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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319938El Peruano Jueves 1 de junio de 2006 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G65/G6D/G70/G6C/G61/G7A/G61/G6E/G64/G6F/G20/G61 /G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G67/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0271-2006-ED Lima, 19 de mayo de 2006CONSIDERANDO: Que, conforme el numeral 5.4 de la Directiva Nº 001- CND-P-2003, aprobada por la Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003, del Consejo Nacional de Descentralización, modificada por la Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003, que aprueba los Lineamientos Generales para el Concurso Público de Selección de Directores Regionales, dispone que el Gobierno Regional evaluará semestralmente el desempeño de la función de cada uno de los Directores Regionales Sectoriales, conjuntamente con el Sector del Poder Ejecutivo Nacional. Este último evaluará (...). En este marco, la renovación y la remoción del Director Regional Sectorial requieren la conformidad del Presidente del Gobierno Regional y la del Titular del Sector del Gobierno Nacional. Cualquiera de ellos podrá proponer la renovación o la remoción del correspondiente Director Regional Sectorial; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 073-2005- ED, de fecha 4 de febrero de 2005, se aprueba el procedimiento para la evaluación, investigación y remoción de los Directores Regionales de Educación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 023-2006-ED, de fecha 9 de marzo de 2006, se designa a los señores Sonia Esther Torres Díaz y José Patrocinio Cortéz Iriarte, de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional, como representantes del Ministerio de Educación, para integrar la Comisión que se encargará de la evaluación de la gestión del Director Regional de Educación de Piura, por cuanto el 1 de enero de 2006, ha cumplido el plazo para llevar a cabo laPrimera Evaluación de la gestión del indicado Director Regional de Educación; Que, estando a las razones expuestas por la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional, resulta conveniente modificar la Resolución Ministerial citada, reemplazando al señor José Patrocinio Cortéz Iriarte por el señor Luciano Chang Tarazona, en dicha Comisión; De conformidad con la Ley Nº 27867, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 0123-2006-ED, de fecha 9 de marzo de 2006 designando a los señores Sonia Esther Torres Díaz y Luciano Chang Tarazona, de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional, como representantes del Ministerio de Educación para integrar la Comisión que se encargará de la primera evaluación de la gestión del Director Regional de Educación de Piura. Artículo 2º.- La Comisión deberá remitir el Informe Final de la evaluación, al Presidente del Gobierno Regional de Piura y al Titular del Sector Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 09592 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G22/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73 /G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G61/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G2D/G20/G43/G45/G42/G45/G20/G79/G20/G6C/G6F/G73 /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G79/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G73 /G4E/G65/G63/G65/G73/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G2D/G53/G41/G41/G4E/G45/G45/G22 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0354-2006-ED Lima, 16 de mayo del 2006CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 30º de la Ley Nº 28044, “Ley General de Educación” la Educación Básica Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a personas con necesidades educativas especiales con el fin de conseguir su integración en la vida comunitaria y su participación en la sociedad; Que, en tal sentido se aprueba, mediante el D.S. Nº 002- 2005-ED, el Reglamento de Educación Básica Especial, que en su Tercera Disposición Complementaria especifica que el Ministerio de Educación dictará las medidas complementarias necesarias para la aplicación de dicho Reglamento; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, establece que el Ministerio de Educación dictará las normas para la adecuación de la organización de las Instituciones Educativas Públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educación y el citado Reglamento; Que, en concordancia con el Art. 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por D.S. Nº 006-2006-ED, la Dirección Nacional de Educación Básica Especial dictará las normas complementarias necesarias para la aplicación de dicho Reglamento; Que, en consecuencia, es necesario dictar las normas complementarias que regulen el proceso de conversión de los actuales Centros de Educación Especial a Centros de Educación Básica Especial-CEBE y los Servicios de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales- SAANEE, en concordancia a lo previsto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y el Reglamento de Educación Básica Especial aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2005- ED; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la Directiva Nº 076-2006-VMGP/ DINEBE referida a las “Normas complementarias para la Conversión de los Centros de Educación Especial en Centros de Educación Básica Especial-CEBE y los Servicios de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales- SAANEE”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º .- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLEMENCIA VALLEJOS SÁNCHEZ Directora Nacional de Educación Básica Especial DIRECTIVA Nº 76-2006-VMGP/DINEBE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA CONVERSIÓN DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL EN CENTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL – CEBE Y LOS SERVICIOS DE APOYO Y ASESORAMIENTO A LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES - SAANEE I. FINALIDADEstablecer las normas y procedimientos para la conversión de los actuales Centros de Educación Especial a Centros de Educación Básica Especial, en lo relativo a su organización y funcionamiento de conformidad con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y el Reglamento de Educación Básica Especial, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2005-ED. II. OBJETIVOS 2.1 Adecuar la organización y funcionamiento de los Centros de Educación Básica Especial - CEBE, con el objeto de brindar una formación integral de calidad y oportuna para los estudiantes con discapacidad severa o multidiscapacidad. 2.2 Ampliar la cobertura, en los Centros de Educación Básica Especial, para la atención de estudiantes con discapacidad severa o multidiscapacidad y en las