Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2006 (14/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano miercoles 14 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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y los neumaticos extra anchos, que reduzcan los impactos sobre la infraestructura vial que originan los pesos vehiculares, a efectos de conservar y preservar las vias publicas terrestres. 2. AMBITO DE APLICACION Y ALCANCE La presente Directiva es de aplicacion en todo el territorio de la Republica y alcanza a los usuarios de la infraestructura vial que cuenten con vehiculos provistos de suspension neumatica y/o neumaticos extra-anchos, cuando estos circulan por las redes viales nacional y departamental. 3. BASE LEGAL

aplicables dichas bonificaciones en tanto las capacidades bonificables no excedan la capacidad tecnica del eje o conjunto de ejes. 5.3. Para el caso de vehiculos o combinaciones vehiculares que cuenten simultaneamente con suspension neumatica y con neumaticos extra anchos, con excepcion del eje delantero tratandose de vehiculos de transporte de mercancias, la bonificacion total sobre el peso MORDAZA vehicular sera de hasta el 10%. 5.4. Los vehiculos de la categoria M3 que cuenten con suspension neumatica en todos sus ejes o conjunto de ejes y neumaticos extra anchos (medida igual o mayor de 385/65) en el eje delantero, podran tener un peso MORDAZA de 8 toneladas en dicho eje. 6. CERTIFICADO DE BONIFICACION

3.1. Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre. 3.2. Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus modificatorias. 3.3. Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 012-2005-MTC, 017-2005-MTC, 008-2006-MTC y 012-2006-MTC. 3.4. Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC, que crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL. 3.5. Resolucion Directoral Nº 103-2005-MTC/20, Aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de PROVIAS NACIONAL . 3.6. Resolucion Directoral Nº 157-2005-MTC/20, que designa a los funcionarios de PROVIAS NACIONAL que se encargaran de la fiscalizacion del cumplimiento de los pesos y medidas vehiculares. 3.7. Resolucion Directoral Nº 193-2005-MTC/20 que aprueba el Manual de Instrucciones para los Inspectores Nacionales y de MORDAZA para la deteccion de infracciones en aplicacion del Reglamento Nacional de Vehiculos. 4. AUTORIDAD COMPETENTE 4.1. PROVIAS NACIONAL, a traves de la Gerencia de Operaciones, es la entidad designada por el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones para emitir los permisos de bonificaciones a los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres y que cuenten con suspension neumatica y/o neumaticos extra anchos, asi como de procesar y consolidar la informacion consignada en los citados permisos a efectos de actualizar el Registro Nacional de Vehiculos con Bonificaciones, el mismo que contendra los datos relativos a los vehiculos y los permisos otorgados, todo ello con arreglo a los requisitos establecidos en la presente Directiva. 4.2. El control y fiscalizacion estara a cargo de los Inspectores de MORDAZA e inspectores nacionales designados mediante Resolucion Directoral, la misma que esta publicada en la pagina web de PROVIAS NACIONAL (www.proviasnac.gob.pe), asi como tambien de los inspectores que para tal efecto designe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 5. LIMITES MAXIMOS DE BONIFICACIONES 5.1. Los vehiculos equipados con suspension neumatica, incluyendo las combinaciones vehiculares (camion mas remolque y/o tracto mas semiremolques), tendran una bonificacion de hasta el 10% sobre los pesos maximos por eje o conjunto de ejes establecidos en el Reglamento Nacional de Vehiculos, asi como una bonificacion de hasta el 5% sobre el peso MORDAZA vehicular MORDAZA permitido, siempre que la suspension de todos sus ejes o conjuntos de ejes sea neumatica, con excepcion del eje o conjunto de ejes delantero para el caso de vehiculos de transporte de mercancias, en cuyo caso la bonificacion sobre el peso por eje o conjunto de ejes unicamente se otorgara respecto a los que cuentan con dicha suspension, manteniendose el derecho a gozar de bonificacion sobre el peso MORDAZA vehicular. 5.2. A los vehiculos dotados con neumaticos extra anchos (medida igual o mayor de 385/65), les correspondera como MORDAZA los pesos maximos por eje o conjunto de ejes establecidos en el Reglamento Nacional de vehiculos para rodada doble, siendo

6.1. Para que un vehiculo sea beneficiado con las bonificaciones contenidas en los numerales precedentes, el transportista debera acreditar, con el correspondiente Certificado de Bonificacion emitido por el fabricante del mismo o por su representante o distribuidor autorizado en el Peru, que dicho vehiculo cuenta con suspension neumatica y/o neumaticos extra anchos. Alternativamente, dicha certificacion podra ser emitida por alguna entidad certificadora designada por la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones para emitir los Certificados de Conformidad y Operatividad. 6.2. El Certificado de Bonificacion debera especificar las capacidades maximas que, de acuerdo al diseno del fabricante, correspondan a la suspension, eje o ejes propiamente dichos y a los neumaticos, determinacion que se realizara por cada eje o conjunto de ejes del vehiculo. Dicho certificado debera contener, ademas, los datos de identificacion del vehiculo, asi como la medida de los aros y de los neumaticos correspondientes, de acuerdo al formato contenido en el Anexo I de la presente resolucion. 6.3. El Certificado de Bonificacion tendra una vigencia de dos (2) anos, a contarse desde la fecha de su expedicion. 7. REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PERMISO DE BONIFICACIONES Para que un vehiculo con suspension neumatica y/o neumaticos extra anchos, sea beneficiado con las bonificaciones establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, el transportista debera presentar: 7.1. Solicitud de bonificaciones dirigida al Gerente de Operaciones de PROVIAS NACIONAL. 7.2. Certificado de Bonificacion emitido de acuerdo al Anexo I. Tratandose de los vehiculos con matricula extranjera cuyo fabricante no tiene representante o distribuidor autorizado en el Peru, el certificado emitido debera ser validado consularmente en el MORDAZA de origen o debera presentar uno expedido por alguna entidad certificadora designada por la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 7.3. MORDAZA simple de la Tarjeta de Propiedad del Vehiculo. 7.4. MORDAZA simple del documento de identidad del transportista en caso de ser persona natural o de su representante legal en caso de tratarse de persona juridica. 7.5. Para el caso de vehiculos de transporte con matricula extranjera, el representante legal de la empresa en el Peru debera presentar, adicionalmente a los requisitos MORDAZA exigidos, los documentos oficiales que acrediten la autorizacion del transportista y/o la habilitacion del vehiculo, conforme a los acuerdos o convenios internacionales sobre transporte terrestre suscritos por el Peru. 8. PROCEDIMIENTO 8.1. La solicitud para el otorgamiento de las bonificaciones se presentara en la Mesa de Partes de la sede central de PROVIAS NACIONAL o en la Mesa de Par tes de las Unidades Zonales de PROVIAS NACIONAL, a fin de que MORDAZA evaluadas por la Gerencia de Operaciones de esta dependencia. 8.2. En caso de observacion de la solicitud por la falta de un requisito formal, sera de aplicacion la Ley Nº 27444,

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