TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319954El Peruano Jueves 1 de junio de 2006 área de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento; Que, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fijar el derecho de vía, en atención a la categoría y clasificación de las carreteras, así como a las características topográficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 582-2005 MTC/02 del 25 de agosto de 2005 se precisó el Derecho de Vía, entre otras, de las Carreteras Huánuco - Tingo María - Emp. R5N (Desvío Tocache) y Desvío Tocache (Luyando) - Túnel Boquerón del Padre Abad; Que, mediante Informes Nº 22-2006-MTC/14.03 y Nº 076-2006-MTC/14.03, el Director de la Dirección de Desarrollo Vial, señala que por Resolución Ministerial Nº 582-2005-MTC/02 se precisó el Derecho de Vía del Tramo: Tingo María - Luyando, indicando que los Tramos: Luyando - Aucayacu - Tocache - Tarapoto, se encuentran ubicados en los departamentos de Huánuco y San Martín, habiéndose determinado el derecho de vía que le corresponde, según lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 333 del 08.10.1947, que aprueba las Normas Técnicas para Estudios y Construcción de Caminos y el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001, aprobado por Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/ 15.17, de acuerdo al cual el ancho mínimo absoluto de la faja de dominio o derecho de vía para una carretera de dos carriles (2da. clase) debe ser de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la vía), señalando que el acápite 2.05 Derecho de Vía, numeral 2.05.02 de la Resolución Suprema Nº 333, dispone que en la Selva y en los terrenos de propiedad fiscal el derecho de vía será de 50 m. (25 m. a cada lado del eje de la vía), el mismo que se extenderá en terrenos de topografía quebrada hasta 5 m. más allá del borde de los cortes del pie de los terraplenes del borde más alejado de las obras de drenaje que se construyan; por lo que recomienda, de conformidad con las normas indicadas se precise el derecho de vía de los Tramos: Luyando Aucayacu -Tocache -Tarapoto, Ruta 005N de 50 m. (25 m. a cada lado del eje de la vía), con una longitud total de 464.83 Km.; Que, con Memorándum Nº 0495-2006-MTC/14 la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que precise el derecho de vía antes descrito; Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes señalado resulta necesario precisar el derecho de vía de la mencionada carretera; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nº 041- 2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía de la Carretera: Luyando - Aucayacu - Tocache - Tarapoto, Ruta 005N de 50 m. (25 m. a cada lado del eje de la vía), con una longitud total de 464.83 Km. Artículo 2º.- El derecho de vía a que se contrae el artículo precedente en terrenos de topografía quebrada se extenderá hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 09633 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G4C/G55/G45/G53/G54/G45/G4C/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E /G70/G61/G72/G61/G20 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20 /G64/G65/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G62/G6C/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 419-2006-MTC/03 Lima, 24 de mayo de 2006VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2005- 021509 por la empresa LUESTEL S.A.C., para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de Ricardo Palma, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informes Nºs. 028, 077 y 170-2006- MTC/17.01.ssp. la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por la empresa LUESTEL S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002 MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa LUESTEL S.A.C., concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Ricardo Palma, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa LUESTEL S.A.C. para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el que consta de veinticuatro (24) cláusulas y tres (3) anexos y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 09620