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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (01/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALESEl Peruano Jueves 1 de junio de 2006 319949REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 376-2006-MIMDES Lima, 30 de mayo de 2006 Vistos, el Informe Nº 0381-2006-MIMDES-PRONAA/ DE del Director Ejecutivo (e) del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y el Informe Nº 164- 2006-MIMDES-PRONAA-DE-AL de la Jefa (e) de Asesoría Legal del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; CONSIDERANDO:Que, considerando la Recomendación Nº 23 del Informe Nº 387-2005-CG/SSO “Examen Especial al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA. Período Enero - Diciembre 2004”, emitido por la Contraloría General de la República, señala que la Oficina Zonal Callao disponga que la Oficina de Asesoría Legal, en los casos de infracciones cometidas por los Comedores Populares que conlleven la comisión de presuntos delitos inicie de oficio las acciones legales civiles y/o penales pertinentes, en cautela y resguardo de los recursos del Estado; Que, de acuerdo a lo señalado en la citada Recomendación, el Director Ejecutivo (e) y la Jefa (e) de Asesoría Legal del PRONAA determinaron que existen indicios razonables de la comisión de los delitos de Apropiación Ilícita Común y Falsificación de Documentos en los Artículos 190º y 427º del Código Penal respectivamente, identificando como presunta responsable a la Presidenta del Comedor Popular “Virgen del Carmen” mencionada en los citados informes, por la adulteración comprobada de las Boletas de Venta Nºs. 009426, 009435, 009462, 009513, 009659, 009990, 009832, 010172, 009470, 000725, 000880 y 011257, cuyos montos y fechas no corresponden al mes de los balances correspondientes, como en el caso de la Boleta de Venta Nº 011257 en la cual se consigna el monto total de S/. 572.00 (Quinientos Setentidós Nuevos Soles), siendo el monto total real de S/. 43.40 (Cuarenta y Tres y 40/100 Nuevos Soles), conforme se aprecia en la copia emisor de “Comercial Hurtado”, Que, el literal f) y g) del artículo 37º del Reglamento para Comedores que reciben Apoyo de Programas de Complementación Alimentaria aprobado con Resolución Jefatural Nº 609-2003-PRONAA-J, señala que son causas para la aplicación de sanciones la apropiación ilícita del subsidio entregado y la presentación debidamente comprobada de boletas adulteradas, respectivamente; además, el artículo 42º del mismo cuerpo legal, señala que el PRONAA se reserva el derecho de iniciar las acciones civiles y/o penales contra las personas que realizaran acciones contrarias a dicho Reglamento; Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los Informes elaborados en base a las acciones de control tienen el carácter de prueba pre- constituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 731-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la personacomprendida en los Informes Nº 0381-2006-MIMDES- PRONAA/DE y Nº 164-2006-MIMDES-PRONAA-DE-AL del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, emitidos en aplicación de la Recomendación Nº 23 del Informe Nº 387-2005-CG/SSO “Examen Especial al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA. Período Enero - Diciembre 2004” y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 09616 RELACIONES EXTERIORES /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G74/G65/G20/G70/G65/G72/G69/G6F/G64/GED/G73/G74/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0590-2006-RE Lima, 26 de mayo de 2006 Visto, el Memorándum (PRE) Nº 155 del 3 de mayo de 2006, complementado con el Memorándum (PRE) Nº 162 del 9 de mayo de 2006 del Director Ejecutivo de la Oficina de Prensa y Difusión; el Informe (LOG) Nº 005-2006 del 17 de mayo de 2006 de la Dirección de Logística por el cual emite sustentación técnica y elMemorándum (DGL) Nº 940-2006 del 18 de mayo de 2006, de la Dirección General de Asuntos Legales, emitiendo su informe legal con relación a la necesidad de exonerar del proceso de selección para la Contratación del Servicio de Publicación de un Encarte Periodístico; CONSIDERANDO:Que, mediante Memorándum (PRE) Nº 155 del 3 de mayo de 2006, complementado con el Memorándum (PRE) Nº 162 del 9 de mayo de 2006, el Director Ejecutivo de la Oficina de Prensa y Difusión, teniendo en cuenta el propósito de promocionar y difundir las acciones de política exterior peruana en el último quinquenio, estima conveniente recurrir a los medios idóneos para tal fin, destacando que el medio impreso es la plataforma ideal para comunicar con eficacia los temas fundamentales de la política exterior; Que, en ese marco, se requiere la contratación del servicio de publicación de un encarte periodístico en un diario de amplia circulación nacional, y que cuente con un importante índice de lectoría en los segmentos A-B, C, C-D y E, público al cual se quiere llegar. El encarte comprenderá 3 pliegos (12 páginas) a color, que será publicado y distribuido por dicho medio a nivel nacional, con un tiraje de 145 mil ejemplares, un día domingo, y su costo ascenderá a la suma de US$ 22,276.80 (Veintidós mil doscientos setenta y seis y 80/100 Dólares Americanos). En vista de ello, se ha escogido al diario La República por tratarse de un medio de amplia cobertura en todos los sectores sociales y en las diversas regiones del país; Que, dicho monto incluye los tributos, seguros y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo en la ejecución del servicio, por lo que en mérito a lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y al Artículo 77º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, corresponde llevarse a cabo un proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva, proceso que debe ser incluido en el respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones