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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (01/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319948El Peruano Jueves 1 de junio de 2006 de Asistencia Alimentaria - PRONAA. Período Enero - Diciembre 2004”, emitido por la Contraloría General de la República, señala que la Oficina Zonal Callao disponga que la Oficina de Asesoría Legal, en los casos de infracciones cometidas por los Comedores Populares que conlleven la comisión de presuntos delitos inicie de oficio las acciones legales civiles y/o penales pertinentes, en cautela y resguardo de los recursos del Estado; Que, de acuerdo a lo señalado en la citada Recomendación, el Director Ejecutivo (e) y la Jefa (e) de Asesoría Legal del PRONAA determinaron que existen indicios razonables de la comisión de los delitos de Apropiación Ilícita Común y Falsificación de Documentos en los Artículos 190º y 427º del Código Penal respectivamente, identificando como presunta responsable a la Presidenta del Comedor Popular “Héroe Virginia Girón” mencionada en los citados informes, por la adulteración comprobada de las Boletas de Venta Nºs. 014004, 015109 y 035176, emitidas por “Comercial Teodoro Abad Solano”, “Comercial Rosa C. Bohórquez viuda de Huanca” y “Comercial Alejandro Minaya Misajel” respectivamente, las mismas que han sido llenadas con lapicero y presentan montos adulterados, como es el caso de la Boleta de Venta 035176 de “Comercial Alejandro Minaya Misajel” que señala el monto total de S/. 3.00 Nuevos Soles por la compra de 5 kilos de papa, sin embargo en los balances la Boleta de Venta en mención, presenta un monto total por el valor de S/. 73.00 Nuevos Soles; Que, los literales f) y g) del artículo 37º del Reglamento para Comedores que reciben Apoyo de Programas de Complementación Alimentaria aprobado con Resolución Jefatural Nº 609-2003-PRONAA-J, señala que son causas para la aplicación de sanciones la apropiación ilícita del subsidio entregado y la presentación debidamente comprobada de boletas adulteradas, respectivamente; además, el artículo 42º del mismo cuerpo legal, señala que el PRONAA se reserva el derecho de iniciar las acciones civiles y/o penales contra las personas que realizaran acciones contrarias a dicho Reglamento; Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los Informes elaborados en base a las acciones de control tienen el carácter de prueba pre-constituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 737-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la persona comprendida en los Informes Nº 0382-2006-MIMDES-PRONAA/DE y Nº 166- 2006-MIMDES-PRONAA-DE-AL del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, emitidos en aplicación de la Recomendación Nº 23 del Informe Nº 387-2005-CG/SSO “Examen Especial al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA. Período Enero - Diciembre 2004” y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 09615evidencian las falsificaciones de las fechas (Adulteración en el mes y no en el año) en las que se efectuaron las compras de alimentos, esto por cuanto las mismas fueron presentadas en el balance del mes de diciembre del 2003 y por la misma suma de dinero; Que, los literales f) y g) del artículo 37º del Reglamento para Comedores que reciben Apoyo de Programas de Complementación Alimentaria aprobado con Resolución Jefatural Nº 609-2003-PRONAA-J, señala que son causas para la aplicación de sanciones la apropiación ilícita del subsidio entregado y la presentación debidamente comprobada de boletas adulteradas, respectivamente; además, el artículo 42º del mismo cuerpo legal, señala que el PRONAA se reserva el derecho de iniciar las acciones civiles y/o penales contra las personas que realizaran acciones contrarias a dicho Reglamento; Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los Informes elaborados en base a las acciones de control tienen el carácter de prueba pre-constituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 736-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la persona comprendida en los Informes Nº 0394-2006-MIMDES- PRONAA/DE y Nº 169-2006-MIMDES-PRONAA-DE-AL del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, emitidos en aplicación de la Recomendación Nº 23 del Informe Nº 387-2005-CG/SSO “Examen Especial al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA. Período Enero - Diciembre 2004” y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 09614 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 375-2006-MIMDES Lima, 30 de mayo de 2006 Vistos, el Informe Nº 0382-2006-MIMDES-PRONAA/ DE del Director Ejecutivo (e) del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y el Informe Nº 166- 2006-MIMDES-PRONAA-DE-AL de la Jefa (e) de Asesoría Legal del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; CONSIDERANDO:Que, considerando la Recomendación Nº 23 del Informe Nº 387-2005-CG/SSO “Examen Especial al Programa Nacional