Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2006 (14/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano miercoles 14 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
VISTO:

321483

Construccion y Saneamiento le compete a esta entidad disenar, normar y ejecutar la politica nacional de acciones del Sector en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento, asi como ejercer las competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento; Que, segun la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y estan sujetos a las leyes y disposiciones, que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades del Sector Publico, asi como las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento general y obligatorio; Que, por Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, se aprobo el Reglamento de Acondicionamiento Territorial como instrumento tecnico de gestion a nivel nacional, que establece los procedimientos minimos que deben seguir las Municipalidades en el ejercicio MORDAZA de sus competencias al aprobar sus respectivos Planes de Acondicionamiento Territorial, de Desarrollo MORDAZA, MORDAZA Distrital y Plan Especifico, garantizando la ocupacion racional y sostenible del territorio, la MORDAZA entre el ejercicio del derecho de propiedad y el interes social, la coordinacion de los diferentes niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local para facilitar la participacion de los vecinos e instituciones de la sociedad civil asi como del sector privado a fin de garantizar la seguridad y estabilidad juridica; Que, la Tercera Disposicion Final del Reglamento mencionado en el parrafo anterior, dispone que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, e l a b o ra r a l a s N o r m a s T e c n i c a s y d e G e s t i o n Catastral para orientar la elaboracion y manejo del Catastro MORDAZA de las municipalidades y, por lo mismo, es necesario aprobar las que al efecto se han elaborado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Decreto Supremo Nº 002-2002 VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 027-2003VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Normas Tecnicas y de Gestion Reguladoras del Catastro MORDAZA Municipal, las mismas que constan Titulo Preliminar, cinco (5) titulos, 29 capitulos y 213 articulos, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Ar ticulo 2º.- El Viceminister io de Vivienda y Urbanismo queda encargado de coordinar la aplicacion y distribucion de las Normas Tecnicas que se aprueban por el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 10496

El Oficio Nº 072-2006-SG-SD-SUTRAPOJ, de fecha 30 de MORDAZA de 2006, presentado por la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial de MORDAZA, a traves del cual proceden a comunicar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y Jefe del Titular del Pliego del Poder Judicial, la realizacion de la medida de suspension concertada de labores acordada en Asamblea General de Delegados para los dias 14 y 15 de junio de 2006. CONSIDERANDO: Que, mediante comunicacion de Visto, la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Secretaria General del Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial de MORDAZA, comunica al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y Jefe del Titular del Pliego del Poder Judicial, la realizacion de la medida de suspension concertada de labores acordada en Asamblea General de Delegados para los dias 14 y 15 de junio de 2006; Que, de acuerdo al analisis de las normas relativas al tema, se debe precisar que a traves de Decreto Supremo Nº 004-96-JUS, se dispuso que el personal administrativo y de auxiliares jurisdiccionales que ingrese a laborar en el Poder Judicial a partir del 12 de MORDAZA de 1996, estara comprendido en el regimen laboral de la actividad privada; Que, el articulo 5º de dicho texto legal, establece que: "Los derechos de sindicalizacion, negociacion colectiva y huelga correspondiente a los trabajadores del Poder Judicial, se sujetaran a las disposiciones que regulan dichas instituciones en el Sector Publico". Con ello, se restringe el ambito de aplicacion del regimen laboral privado en el Poder Judicial a las relaciones individuales de trabajo, y consecuentemente, las relaciones colectivas de todos los trabajadores de este Poder del Estado, se sujetaran a lo regulado para el regimen publico"; Que, en este sentido, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 86º del Decreto Supremo Nº 010-2003TR, del 5 de octubre de 2003, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Regimen Laboral Publico, se sujetara a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le MORDAZA aplicables. La declaracion de la ilegalidad de la huelga sera efectuada por el Sector correspondiente; Que, el inciso b) del articulo 73º del citado texto legal, dispone con suma propiedad que: "Para la declaracion de huelga se requiere: b) Que la decision sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ambito. El acta de asamblea debera ser refrendada por Notario Publico, y a falta de este, por el Juez de Paz de la Localidad. Tratandose de Sindicatos de actividad o gremio cuya asamblea este conformada por delegados, la decision sera adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases (...)"; Que, de igual forma, el inciso c) del referido articulo 73º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, establece que la declaracion de huelga debera ser notificada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) dias utiles de antelacion o con diez (10) tratandose de servicios publicos esenciales, acompanando MORDAZA del acta de votacion; Que, por otro lado, el articulo 75º de la precitada MORDAZA, ha previsto la negociacion previa como requisito para legalizar como acto licito una paralizacion de labores cuando establece que: "El ejercicio del derecho de huelga, supone haber agotado previamente la negociacion directa entre las partes respecto de la materia controvertida"; Que, el articulo 17º del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, MORDAZA citado, dispone que: "El sindicato debe inscribirse en el registro correspondiente a cargo de la Autoridad de Trabajo. El registro es un acto formal, no constitutivo, y no puede ser denegado salvo cuando no se cumpla con los requisitos establecidos por la presente norma"; Que, con vista al Oficio Nº 072-2006-SG-SDSUTRAPOJ, MORDAZA citado, se verifica que dicho documento dirigido a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y Titular del Pliego del Poder

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran ilegal la paralizacion convocada por el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial de MORDAZA para los dias 14 y 15 de junio de 2006
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 204-2006-P-PJ
MORDAZA, 12 de junio del 2006

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