Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (14/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 14 de junio de 2006 321475REPUBLICADELPERU y los neumáticos extra anchos, que reduzcan los impactos sobre la infraestructura vial que originan los pesos vehiculares, a efectos de conservar y preservar las vías públicas terrestres. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE La presente Directiva es de aplicación en todo el territorio de la República y alcanza a los usuarios de la infraestructura vial que cuenten con vehículos provistos de suspensión neumática y/o neumáticos extra-anchos, cuando éstos circulan por las redes viales nacional ydepartamental. 3. BASE LEGAL 3.1. Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. 3.2. Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y susmodificatorias. 3.3. Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004- MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 012-2005-MTC,017-2005-MTC, 008-2006-MTC y 012-2006-MTC. 3.4. Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC, que crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL. 3.5. Resolución Directoral Nº 103-2005-MTC/20, Aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento deOrganización y Funciones de PROVIAS NACIONAL . 3.6. Resolución Directoral Nº 157-2005-MTC/20, que designa a los funcionarios de PROVIAS NACIONAL que se encargarán de la fiscalización del cumplimiento de los pesos y medidas vehiculares. 3.7. Resolución Directoral Nº 193-2005-MTC/20 que aprueba el Manual de Instrucciones para los Inspectores Nacionales y de Campo para la detección de infracciones en aplicación del Reglamento Nacional de Vehículos. 4. AUTORIDAD COMPETENTE 4.1. PROVIAS NACIONAL, a través de la Gerencia de Operaciones, es la entidad designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para emitir los permisos de bonificaciones a los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres y que cuenten consuspensión neumática y/o neumáticos extra anchos, así como de procesar y consolidar la información consignada en los citados permisos a efectos de actualizar el Registro Nacional de Vehículos con Bonificaciones, el mismo que contendrá los datos relativos a los vehículos y lospermisos otorgados, todo ello con arreglo a los requisitosestablecidos en la presente Directiva. 4.2. El control y fiscalización estará a cargo de los Inspectores de campo e inspectores nacionales designados mediante Resolución Directoral, la misma que está publicada en la página web de PROVIASNACIONAL (www.proviasnac.gob.pe), así como también de los inspectores que para tal efecto designe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 5. LÍMITES MÁXIMOS DE BONIFICACIONES 5.1. Los vehículos equipados con suspensión neumática, incluyendo las combinaciones vehiculares (camión mas remolque y/o tracto mas semiremolques),tendrán una bonificación de hasta el 10% sobre los pesos máximos por eje o conjunto de ejes establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, así como una bonificación de hasta el 5% sobre el peso bruto vehicular máximo permitido, siempre que la suspensión de todossus ejes o conjuntos de ejes sea neumática, conexcepción del eje o conjunto de ejes delantero para el caso de vehículos de transporte de mercancías, en cuyo caso la bonificación sobre el peso por eje o conjunto deejes únicamente se otorgará respecto a los que cuentancon dicha suspensión, manteniéndose el derecho agozar de bonificación sobre el peso bruto vehicular. 5.2. A los vehículos dotados con neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 385/65), les corresponderá como máximo los pesos máximos poreje o conjunto de ejes establecidos en el ReglamentoNacional de vehículos para rodada doble, siendoaplicables dichas bonificaciones en tanto las capacidades bonificables no excedan la capacidad técnica del eje o conjunto de ejes. 5.3. Para el caso de vehículos o combinaciones vehiculares que cuenten simultáneamente con suspensión neumática y con neumáticos extra anchos,con excepción del eje delantero tratándose de vehículosde transporte de mercancías, la bonificación total sobre el peso bruto vehicular será de hasta el 10%. 5.4. Los vehículos de la categoría M 3 que cuenten con suspensión neumática en todos sus ejes o conjunto de ejes y neumáticos extra anchos (medida igual o mayorde 385/65) en el eje delantero, podrán tener un peso máximo de 8 toneladas en dicho eje. 6. CERTIFICADO DE BONIFICACIÓN 6.1. Para que un vehículo sea beneficiado con las bonificaciones contenidas en los numerales precedentes, el transportista deberá acreditar, con el correspondiente Certificado de Bonificación emitido por el fabricante delmismo o por su representante o distribuidor autorizado en el Perú, que dicho vehículo cuenta con suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos. Alternativamente, dicha certificación podrá ser emitida por alguna entidad certificadora designada por laDirección General de Circulación Terrestre del Ministeriode Transportes y Comunicaciones para emitir los Certificados de Conformidad y Operatividad. 6.2. El Certificado de Bonificación deberá especificar las capacidades máximas que, de acuerdo al diseño del fabricante, correspondan a la suspensión, eje o ejespropiamente dichos y a los neumáticos, determinación que se realizará por cada eje o conjunto de ejes del vehículo. Dicho certificado deberá contener, además, los datos de identificación del vehículo, así como la medida de los aros y de los neumáticoscorrespondientes, de acuerdo al formato contenido en elAnexo I de la presente resolución. 6.3. El Certificado de Bonificación tendrá una vigencia de dos (2) años, a contarse desde la fecha de su expedición. 7. REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PERMISO DE BONIFICACIONES Para que un vehículo con suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos, sea beneficiado con lasbonificaciones establecidas en el Reglamento Nacionalde Vehículos, el transportista deberá presentar: 7.1. Solicitud de bonificaciones dirigida al Gerente de Operaciones de PROVIAS NACIONAL. 7.2. Certificado de Bonificación emitido de acuerdo al Anexo I. Tratándose de los vehículos con matrícula extranjeracuyo fabricante no tiene representante o distribuidor autorizado en el Perú, el certificado emitido deberá ser validado consularmente en el país de origen o deberá presentar uno expedido por alguna entidad certificadora designada por la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio deTransportes y Comunicaciones. 7.3. Copia simple de la Tarjeta de Propiedad del Vehículo. 7.4. Copia simple del documento de identidad del transportista en caso de ser persona natural o de su representante legal en caso de tratarse de persona jurídica. 7.5. Para el caso de vehículos de transporte con matrícula extranjera, el representante legal de la empresaen el Perú deberá presentar, adicionalmente a los requisitos antes exigidos, los documentos oficiales que acrediten la autorización del transportista y/o la habilitación del vehículo, conforme a los acuerdos o convenios internacionales sobre transporte terrestresuscritos por el Perú. 8. PROCEDIMIENTO 8.1. La solicitud para el otorgamiento de las bonificaciones se presentará en la Mesa de Partes de lasede central de PROVIAS NACIONAL o en la Mesa dePartes de las Unidades Zonales de PROVIAS NACIONAL, a fin de que sean evaluadas por la Gerencia de Operaciones de esta dependencia. 8.2. En caso de observación de la solicitud por la falta de un requisito formal, será de aplicación la Ley Nº 27444,