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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 9 de junio de 2006 320813REPUBLICADELPERU publicación se realiza recién el seis de abril del mismo año, esto es, cuando la huelga ya se había iniciado, porlo que la huelga se tornaba viable y legal”. 204.45. Las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional el 3 de abril de 1998, 13 de mayo de 1998,16 de octubre de 1998 y 20 de agosto de 1999 declararon “inaplicables a los [33] demandantes las Resoluciones de Alcaldía [que resolvieron sus respectivasdestituciones …,] debiendo la Municipalidad Metropolitanade Lima reponer a los demandantes en los cargos queocupaban u otros de igual nivel, sin reintegro de loshaberes dejados de percibir”. En cuanto al fundamento de dichas decisiones, el Tribunal Constitucional indicó que la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios no se pronunció en losprocesos administrativos instaurados por laMunicipalidad de Lima contra los demandantes por haberacatado la huelga convocada por el SITRAMUN, como debía hacerlo de acuerdo a los artículos 162º y 166º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público. Además, en la citadasentencia de 16 de octubre de 1998 el TribunalConstitucional agregó que en el caso del demandante, elinforme de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios presentado en ese proceso fue emitido con posterioridad a la fecha de expedición dela Resolución de Alcaldía que dispuso la destitución deldemandante. 204.46. El 12 de noviembre de 1997 la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público declaró infundada la demanda respecto de 11 demandantes y fundada con relación a 3 demandantesy ordenó respecto de estos últimos “dej[ar] sin efectoalguno las Resoluciones de Alcaldía que los destituye[ron…] así como las que se deriven de ellas; en consecuenciael demandado debe reponerlos en sus puestos de trabajo con las mismas condiciones derechos y beneficios que gozaban hasta el momento de su cese, pagándoles susremuneraciones y demás beneficios dejados de percibirdesde la fecha en que se ejecutaron las resolucionesreferidas hasta su reposición”. La Municipalidad de Limay los trabajadores respecto de los cuales se declaró infundada la demanda interpusieron un recurso extraordinario contra algunos extremos de dichasentencia. El 11 de noviembre de 1998 el TribunalConstitucional confirmó “en parte la Resolución expedidapor la Sala Corporativa Transitoria Especializada enDerecho Público [… el] 12 de noviembre de 1997 […, y la] revoc[ó] en la parte que declara infundada la demanda”, y reformándola declaró “inaplicables a los[11] demandantes las Resoluciones de Alcaldía [queresolvieron sus respectivas destituciones …,] debiendola Municipalidad Metropolitana de Lima reponer a losdemandantes en los cargos que ocupaban u otros de igual nivel, sin reintegro de los haberes dejados de percibir”. 204.47. Los días 26 de agosto de 1998, 30 de noviembre de 1998, 4 de febrero de 1999, 18 de junio de1999, 13 de agosto de 1999, 15 de septiembre de 1999y 10 de mayo de 2000, el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público emitió Resoluciones por medio de las cuales requirió a laMunicipalidad de Lima que diera cumplimiento con loejecutoriado en las sentencias que emitió la SalaCorporativa Transitoria Especializada de Derecho Públicolos días 14 de julio de 1998, 31 de marzo de 1999 y el 22 de diciembre de 1999 y en las que emitió el Tribunal Constitucional el 3 de abril de 1998, el 13 de mayo de1998, 16 de octubre de 1998 y 11 de noviembre de 1998( supra párr. 204.43). 204.48. La Municipalidad formuló oposiciones a los requerimientos de ejecución de las sentencias de 14 de julio y 16 de octubre de 1998 ( supra párr. 204.47), sustentándolas, inter alia, en normas de austeridad presupuestaria. 204.49. El 11 de junio de 1999 la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público emitió unaresolución, mediante la cual declaró infundada la oposición a la ejecución de la sentencia de 14 de julio de 1998, basándose, inter alia, en que:el Municipio no puede argumentar las prohibiciones de la Ley de Presupuesto de 1998 para excusarse decumplir una resolución judicial con autoridad de cosajuzgada […;] doctrinariamente se reconoce que laconducta determinada en la Cosa Juzgada prevalecesobre la conducta determinada en la Ley, con la cual quedaría invalidada la Cosa Juzgada […]. 204.50. El 10 de mayo de 2000 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Públicoemitió una resolución, mediante la cual declaró infundadala oposición a la ejecución de la sentencia de 16 de octubre de 1998, basándose en que: el artículo primero de la Constitución Política, se relieva la importancia de la persona sobre los intereses; tantomás si se tiene en cuenta que no se trata de la creaciónde una nueva plaza laboral, sino del restablecimiento del derecho existente antes de su afectación […;] el cumplimiento del fallo jurisdiccional no produce lasupuesta infracción a las normas invocadas ni generaresponsabilidad administrativa de los funcionarios que laefectúen, toda vez que la decisión que se cumple oejecuta es judicial […]. 204.51. La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público mediante Resoluciones de 16 y 22de junio de 1999 declaró infundadas dos nuevasoposiciones a la ejecución de la sentencia de 14 de juliode 1998, interpuestas por la Municipalidad de Lima. En la Resolución de 22 de junio de 1999 ordenó “REQUERIR por última vez al señor Alcalde del Concejo Provincial[…] que en el plazo de tres días cumpla con reponerlosen sus puestos de trabajo con los mismos derechos ybeneficios que gozaban hasta el momento de su cese”. D) RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE PACTOS COLECTIVOS D.1) Reducción de remuneraciones204.52. El 17 de enero de 1996 la Municipalidad Metropolitana de Lima expidió la Resolución de Alcaldía Nº 044-A-96, en la cual dispuso, inter alia ,: Artículo primero: Disponer la inmediata revisión de las planillas de sueldos y salarios, así como de toda ladocumentación contable relativa a remuneraciones, beneficios sociales, pensiones y demás conceptos atinentes a la problemática laboral de la Municipalidad deLima Metropolitana, a los efectos de determinar, enconcordancia con las disposiciones legales sobre lamateria, las cantidades que deben ser de abono, asícomo las que pudieran haberse pagado en exceso. Artículo segundo: Establecer, en tanto se realiza la revisión dispuesta en el artículo anterior, una escalaremunerativa de carácter transitorio, que regirá a partirdel presente mes y cuyo detalle se consigna comoAnexo Nº 01 de la presente resolución[…]. Artículo cuarto: Solicitar a la Contraloría General de la República su pronunciamiento sobre los“compromisos”, “acuerdos”, “pactos” y/o “actas” queha celebrado la Municipalidad de Lima Metropolitana conlas organizaciones sindicales SITRAMUN-LIMA y SITRAOMI, entre los años 1988 y 1995 […]. 204.53. La Municipalidad de Lima aplicó el artículo segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 044-A-96durante el período comprendido entre enero de 1996 yoctubre de 1997. 204.54. El 15 de abril de 1996 el SITRAMUN-LIMA interpuso una acción de amparo contra la Municipalidadde Lima, en representación de los trabajadores afiliados,solicitando, inter alia , que se declarara inaplicable la Resolución Nº 044-A-96 y alegó que su aplicación habíasignificado la reducción de sus remuneraciones en un 30%, desconociéndose los pactos colectivos que originaron diversos incrementos de remuneraciones, con