Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2006 (09/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

el agravante de que la escala remunerativa de caracter transitorio no habia sido publicada o notificada. 204.55. El 10 de diciembre de 1997 el Tribunal Constitucional declaro "fundada en parte" la accion de MORDAZA e "inaplicable a los afiliados del sindicato demandante el articulo 2º de la Resolucion de Alcaldia Nº 044-A-96 en cuanto establece una escala de remuneraciones", y ordeno que "el MORDAZA de la Municipalidad cumpla con cancelarles el monto diferencial correspondiente a la disminucion de sus remuneraciones, por el periodo real y efectivamente laborado durante la aplicacion de dicha resolucion". El fundamento en el que se baso el Tribunal Constitucional fue que: de acuerdo al articulo 15 de la Ley Nº 26553 que aprueba el Presupuesto del Sector Publico de 1996, solo pueden afectar la planilla unica de pago los descuentos establecidos por Ley, por mandato judicial, por prestamo administrativo y otros conceptos aceptados por el servidor o cesante[,] no encontrandose dentro de ninguno de dichos supuestos la que de modo discrecional ha habilitado la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA [...,] MORDAZA que las sucesivas leyes de Presupuesto del Sector Publico autorizaron a los Gobiernos Locales a efectuar incrementos en las remuneraciones por costo de MORDAZA a traves de la negociacion colectiva. 204.56. Mediante Resolucion de Alcaldia Nº 3499 de 24 de agosto de 1999, la Municipalidad de MORDAZA resolvio, entre otras cosas, "dejar sin efecto el Articulo 2º de la Resolucion de Alcaldia Nº 044-A-96, de fecha 17 de enero de 1996, a partir de la misma fecha en que se establecio su vigencia" y "establecer el monto de la diferencia de la remuneracion total de los Funcionarios y Servidores de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a partir del 1 de enero de 1996 por el periodo real y efectivamente laborado [...,] determinandose la cantidad de trabajadores a que alcanza y el monto al que asciende la deuda total". 204.57. El 19 de octubre de 1998 el Juzgado encargado de la ejecucion de la sentencia emitio una Resolucion, mediante la cual requirio a la Municipalidad de MORDAZA que diera cumplimiento a la sentencia que emitio el Tribunal Constitucional el 10 de diciembre de 1997 (supra parr. 204.55). 204.58. El 2 de noviembre de 1998 la Municipalidad de MORDAZA formulo oposicion contra la Resolucion de 19 de octubre de 1998 (supra parr. 204.57). El 17 de MORDAZA de 2000 el Primer Juzgado Cor porativo Transitorio Especializado en Derecho Publico emitio una Resolucion, mediante la cual declaro improcedente la referida oposicion. El 18 de junio de 2001 la Sala de Derecho Publico confirmo dicha Resolucion, basandose en que "las sentencias judiciales consentidas y ejecutoriadas son de cumplimiento obligatorio, no pudiendo entidad alguna eximirse de su cumplimiento [...] la oposicion solo puede estar sustentada en el cumplimiento o extincion de la obligacion". 204.59. La Municipalidad de MORDAZA dicto diversas Resoluciones de Alcaldia entre MORDAZA de 1999 y noviembre de 2002, en las que autorizaba a las Oficinas de Personal y Tesoreria que abonaran pagos a cuenta del reajuste efectuado en los sueldos y salarios. El Estado dio cumplimiento a la sentencia de 10 de diciembre de 1997 respecto de los trabajadores activos en la Municipalidad y de aquellos que reciben una pension, asi como tambien respecto de algunos trabajadores que no fueron reincorporados. D.2) Beneficios remunerativos 204.60. El SITRAMUN interpuso una accion de MORDAZA contra la Municipalidad de MORDAZA, solicitando el cumplimiento de los pactos colectivos suscritos entre los anos 1989 a 1995. El 13 de diciembre de 1996 el MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA declaro fundada la demanda ordenando que: La Municipalidad de MORDAZA Metropolitana cumpla con los Pactos Colectivos celebrados con el Sindicato de

