Plan de orientación individual de cada estudiante, tanto de las Instituciones Educativas Inclusivas como del CEBE, a partir del momento en que se inicia su atención. Este documento contiene: - Resultados de la evaluación psicopedagógica, - Aspectos relevantes detectados en las áreas física, intelectual y socioemocional, - Nivel de compromiso de los padres y familiares, - Recomendaciones básicas para su escolarización - Apoyos complementarios que requiere, - Proyecciones educativas, laborales y sociales a mediano y largo plazo. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS6.1. DE LAS FUNCIONES DEL CENTRO DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL Son funciones del Centro de Educación Básica Especial: a. Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, así como el plan anual, el reglamento interno y los demás instrumentos de gestión en concordancia con los lineamientos de política educativa de la DRE o UGEL correspondiente. b. Organizar, conducir y evaluar los procesos de gestión pedagógica, institucional y administrativa. c. Diversificar e implementar el Proyecto Curricular del Centro, a partir del Diseño Curricular Nacional articulado, las acciones tutoriales y seleccionar los libros de texto y demás materiales educativos. d. Atender a los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad severa o multidiscapacidad que por la naturaleza de su discapacidad no pueden ser atendidos en las instituciones educativas regulares. e. Contribuir al desarrollo máximo de las potencialidades de los estudiantes con necesidades