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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (01/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALESEl Peruano Jueves 1 de junio de 2006 319953REPUBLICADELPERU SALUD /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G73/G61/G79/G6F/G73/G20/G43/G6C/GED/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G70/GE1/G67/G69/G6E/G61/G20/G77/G65/G62/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 506-2006/MINSA Lima, 29 de mayo del 2006 CONSIDERANDO:Que la Norma II del Título Preliminar de la Ley General de Salud Nº 26842 establece que la protección de la salud es de interés público, y es responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla y promoverla; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28º de la citada Ley, la investigación experimental con personas debe ceñirse a la legislación especial sobre la materia y a los postulados éticos contenidos en la Declaración de Helsinki y sucesivas declaraciones que actualicen los referidos postulados; Que la investigación clínica en el país en lo que respecta a ensayos clínicos se encuentra regulada en el documento técnico normativo "Normas para el Uso de Drogas en Ensayos Clínicos" aprobado por Resolución Ministerial Nº 021-81-SA/ DVM, las mismas que requieren ser actualizadas para adecuarlas a la normativa nacional e internacional correspondiente, especialmente en lo que respecta a la solidez científica de los mismos, así como, a la protección de los derechos de las personas participantes en la investigación; Que se han recibido de diversas entidades públicas y privadas las opiniones, observaciones y/o sugerencias al Anteproyecto de Reglamento de Ensayos Clínicos que fuera difundido en la página web del Instituto Nacional de Salud, las mismas que han sido evaluadas técnica y legalmente para su correspondiente incorporación; Que es necesario publicar la versión final del Proyecto de Reglamento de Ensayos Clínicos para su consecuente estudio por la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en el inciso l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Reglamento de Ensayos Clínicos en la página web del Ministerio de Salud - MINSA ( www .minsa.gob .pe) a efecto de recoger las opiniones, observaciones y/o sugerencias de las entidades públicas y privadas vinculadas a la materia y de la ciudadanía en general. Artículo 2º.- Las opiniones, observaciones y sugerencias se recibirán hasta el día viernes 9 de junio del 2006 en la dirección electrónica secretariageneral@minsa. gob.pe, al fax 3156600 anexo 2806 o mediante carta a la avenida Salaverry Cdra. 8 s/n, Jesús María. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 09635 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G64/G6F/G70/G74/G61/G72/G20/G70/G72/G65/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G61/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G64/G61/G20/G79/G20/G6F/G70/G6F/G72/G74/G75/G6E/G61/G20/G20/G64/G65/G64/G61/GF1/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G61/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G6F/G62/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63 /G6F /G6E /G66 /G6F /G72 /G6D /G65 /G20/G61 /G6C /G20/G50 /G6C /G61 /G6E /G20/G4E /G61 /G63 /G69 /G6F /G6E /G61 /G6C /G20/G64 /G65 /G43/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G22/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G32/G30/G30/G36/G22/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G56/G75/G65/G6C/G74/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 515-2006/MINSA Lima, 30 de mayo del 2006 Visto el Oficio Nº 760-2006-DG-OGDN/MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 749-2006-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones ha señalado el domingo 4 de junio del presente año como fecha para la realización de la Segunda Vuelta de la Elección Presidencial entre los candidatos que ocuparon la primera y segunda votación; Que, la realización de la Segunda Vuelta de la Elección Presidencial constituye un evento de gran magnitud toda vez que participarán alrededor de 16 millones de peruanos quienes se movilizarán para elegir al partido político que conducirá el Gobierno del Perú los próximos cinco años; Que, el desarrollo de este evento político volverá a generar la movilización masiva de personas quienes para cumplir con su deber cívico tendrán que a desplazarse a distintos puntos del país conllevando un incremento significativo del flujo de transporte y elevando el riesgo de ocurrencia de accidentes; todo lo cual aunado a la conocida y preocupante agitación social propia de las circunstancias electorales pueden generar entre los pobladores diversos daños a la salud y por lo tanto un incremento significativo de la demanda de atención de emergencia; Que, de conformidad al literal a. de la primera Disposición General de la Directiva N° 036-2004-OGDN/MINSA-V.01 aprobada por Resolución Ministerial N° 517-2004/MINSA, corresponde a la Alta Dirección del Ministerio de Salud la Declaración de Alertas cuando la zona comprometida corresponda a dos o más Regiones o departamentos; Estando a lo informado por la Oficina General de Defensa Nacional y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar la ALERTA VERDE a nivel Nacional a partir de las 08:00 horas del 31 de mayo hasta las 08:00 horas del 06 de junio de 2006. Artículo 2°.- Disponer que todas las autoridades del Sector Salud de acuerdo a su jerarquía y competencias, y de conformidad al Plan Nacional de Contingencia “Elecciones Generales 2006” Segunda Vuelta, adopten las previsiones que aseguren la atención adecuada y oportuna de los daños a la salud de la población; así como la operatividad de los establecimientos de salud. Artículo 3°.- Disponer que cada Dirección Regional de Salud de conformidad a la Directiva de Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres, incremente la Alerta al nivel que corresponda a la situación dentro de su jurisdicción. Artículo 4°.- La Oficina General de Defensa Nacional se encargará de monitorizar, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución. Artículo 5°.- La Oficina General de Comunicaciones se encargará de la publicación de la presente Resolución en la página web del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 09701 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61 /G4C/G75/G79/G61/G6E/G64/G6F/G2D/G41/G75/G63/G61/G79/G61/G63/G75/G2D/G54/G6F/G63/G61/G63/G68/G65/G2D/G54/G61/G72/G61/G70/G6F/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 414-2006-MTC/02 Lima, 24 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 20081 establece que la faja de dominio o derecho de vía, comprende el