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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321482El Peruano miércoles 14 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 111-96, modificado por Decretos de Urgencia Nº 023-97 y Nº 086-97, se dispone la adquisición de maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentesde la República Popular China, con la finalidad detransferirla a pequeños y microempresarios, a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, el Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA, establece que el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, evalúe las solicitudes de donación de equipos que se realice al Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento para la formación de maquicentros en las Municipalidades, Centros Educativos y demás Organizaciones Sociales,abarcando su función desde la supervisión hasta la instalación de dichos bienes en su destino; Que, a través del Oficio Nº 184, de fecha 11 de setiembre de 2003, el Alcalde de la Municipalidad distrital de San José de Los Molinos, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la donación de maquinaria que permitirá el desarrollo económico de su población; Que, mediante Informe Técnico Nº 022-2006/ VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-ARR, adjunto al Memorándum Nº 052-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC- PREBAM, de fecha 24 de febrero de 2006, el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM expresa su conformidad a la donación de la maquinaria detalladaen dicho documento, en atención a las consideraciones técnicas del expediente que contiene la solicitud de donación; Que, con Memorándum Nº 027-2006-VIVIENDA/ OGA-CGP , de fecha 6 de abril de 2006, el Comité deGestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y, actuando de conformidad con lo dispuesto en la "Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición debienes muebles no patrimoniales asumidos por elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos", aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolución; Que, según se desprende del Informe Nº 335-2004/ VIVIENDA-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, los bienes comprendidos en losDecretos de Urgencia citados en el primer considerando, pueden ser transferidos a las Municipalidades, que ejecuten programas y proyectos de desarrollo, celebrenconvenios con Centros Educativos u Organizaciones Sociales, orientados a la implementación de la tecnología en el sistema educativo, como es el caso del conveniode cooperación interinstitucional suscrito entre la Municipalidad distrital de San José de Los Molinos, provincia y departamento de Ica, con la Institución Educativa 22375 "Santa Rosa"; Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolución, a favor de la Municipalidad distrital de San José de Los Molinos, provincia y departamento de Ica, con la finalidad de implementar un maquicentro en la Institución Educativa 22375 "Santa Rosa"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779; en la Ley Nº 27792; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 5,403.87(Cinco Mil Cuatrocientos Tres y 87/100 Nuevos Soles),a favor de la Municipalidad distrital de San José de LosMolinos, provincia y departamento de Ica, con la finalidadde implementar un maquicentro en la Institución Educativa 22375 "Santa Rosa". Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, deberá constatar que laMunicipalidad distrital de San José de Los Molinos,provincia y departamento de Ica, instale el maquicentro en la Institución Educativa 22375 "Santa Rosa". Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 10509 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E /G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G41/G67/G75/G61/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G53/G49/G41/G53/G2D/G20/G50/G45/G52/GDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2006-VIVIENDA Lima, 13 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,se estableció que el Viceministerio de Construcción y Saneamiento es el órgano encargado de formular y adoptar las políticas generales en materia de construcción de infraestructura y saneamiento, de conformidad con las directivas impartidas por el Ministro; Que, el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, tiene las funciones, entre otras, la de orientar y supervisar el cumplimiento de las políticas en materia de construcción de infraestructura y saneamiento por parte de las Entidades del Sector bajo su ámbito; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal l) del artículo 32º del Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA, la Dirección Nacional de Saneamiento tiene entre sus funciones desarrollar un sistema de información de los servicios de saneamiento y las condiciones en que éstos se prestan en el ámbito nacional, encoordinación con los organismos e instituciones públicas y privadas relacionadas con su prestación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear el Sistema de Información Sectorial en Agua y Saneamiento SIAS - PERÚ, a cargo de la Dirección Nacional de Saneamiento, con la finalidad de contar con una base de datos actualizada que contenga los principales indicadores del sector saneamiento. Artículo 2º.- Encárguese al Director Nacional de Saneamiento, en coordinación con la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la implementación del SIASen un plazo no mayor de 45 días calendario. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 10495 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G65 /G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G74/G61/G73/G74/G72/G6F /G55/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2006-VIVIENDA Lima, 13 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,