Trabajadores de la Municipalidad de MORDAZA - SITRAMUN, durante los anos de mil novecientos ochentinueve a mil novecientos noventicinco, que tienen incidencia directa con las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones, gratificaciones y demas beneficios de los trabajadores, que asimismo abone a los trabajadores afiliados a dicho sindicato, las sumas adeudadas durante los anos de mil novecientos noventidos a mil novecientos noventicinco por dichos conceptos, en un promedio de veinticuatro mil ciento setenta y seis punto veinte nuevos soles por cada trabajador asi como las remuneraciones mensuales impagadas de setiembre de mil novecientos noventicinco a diciembre del mismo ano. 204.61. El 18 de noviembre de 1998 la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Publico emitio una sentencia mediante la cual confirmo la decision del MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA de 13 de diciembre de 1996. 204.62. La Municipalidad pago a algunos ex trabajadores, presuntas victimas de este caso, parte de la deuda pendiente de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1995, cancelandola totalmente respecto de uno de ellos. 204.63. El 17 de noviembre de 2004 el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA emitio la Resolucion Nº 63, en la cual declaro que la sentencia de MORDAZA de 18 de noviembre de 1998 (supra parr. 204.61) beneficia "a quienes integraban el SITRAMUN MORDAZA a la fecha de interposicion de la demanda", y realizo consideraciones respecto a la forma de establecer quienes serian esas personas beneficiarias. E) RESPECTO DEL TERRENO EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA 204.64. El 22 de septiembre de 1987 la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA emitio la Resolucion de Alcaldia Nº 1757, mediante la cual resolvio que se inscribiera "en el Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, a nombre de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana el terreno de 85.200,00 metros cuadrados de area, [...] ubicado en la MORDAZA denominada MORDAZA El Arenal, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA [...,] y "adjudicar en forma directa y gratuita al [...] SITRAMUN-LIMA el [referido] terreno para que lo destine a una habilitacion MORDAZA a favor de sus afiliados". Asimismo, resolvio que dicho terreno "revertira a favor de la Municipalidad de MORDAZA sin obligacion de abonar suma alguna, si los beneficiarios con la presente adjudicacion incurrieran en alguna de las causales de caducidad o rescision previstas en el articulo 24º del Decreto Supremo Nº 004-85-VC". Dicha adjudicacion fue inscrita en el asiento 2-C de la ficha 257334 de los Registros Publicos de Lima. 204.65. El 28 de MORDAZA de 1993 la Municipalidad de MORDAZA emitio la Resolucion de Alcaldia Nº 399, mediante la cual prorrogo por tres anos el plazo para que el SITRAMUN culminara los tramites y habilitacion MORDAZA del terreno adjudicado a su favor. 204.66. El 28 de diciembre de 1995 se emitio la Resolucion Nº 265-95, la cual fue publicada el 16 de febrero de 1996 en el Diario Oficial El Peruano. En esta decision la Directora de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA autorizo al SITRAMUN "para ejecutar en el plazo de [...] 24 meses[,] contados a partir de la notificacion de la [...] Resolucion, las obras de Habilitacion MORDAZA cuyos proyectos se aprueban" en esa misma resolucion. 204.67. El 16 de enero de 1998 la Municipalidad de MORDAZA dicto la Resolucion Nº 267, que declaro la caducidad de la adjudicacion del terreno ubicado en el distrito de La MORDAZA, en razon de no haberse ejecutado las obras de habilitacion MORDAZA dentro del plazo establecido, y se ordeno la cancelacion del asiento en el Registro de Propiedad. En dicha Resolucion tambien se establecio que el terreno permaneceria reservado "para la ejecucion de un Programa de Vivienda Municipal para los trabajadores municipales que acredit[aran] necesidad de vivienda unica". Mediante Decreto de Alcaldia Nº 005-

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