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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (14/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321476El Peruano miércoles 14 de junio de 2006 Ley del Procedimiento Administrativo General. 8.3. La documentación será evaluada por la Unidad de Pesos y Medidas Vehiculares y aprobada por la Gerencia de Operaciones, la misma que emitirá el permiso de bonificaciones correspondiente en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de presentada la solicitud. 8.4. En caso de ser denegada la solicitud de bonificaciones, el transportista podrá interponer los recursos administrativos a que se refiere el artículo 207º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el plazo que dicha norma señala, siendo la Gerencia de Operaciones la primerainstancia administrativa y la Dirección Ejecutiva del PROVIAS NACIONAL la segunda instancia administrativa. 9. PERMISO DE BONIFICACIONES 9.1. PROVIAS NACIONAL, a través de la Gerencia de Operaciones, evaluará el Certificado de Bonificación y expedirá el permiso de bonificaciones correspondientede acuerdo al formato contenido en el Anexo II, según se trate de vehículo simple o combinación vehicular, respectivamente, estableciendo en el mismo las bonificaciones en kilogramos por eje o conjunto de ejes que corresponda al vehículo, así como la bonificaciónen el peso bruto vehicular, sin exceder los límitesmáximos estipulados en el numeral 5, según sea el caso. 9.2. La bonificación por cada eje o conjunto de ejes es la diferencia existente entre el peso máximo por eje (s) legal permitido por el Reglamento Nacional de Vehículos y el menor valor resultante entre lascapacidades máximas que, de acuerdo al diseño del fabricante, correspondan a la suspensión, eje o ejes propiamente dichos y neumáticos del vehículo, los mismos que deben estar consignados en el Certificado de Bonificación. En caso que este resultado exceda loslímites máximos establecidos en el numeral 5, la bonificación se reducirá a dichos límites. 9.3. Cuando la suma total de las bonificaciones en kilogramos que corresponda otorgar a los pesos por eje o conjunto de ejes por uso de suspensiones neumáticassea mayor al 5% del peso bruto vehicular máximopermitido para la configuración vehicular, la bonificación al peso bruto vehicular será el 5% de este valor expresado en kilogramos. 9.4. Cuando la suma total de las bonificaciones en kilogramos que corresponda otorgar a los pesos por ejeo conjunto de ejes por uso de suspensiones neumáticas sea menor o igual al 5% del peso bruto vehicular máximo permitido para la configuración vehicular, la bonificaciónal peso bruto vehicular será la suma de las bonificaciones parciales que corresponda otorgar a los pesos por eje o conjunto de ejes de la configuración vehicular expresadoen kilogramos. 9.5. Cuando la suma total de las bonificaciones en kilogramos que corresponda otorgar a los pesos por ejeo conjunto de ejes por uso de suspensiones neumáticas con neumáticos extra anchos sea mayor al 10% del peso bruto vehicular máximo permitido para la configuración vehicular, la bonificación al peso bruto vehicular será el 10% de este valor expresado enkilogramos. 9.6. Cuando la suma total de las bonificaciones en kilogramos que corresponda otorgar a los pesos por eje o conjunto de ejes por uso de suspensiones neumáticas con neumáticos extra anchos sea menor o igual al 10% del peso bruto vehicular máximo permitido para la configuraciónvehicular, la bonificación al peso bruto vehicular será la suma de las bonificaciones parciales que corresponda otorgar a los pesos por eje o conjunto de ejes de la configuración vehicular expresado en kilogramos. 9.7. El permiso de bonificaciones tendrá una vigencia indefinida mientras el vehículo no sufra modificaciones o alteraciones de las características o capacidades originales que motivaron su otorgamiento. A este efecto, el certificado de bonificación deberá ser actualizado cada dos (2) años calendario. Si el día de la actualización esinhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábilsiguiente. 10. REGISTRO DE VEHÍCULOS BENEFICIADOS CON BONIFICACIONES 10.1. Créase el REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS CON BONIFICACIONES para aquellosvehículos que cuenten con suspensiones neumáticas o suspensiones neumáticas con neumáticos extra- anchos, cuya actualización, custodia y acervo documentario estará a cargo de la Unidad de Pesos y Medidas de la Gerencia de Operaciones de PROVIAS NACIONAL. 10.2. Otorgado el permiso de bonificaciones, éste será inscrito de oficio en el Registro Nacional de Vehículos con Bonificaciones, al mismo que podrá accedercualquier persona interesada, previo pago de los derechos correspondientes. 10.3. El Registro a que se refiere el párrafo anterior estará conformado por una base de datos informática, cuyo software contendrá los vehículos que cuenten conel permiso de bonificaciones por uso de suspensionesneumáticas o suspensiones neumáticas con neumáticos extra-anchos. 11. CONCLUSIÓN DEL PERMISO El permiso de bonificaciones concluye y, por tanto, se pierde el beneficio correspondiente, por las siguientes causales: 11.1. Declaración de nulidad del permiso de bonificaciones por cualquiera de las causalesestablecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 11.2. Modificación o alteración de las características o capacidades del vehículo que dieron mérito a su otorgamiento detectada por el inspector de campo dePROVÍAS NACIONAL. 11.3. Por cancelación de la inscripción del vehículo en el Registro de la Propiedad Vehicular en caso de vehículos con matrícula nacional. 11.4. Por incumplir con la actualización del Certificado de Bonificación en el plazo que establece esta Directiva. 11.5. Por renuncia del transportista al permiso de bonificaciones. 12. CONTROL DE LAS BONIFICACIONES 12.1. El control de los vehículos con permiso de bonificaciones por el uso de suspensiones neumáticas o suspensiones neumáticas con neumáticos extra-anchos se realizará en las estaciones y unidades móviles de pesaje y estará a cargo de los inspectores designados por PROVÍASNACIONAL y/o por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Para acreditar el derecho a la bonificación, el transportista deberá presentar eloriginal del permiso de bonificaciones o una copia de éste fedateada por el fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o el de PROVÍASNACIONAL, debiendo el inspector verificar su autenticidad y vigencia. 12.2. El transportista que presente documentación fraudulenta o adulterada con el propósito de obtener un beneficio indebido de bonificación por el uso de suspensión neumática o neumáticos extra-anchos, será sancionado de acuerdo a lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444. 12.3. Los vehículos que, pese a contar con permiso de bonificaciones por el uso de suspensiones neumáticas o suspensiones neumáticas con neumáticos extra-anchos, incurran en exceso en los pesos vehiculares, serán sancionados deconformidad con el numeral 7 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos. 12.4. En los casos en que el inspector de campo detecte que se han modificado o alterado las características o capacidades del vehículo que motivaronel otorgamiento del permiso de bonificaciones, éstedeberá decomisar dicho documento y dar cuenta a la Gerencia de Operaciones de PROVÍAS NACIONAL para la cancelación de la inscripción del permiso en el Registro correspondiente. 13. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Los vehículos que no cuenten con suspensión neumática original de fabrica y/o neumáticos extra anchos, podrán ser modificados para el uso de dichos mecanismos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo28º del Reglamento Nacional de Vehículos.