TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 8 de junio de 2006 320615REPUBLICADELPERU Que, en tal sentido, ha de adoptarse las medidas pertinentes que fortalezcan la labor conjunta del Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú, en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, debiendo expedirse la Resolucióncorrespondiente; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Amplíese la competencia del Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Pucallpa, lacual comprenderá todo el Distrito Judicial de Ucayali, para que exclusivamente participe en las operaciones tácticas referidas en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente, al señor Ministro del Interior, Fiscalía SuperiorDecana del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Fiscal Coordinadora de los Fiscales Especiales Antidrogas a nivel Nacional, Gerencia de Registro deFiscales, y al Fiscal Provincial mencionado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 10160 /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20 /G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G61/G20 /G65/G73/G74/G75/G64/G69/G61/G72 /G69/G6D/G70/G6C/G69/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G6C/G20/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6C/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G6C/G61/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F /G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 689-2006-MP-FN Lima, 7 de junio de 2006VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el Código Procesal Penal, estableciéndose en el inciso primero de su Primera Disposición Final de lasDisposiciones Complementarias, que este cuerpo legal entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales, según Calendario Oficial aprobadovía Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, artículos 1º y 2º, se aprobó la actualización del CalendarioOficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, señalándose que su Implementación se iniciará en el Distrito Judicial de Huaura el 1 de julio de 2006; Que, en ese sentido, se hace necesario encargar a la Presidenta del Equipo Técnico de Implementación del Ministerio Público, conformado por la Resolución dela Fiscalía de la Nación Nº 122-2006-MP-FN, para que a dedicación exclusiva se avoque al estudio y análisis de las implicancias de la entrada en vigencia del citadocuerpo legal, así como proponer las medidas y acciones correspondientes que este Ministerio habría de realizar, para ejecutar el trabajo de Implementación en lasFiscalías correspondientes al Distrito Judicial de Huaura; En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encárguese a la señora doctora Gladys Margot Echaiz Ramos, Fiscal Suprema Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, a dedicación exclusiva la labor señalada en la parte considerativa, apartir de la fecha hasta el 5 de julio próximo. Artículo Segundo.- Encárguese el Despacho Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, al doctor Tomás AladinoGálvez Villegas, Fiscal Adjunto Supremo Titular de la referidaFiscalía, mientras dure la ausencia de la Fiscal Suprema Titular. Artículo Tercero.- Comuníquese la presente Resolución, a la Fiscal Suprema Titular mencionada, Gerencia General,Gerencia de Registro de Fiscales, y al Fiscal encargado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 10163 UNIVERSIDADES /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G52/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G79/G20/G56/G69/G63/G65/G72/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G46/G65/G64/G65/G72/G69/G63/G6F/G56/G69/G6C/G6C/G61/G72/G72/G65/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36/G61/G6C/G20/G32/G30/G31/G31 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 2443-2006–UNFV San Miguel, 30 de mayo de 2006 Visto el Oficio Nº 137-2006-CEU-UNFV, de fecha 29.05.2006, del Presidente del Comité Electoral Universitario, mediante el cual remite las Resoluciones Nºs. 007, 008 y 009-2006-CEU-UNFV, de fecha27.05.2006 en la que se proclama a las autoridades electas de esta Casa Superior de Estudios; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 115º del Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal, el Rector y Vicerrectores son elegidos por un período de cinco (5) años y sirven el cargo a dedicaciónexclusiva, se exceptúa la dedicación exclusiva por elección de Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores. No pueden ser reelegidos para el períodoinmediato. El Rector no puede postular al cargo de Vicerrector. Los Vicerrectores son: el Vicerrector Académico y el Vicerrector Administrativo. Para ser elegidos requieren los mismos requisitos que para la elección de Rector. El Rector y Vicerrectores son elegidos por la Asamblea Universitaria mediante el sistema de voto directo, secreto y obligatorio. La Asamblea Universitaria aprueba el sistema de su elección; Que, mediante Resolución Nº 2058-2006-UNFV, de fecha 17.03.2006, se aprobó el Reglamento del Comité Electoral para el período 2005 – 2006, cuyo objetivo esconducir los procesos electorales para elegir las Autoridades, Representantes de los Docentes, Estudiantes y Graduados ante los Órganos de Gobiernoy Jefes de Departamento; Que, habiéndose efectuado la convocatoria a Sesión Extraordinaria de la Asamblea Universitaria para el27.05.2006, el referido Órgano de Gobierno eligió, en dicha fecha, al Rector y a los Vicerrectores de la Universidad Nacional Federico Villarreal, de conformidada lo dispuesto en el Artículo 31º del mencionado Reglamento, proclamando el Comité Electoral Universitario a los docentes electos en uso de susatribuciones establecidas en el Artículo 8º de dicho texto normativo; En mérito a lo dispuesto por el señor Rector en Proveído Nº 1391-2006-R-UNFV, de fecha 29.05.2006, de conformidad con la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al Rector y a los Vicerrectores de la Universidad Nacional Federico Villarreal por el período del 2006 al 2011, conforme a las actas originales de elección del Comité Electoral que a fojasnueve (09) forman parte de la presente resolución, dichos