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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (01/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALESEl Peruano Jueves 1 de junio de 2006 319945REPUBLICADELPERU 6.8.6. De las funciones del docente de educación ocupacional a. Participar en la evaluación psicopedagógica de los estudiantes. b. Participar en la elaboración de la propuesta de adaptaciones curriculares individuales, relacionada con la formación o entrenamiento laboral de los estudiantes. c. Elaborar, proponer, desarrollar y evaluar la aplicación de módulos ocupacionales específicos y adaptados a las necesidades e intereses de los estudiantes. d. Elaborar módulos mínimos de herramientas y equipos para el desarrollo de habilidades y destrezas laborales de los estudiantes. e. Evaluar, informar y emitir opinión sobre los avances o dificultades de los estudiantes en su proceso de capacitación laboral. f. Promover la participación comprometida y permanente de la familia, en los procesos de escolarización del estudiante. g. Realizar labores administrativas, de coordinación interna y externa, relacionadas con sus funciones, sin exceder el 10% de su jornada laboral. 6.9. ADECUACIÓN DE CARGOSLos cargos y plazas considerados en los Cuadros de Asignación de Personal y los presupuestos analíticos del personal, respectivamente de los Centros de Educación Especial serán considerados en los CAP de los Centros de Educación Básica Especial, sin modificar en ningún caso los niveles de carrera o grupo ocupacional, de acuerdo a las Resoluciones de Nombramiento del personal y teniendo en cuenta lo siguiente: 6.9.1. El personal nombrado como Asesor con una jornada laboral de 40 horas conservará nominalmente el cargo y la jornada laboral de acuerdo a la resolución de nombramiento, debiendo asumir, a partir del proceso de conversión, las funciones que se le asigne en función a las necesidades del servicio educativo en el SAANEE o en el CEBE. En caso de no ser necesarios sus servicios podrá ser reubicado o destacado a otra institución educativa. Al cesar dicho personal el cargo será modificado automáticamente de acuerdo a la necesidad del servicio del CEBE. 6.9.2. El personal docente y administrativo mantendrá el mismo cargo de acuerdo a la Resolución de su respectivo nombramiento, adecuando sus funciones a la necesidad del servicio educativo. 6.9.3. La adecuación de cargos se efectuará de acuerdo al siguiente cuadro: CUADRO DE ADECUACIÓN CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL CENTRO DE EDUCACIÓN D.S. Nº 002-83-ED BÁSICA ESPECIAL D.S. Nº 002-2005-ED 1) Director 1) Director 2) Asesores de área 2) Servicio de apoyo y asesoramiento para la atención de estudiantes con NEE-SAANEE. 3) Profesionales no docentes: 3) Profesionales no docentes · Psicólogo · Psicólogo educacional · Trabajador Social · Trabajador social · Terapista físico y/u ocupacional · Terapista físico y/u ocupacional · Terapista de lenguaje · Terapista de lenguaje Cumplen funciones de acuerdo a Cumplen funciones de acuerdo a su formación profesional. su formación profesional. VII. DE LA GESTIÓN PEDAGÓGICA Y SUS PROCESOS 7.1. Los procesos pedagógicos comprenden todas las actividades y experiencias que conducen al estudiante al logro de aprendizajes significativos, tanto dentro como fuera del aula, mediante la facilitación del docente y otros actores educativos.7.2. Estos procesos pedagógicos, en el marco de la inclusión educativa, implican: - Altas expectativas sobre las posibilidades de aprendizaje de los estudiantes con NEE y su atención en el contexto del aula. - La valoración de las diferencias como una fuente de riqueza y desarrollo - La participación activa de los estudiantes con NEE en los procesos de aprendizaje, a través interacciones mutuamente enriquecedoras, con los demás estudiantes. 7.3. La escolarización de los estudiantes, con discapacidad severa o multidiscapacidad, en los CEBE se inicia con la evaluación psicopedagógica, que permite identificar la NEE que presentan los estudiantes. 7.4. La diversificación y las adaptaciones curriculares individuales se realizan a partir del Diseño Curricular Nacional articulado de acuerdo a las características, necesidades y potencialidades de los estudiantes. 7.5. La selección y adaptación de las capacidades y contenidos curriculares se realizan con criterios de funcionalidad y pertinencia y están orientación al desarrollo máximo de las potencialidades del estudiante y optimizando los tiempos de su escolaridad. 7.6. Las adaptaciones curriculares individuales – ACI y sus respectivos indicadores de logro se registrarán en un documento individual de adaptaciones, que forma parte de la documentación del estudiante. 7.7. Las adaptaciones múltiples y significativas del currículo deben orientarse al logro de: - Habilidades funcionales para su autonomía (desplazamiento, comunicación, ubicación en el tiempo y en el espacio) en el contexto de la vida cotidiana. - Hábitos relacionados con la salud y bienestar (alimentación, vestido, control de esfínteres, etc.). - Habilidades ocupacionales para la vida y para el uso del tiempo libre. 7.8. Para cada una de las capacidades debe considerarse, en la medida de lo posible, aprendizajes conceptuales, procedimentales y actitudinales. 7.9. La evaluación de los estudiantes con fines de promoción y certificación se hará de acuerdo a las adaptaciones curriculares individuales, considerando los indicadores de logros previstos para cada capacidad adaptada. 7.10. Las estrategias metodológicas deben garantizar el logro de habilidades de independencia personal, social y ocupacional, considerando que estén dadas las condiciones y requisitos previos, así como la disponibilidad de equipos y materiales específicos y necesarios, que deben ser adecuados a las características de los estudiantes. 7.11. El cronograma para el desarrollo de las actividades programadas debe plantearse en bloques variados y sesiones de corta duración, teniendo en cuenta las características y necesidades de los estudiantes. 7.12. Para lograr una escolarización exitosa, los estudiantes con discapacidad severa o multidiscapacidad deberán adquirir previamente conductas básicas de inter-relación con los demás. En tal sentido, es el docente de aula quien garantiza el desarrollo de las mismas a través de un trabajo individualizado y personalizado. 7.13. Los estudiantes en función de sus necesidades e intereses serán agrupados y podrán ser reagrupados, considerando los siguientes aspectos: naturaleza y grado de severidad de la discapacidad, edad cronológica, estilos y ritmos de aprendizaje, capacidades y potencialidades, el tipo de ayuda pedagógica que requieren y la actitud y nivel de compromiso de la familia. 7.14. La distribución y disposición de las aulas y ambientes se realizará teniendo en cuenta su funcionalidad, las características y necesidades de los estudiantes, y considerando la mejor accesibilidad posible. Los ambientes para el entrenamiento y/o aprendizaje, debidamente implementados, podrán ser utilizados por los alumnos en forma rotativa, de acuerdo a horarios previamente establecidos. 7.15. El egreso de los estudiantes de los CEBE se produce por: - Alcanzar los niveles de desarrollo que les permitan acceder a una educación inclusiva o a otros entornos de tipo laboral