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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320614El Peruano jueves 8 de junio de 2006 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61 /G64 /G65 /G20/G52 /G65 /G67 /G69 /G73 /G74 /G72 /G6F /G20/G64 /G65 /G20/G45 /G73 /G74 /G61 /G64 /G6F /G20/G43 /G69 /G76 /G69 /G6C /G20/G71 /G75 /G65 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G64 /G65/G20/G53 /G61 /G6E /G20/G4C /G75/G69/G73 /G20/G61 /G6C/G20/G52 /G65/G67/G69/G73 /G74/G72/G6F /G20/G4E /G61 /G63/G69/G6F /G6E /G61 /G6C/G20/G64 /G65 /G49/G64/G65/G6E/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 421-2006-JEF/RENIEC Lima, 7 de junio de 2006VISTOS: El Oficio Nº 035-2006/CTRC/RENIEC, emitido por la Comisión de Transferencia de los Registros del Estado Civil y el Informe Nº 0612-2006-GAJ/RENIEC, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo,encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como deinscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF , publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 1996, se delegó a las Oficinas del Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provincialesy Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de fronteray misioneros religiosos autorizadas a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, autorizandoa las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios parala transferencia e integración de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimientode dicho mandato, conforme a lo dispuesto en la Octava Disposición Final del Reglamento de Inscripciones del RENIEC; Que, por Resolución Jefatural Nº 632-2003-JEF/ RENIEC de 24 de diciembre de 2003, se conformó la Comisión Especial encargada de estudiar, analizar yproponer a la Jefatura Nacional, en un plazo de noventa días útiles, los mecanismos, pasos y procedimientos requeridos por la institución, para la incorporaciónprogresiva de las Oficinas del Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades del país al RENIEC, plazo que fue ampliado por Resoluciones JefaturalesNºs. 233 y 352-2004-JEF/RENIEC, a cuyo término, procedió a emitir el Informe Final correspondiente con sus respectivas sugerencias; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en base a las recomendaciones del Informe Final de la Comisión Especial acotada, ha desarrollado elSoftware correspondiente, habiendo creado la base de datos de los Registros Civiles e implementado un local especial, capacitando al personal necesario así comoadquiriendo los equipos informáticos para la progresiva incorporación de las Oficinas del Registro del Estado Civil al RENIEC, que se viene llevando a cabo; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/ RENIEC, de fecha 13 de setiembre de 2005, se constituyó la Comisión de Transferencia de los Registros del EstadoCivil del RENIEC, encargada de la coordinación, inventario, recepción y traslado del acervo documentario obrante en cada una de las Oficinas del Registro del Estado Civil,resultando necesario dictar las disposiciones respecto a larevocatoria de facultades registrales, en forma progresiva y según el calendario previsto por la Comisión de Transferencia; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC aprobadopor Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Revocar las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o)y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, conferidas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Luis, mediante ResoluciónJefatural Nº 023-96-JEF , la que se hará efectiva a partir del día 9 de junio de 2006. Artículo Segundo.- Disponer la incorporación de la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Luis al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, proceso que comprendeel acervo documentario de tal dependencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, designada porResolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC, a realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de SanLuis, para el traslado del acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y elartículo precedente. Artículo Cuarto.- Disponer que las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Imagen Institucional proporcionena la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles el apoyo que requiera en el marco del proceso de incorporación de la Oficina del Registro del Estado Civilde la Municipalidad Distrital de San Luis al RENIEC, conforme el Artículo Primero de la presente Resolución, para el cumplimiento de lo previsto por la PrimeraDisposición Complementaria de la Ley Nº 26497. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10136 MINISTERIO PÚBLICO /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G44/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G20/G49/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G72/G6F/G67/G61/G73/G20/G2D/G53/G65/G64/G65/G20/G50/G75/G63/G61/G6C/G6C/G70/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 670-2006-MP-FN Lima, 7 de junio de 2006 VISTOS:La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1486- 2005-MP-FN de fecha 8 de julio de 2005, y el OficioNº 353-2006-IN-0601, de fecha 11 de mayo de 2006, cursado por el señor Ministro del Interior Rómulo Pizarro Tomasio; y, CONSIDERANDO: Que, por Oficio de Vistos, se informa sobre las dificultades que la División de Operaciones Tácticas Antidrogas de Pucallpa, tiene durante la realización delas operaciones tácticas contra el tráfico ilícito de drogas, al no contarse de forma permanente con la presencia del Fiscal Provincial de la Fiscalía ProvincialEspecializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Pucallpa, debido a que su competencia territorial está limitada, por lo que se solicita la ampliación de lacompetencia territorial a todo el departamento de Ucayali;