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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (09/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320814El Peruano viernes 9 de junio de 2006 el agravante de que la escala remunerativa de carácter transitorio no había sido publicada o notificada. 204.55. El 10 de diciembre de 1997 el Tribunal Constitucional declaró “fundada en parte” la acción deamparo e “inaplicable a los afiliados del sindicatodemandante el artículo 2º de la Resolución de Alcaldía Nº 044-A-96 en cuanto establece una escala de remuneraciones”, y ordenó que “el Alcalde de laMunicipalidad cumpla con cancelarles el monto diferencialcorrespondiente a la disminución de sus remuneraciones,por el período real y efectivamente laborado durante laaplicación de dicha resolución”. El fundamento en el que se basó el Tribunal Constitucional fue que: de acuerdo al artículo 15 de la Ley Nº 26553 que aprueba el Presupuesto del Sector Público de 1996, sólopueden afectar la planilla única de pago los descuentosestablecidos por Ley, por mandato judicial, por préstamo administrativo y otros conceptos aceptados por el servidor o cesante[,] no encontrándose dentro de ningunode dichos supuestos la que de modo discrecional hahabilitado la Municipalidad Metropolitana de Lima […,]máxime que las sucesivas leyes de Presupuesto delSector Público autorizaron a los Gobiernos Locales a efectuar incrementos en las remuneraciones por costo de vida a través de la negociación colectiva. 204.56. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 3499 de 24 de agosto de 1999, la Municipalidad de Lima resolvió,entre otras cosas, “dejar sin efecto el Artículo 2º de la Resolución de Alcaldía Nº 044-A-96, de fecha 17 de enero de 1996, a partir de la misma fecha en que se estableciósu vigencia” y “establecer el monto de la diferencia de laremuneración total de los Funcionarios y Servidores dela Municipalidad Metropolitana de Lima a partir del 1 deenero de 1996 por el período real y efectivamente laborado […,] determinándose la cantidad de trabajadores a que alcanza y el monto al que asciende ladeuda total”. 204.57. El 19 de octubre de 1998 el Juzgado encargado de la ejecución de la sentencia emitió unaResolución, mediante la cual requirió a la Municipalidad de Lima que diera cumplimiento a la sentencia que emitió el Tribunal Constitucional el 10 de diciembre de 1997( supra párr. 204.55). 204.58. El 2 de noviembre de 1998 la Municipalidad de Lima formuló oposición contra la Resolución de 19 deoctubre de 1998 ( supra párr. 204.57). El 17 de julio de 2000 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público emitió una Resolución,mediante la cual declaró improcedente la referidaoposición. El 18 de junio de 2001 la Sala de DerechoPúblico confirmó dicha Resolución, basándose en que“las sentencias judiciales consentidas y ejecutoriadas son de cumplimiento obligatorio, no pudiendo entidad alguna eximirse de su cumplimiento […] la oposición sólopuede estar sustentada en el cumplimiento o extinciónde la obligación”. 204.59. La Municipalidad de Lima dictó diversas Resoluciones de Alcaldía entre julio de 1999 y noviembre de 2002, en las que autorizaba a las Oficinas de Personal y Tesorería que abonaran pagos a cuenta del reajusteefectuado en los sueldos y salarios. El Estado diocumplimiento a la sentencia de 10 de diciembre de 1997respecto de los trabajadores activos en la Municipalidady de aquellos que reciben una pensión, así como también respecto de algunos trabajadores que no fueron reincorporados. D.2) Beneficios remunerativos204.60. El SITRAMUN interpuso una acción de amparo contra la Municipalidad de Lima, solicitando el cumplimiento de los pactos colectivos suscritos entrelos años 1989 a 1995. El 13 de diciembre de 1996 elSexto Juzgado Civil de Lima declaró fundada la demandaordenando que: La Municipalidad de Lima Metropolitana cumpla con los Pactos Colectivos celebrados con el Sindicato deTrabajadores de la Municipalidad de Lima - SITRAMUN, durante los años de mil novecientos ochentinueve a milnovecientos noventicinco, que tienen incidencia directacon las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones,gratificaciones y demás beneficios de los trabajadores,que asimismo abone a los trabajadores afiliados a dicho sindicato, las sumas adeudadas durante los años de mil novecientos noventidós a mil novecientos noventicincopor dichos conceptos, en un promedio de veinticuatromil ciento setenta y seis punto veinte nuevos soles porcada trabajador así como las remuneraciones mensualesimpagadas de setiembre de mil novecientos noventicinco a diciembre del mismo año. 204.61. El 18 de noviembre de 1998 la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Públicoemitió una sentencia mediante la cual confirmó la decisióndel Sexto Juzgado Civil de Lima de 13 de diciembre de 1996. 204.62. La Municipalidad pagó a algunos ex trabajadores, presuntas víctimas de este caso, parte dela deuda pendiente de los meses de octubre, noviembrey diciembre de 1995, cancelándola totalmente respectode uno de ellos. 204.63. El 17 de noviembre de 2004 el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justiciade Lima emitió la Resolución Nº 63, en la cual declaróque la sentencia de amparo de 18 de noviembre de 1998( supra párr. 204.61) beneficia “a quienes integraban el SITRAMUN LIMA a la fecha de interposición de la demanda”, y realizó consideraciones respecto a la forma de establecer quiénes serían esas personasbeneficiarias. E) RESPECTO DEL TERRENO EN EL DISTRITO DE LA MOLINA 204.64. El 22 de septiembre de 1987 la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió la Resolución de AlcaldíaNº 1757, mediante la cual resolvió que se inscribiera “enel Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, a nombrede la Municipalidad de Lima Metropolitana el terreno de 85.200,00 metros cuadrados de área, […] ubicado en la zona denominada Pampa El Arenal, distrito de La Molina,provincia y departamento de Lima […,] y “adjudicar enforma directa y gratuita al […] SITRAMUN-LIMA el[referido] terreno para que lo destine a una habilitaciónurbana a favor de sus afiliados”. Asimismo, resolvió que dicho terreno “revertirá a favor de la Municipalidad de Lima sin obligación de abonar suma alguna, si losbeneficiarios con la presente adjudicación incurrieran enalguna de las causales de caducidad o rescisión previstasen el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 004-85-VC”.Dicha adjudicación fue inscrita en el asiento 2-C de la ficha 257334 de los Registros Públicos de Lima. 204.65. El 28 de abril de 1993 la Municipalidad de Lima emitió la Resolución de Alcaldía Nº 399, mediante lacual prorrogó por tres años el plazo para que elSITRAMUN culminara los trámites y habilitación urbanadel terreno adjudicado a su favor. 204.66. El 28 de diciembre de 1995 se emitió la Resolución Nº 265-95, la cual fue publicada el 16 defebrero de 1996 en el Diario Oficial El Peruano. En estadecisión la Directora de Desarrollo Urbano de laMunicipalidad de Lima autorizó al SITRAMUN “paraejecutar en el plazo de […] 24 meses[,] contados a partir de la notificación de la […] Resolución, las obras de Habilitación Urbana cuyos proyectos se aprueban” enesa misma resolución. 204.67. El 16 de enero de 1998 la Municipalidad de Lima dictó la Resolución Nº 267, que declaró la caducidadde la adjudicación del terreno ubicado en el distrito de La Molina, en razón de no haberse ejecutado las obras de habilitación urbana dentro del plazo establecido, y seordenó la cancelación del asiento en el Registro dePropiedad. En dicha Resolución también se establecióque el terreno permanecería reservado “para la ejecuciónde un Programa de Vivienda Municipal para los trabajadores municipales que acredit[aran] necesidad de vivienda única”. Mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-