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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (07/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320416El Peruano miércoles 7 de junio de 2006 determinado, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, y en condiciones que determina su Reglamento; Que el segundo párrafo del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones deincremento de flota para embarcaciones para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el numeral 12.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca ,aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que seencuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería ( actualmente Ministerio de la Producción), no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca queconcedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los recursos hidrobiológicos; Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 031-2001- PE, del 21 de julio de 2001, establece en su artículo 1º que no se otorgará autorizaciones de incremento de flotani los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo; Que mediante escrito del visto, el señor LUIS ALBERTO ALVAREZ SACO, solicita permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera denominada "SAN JUANDE LA ARENA" de matrícula Nº CE-5741-A y con 150 TM de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos para el consumo humano indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que el recurrente pretende acceder a la explotación de recursos hidrobiológicos quese encuentran plenamente explotados, con la presentación de una embarcación de madera con matrícula cancelada Nº CE-5741-A y que no cuenta con la autorización deincremento de flota vía sustitución de igual capacidad de la flota existente, requisito exigido para el otorgamiento del permiso de pesca y; asimismo, sin cumplir con los requisitosestablecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por ResoluciónMinisterial Nº 341-2005-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extraccióny Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 148- 2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable del Área Legal de esta Dirección General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,Decreto Supremo Nº 031-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud del procedimiento administrativo de permiso de pesca,presentada por el señor Luis Alberto Alvarez Saco, para operar la embarcación pesquera "SAN JUAN DE LA ARENA" de matrícula cancelada Nº CE-5741-A, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 09979 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65 /G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20 /G70/G6F/G72 /G61/G72/G6D/G61/G64/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G31/G32/G34/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D /G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50/G2D/G44/G63/G68/G69 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 158-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de mayo del 2006Visto los escritos con Registro Nº 00026238, de fecha 22 de setiembre del 2005, y sus Adjuntos Nºs. 1 y 2 del 23 de setiembre del 2005 y 8 de febrero del 2006, presentados por el señor armador PEDRO ALVINGULOPUESCAS GALAN. CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que cuenten con embarcacionespesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a lavigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de flota que se exige a losdemás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, estableció que los armadores que cuenten con embarcaciones pesquerasde madera con capacidad de bodega mayor a 32.60 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la LeyNº 26920, podían solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y /o indirecto y su ampliacióncorrespondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca elprocedimiento y los requisitos correspondientes; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada en el diario Oficial El Peruano el23 de octubre del 2002, se estableció el procedimiento y los requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera que se encuentren en los alcancesde la Ley Nº 26920 y del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante Oficio Nº 684-2003-GOB. REG. PIURA-DIREPE-DR-DEPP de fecha 14 de marzo del 2003, la Dirección Regional de Pesquería del GobiernoRegional de Piura, alcanzó a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la relación de 141 expedientesadministrativos de solicitudes de permiso de pesca, que se encontraban en trámite, dentro de la cual no se hallaba la solicitud de permiso de pesca presentada por el señorarmador PEDRO ALVINGULO PUESCAS GALAN, respecto de la embarcación de su propiedad denominada MI ROSMERY de matrícula Nº PL-5140-CM; Que a través del Oficio Nº 124-2006-PRODUCE/ DNEPP-Dchi, del 17 de enero del 2006, la administración comunicó al recurrente que su petitorio referido al permisode pesca para operar la embarcación pesquera MI ROSMERY de matrícula Nº PL-5140-CM fue declarado inadmisible, en razón de que su solicitud inicial de permisode pesca fue dada como no presentada y devuelta a su persona por la Dirección Regional de Pesquería de Piura (actualmente Dirección Regional de la Producción), porincumplir con los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, en el plazo estipulado en el artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General; Que el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que elrecurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que a través del escrito del visto el señor armador PEDRO ALVINGULO PUESCAS GALAN interpone recurso de reconsideración contra el Oficio Nº 124-2006-PRODUCE / DNEPP-Dchi, sustentando su petitorio en que la Dirección Regional de Producción de Piura no cumplió con las formalidades establecidas en el artículo125º de la Ley Nº 27444 y al haberse cumplido con adjuntar todos los requisitos exigidos, debió procederse a la evaluación del Petitorio y al otorgamiento del permisode pesca; Que el recurso de reconsideración interpuesto por el señor armador PEDRO ALVINGULO PUESCAS GALANcontra el Oficio Nº 124-2006-PRODUCE / DNEPP-Dchi, no aporta nueva prueba instrumental que desvirtúe los fundamentos por los cuales se declaró inadmisible la