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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 14 de junio de 2006 321483REPUBLICADELPERU Construcción y Saneamiento le compete a esta entidad diseñar, normar y ejecutar la política nacional de acciones del Sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer las competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano ysaneamiento; Que, según la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y están sujetos a las leyes y disposiciones, que de manera general y de conformidadcon la Constitución Política del Perú, regulan las actividades del Sector Público, así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y alos sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento general y obligatorio; Que, por Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorialcomo instrumento técnico de gestión a nivel nacional,que establece los procedimientos mínimos que deben seguir las Municipalidades en el ejercicio autónomo de sus competencias al aprobar sus respectivos Planes de Acondicionamiento Territorial, de Desarrollo Urbano, Urbano Distrital y Plan Específico, garantizando laocupación racional y sostenible del territorio, la armonía entre el ejercicio del derecho de propiedad y el interés social, la coordinación de los diferentes niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local para facilitar la participación de los vecinos e instituciones de la sociedadcivil así como del sector privado a fin de garantizar laseguridad y estabilidad jurídica; Que, la Tercera Disposición Final del Reglamento mencionado en el párrafo anterior, dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, elaborará las Normas Técnicas y de GestiónCatastral para orientar la elaboración y manejo del Catastro Urbano de las municipalidades y, por lo mismo, es necesario aprobar las que al efecto se han elaborado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, Decreto Supremo Nº 002-2002 VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 027-2003- VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Normas Técnicas y de Gestión Reguladoras del Catastro Urbano Municipal, lasmismas que constan Título Preliminar, cinco (5) títulos, 29 capítulos y 213 artículos, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo queda encargado de coordinar la aplicación y distribución de las Normas Técnicas que se apruebanpor el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 10496 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20 /G6C/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G53/G69/G6E/G64/G69/G63/G61/G74/G6F/G20/G55/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/GED/G61/G73/G20/G31/G34/G20/G79/G20/G31/G35/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 204-2006-P-PJ Lima, 12 de junio del 2006VISTO: El Oficio Nº 072-2006-SG-SD-SUTRAPOJ, de fecha 30 de mayo de 2006, presentado por la señorita ANDREA RÍOS BRAVO, en representación del Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial de Lima, a través del cual proceden a comunicar al Presidente de la CorteSuprema de Justicia de la República y Jefe del Titular delPliego del Poder Judicial, la realización de la medida de suspensión concertada de labores acordada en Asamblea General de Delegados para los días 14 y 15 de junio de 2006. CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de Visto, la señorita ANDREA RÍOS BRAVO, en su condición de Secretaria General del Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial de Lima, comunica al Presidente de la CorteSuprema de Justicia de la República y Jefe del Titular del Pliego del Poder Judicial, la realización de la medida de suspensión concertada de labores acordada en Asamblea General de Delegados para los días 14 y 15 de junio de 2006; Que, de acuerdo al análisis de las normas relativas al tema, se debe precisar que a través de Decreto Supremo Nº 004-96-JUS, se dispuso que el personal administrativo y de auxiliares jurisdiccionales que ingrese a laborar en el Poder Judicial a partir del 12 de abril de 1996, estará comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; Que, el artículo 5º de dicho texto legal, establece que: "Los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga correspondiente a los trabajadoresdel Poder Judicial, se sujetarán a las disposiciones que regulan dichas instituciones en el Sector Público". Con ello, se restringe el ámbito de aplicación del régimen laboral privado en el Poder Judicial a las relaciones individuales de trabajo, y consecuentemente, lasrelaciones colectivas de todos los trabajadores de estePoder del Estado, se sujetarán a lo regulado para el régimen público"; Que, en este sentido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86º del Decreto Supremo Nº 010-2003- TR, del 5 de octubre de 2003, que aprueba el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables. La declaración de la ilegalidad de lahuelga será efectuada por el Sector correspondiente; Que, el inciso b) del artículo 73º del citado texto legal, dispone con suma propiedad que: "Para la declaración de huelga se requiere: b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritariade los trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público, y a falta de éste, por el Juez de Paz de la Localidad. Tratándose de Sindicatos de actividad o gremio cuya asamblea esté conformada por delegados, la decisiónserá adoptada en asamblea convocada expresamentey ratificada por las bases (...)"; Que, de igual forma, el inciso c) del referido artículo 73º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, establece que la declaración de huelga deberá ser notificada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos concinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación; Que, por otro lado, el artículo 75º de la precitada norma, ha previsto la negociación previa como requisito para legalizar como acto lícito una paralización de labores cuando establece que: "El ejercicio del derecho de huelga, supone haber agotado previamente la negociación directaentre las partes respecto de la materia controvertida"; Que, el artículo 17º del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, antes citado, dispone que: "El sindicato debe inscribirse en el registro correspondientea cargo de la Autoridad de Trabajo. El registro es un actoformal, no constitutivo, y no puede ser denegado salvocuando no se cumpla con los requisitos establecidospor la presente norma"; Que, con vista al Oficio Nº 072-2006-SG-SD- SUTRAPOJ, antes citado, se verifica que dichodocumento dirigido a la Presidencia de la Corte Supremade Justicia de la República y Titular del Pliego del Poder