Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2006 (14/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 14 de junio de 2006

Ley del Procedimiento Administrativo General. 8.3. La documentacion sera evaluada por la Unidad de Pesos y Medidas Vehiculares y aprobada por la Gerencia de Operaciones, la misma que emitira el permiso de bonificaciones correspondiente en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles de presentada la solicitud. 8.4. En caso de ser denegada la solicitud de bonificaciones, el transportista podra interponer los recursos administrativos a que se refiere el articulo 207º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el plazo que dicha MORDAZA senala, siendo la Gerencia de Operaciones la primera instancia administrativa y la Direccion Ejecutiva del PROVIAS NACIONAL la MORDAZA instancia administrativa. 9. PERMISO DE BONIFICACIONES 9.1. PROVIAS NACIONAL, a traves de la Gerencia de Operaciones, evaluara el Certificado de Bonificacion y expedira el permiso de bonificaciones correspondiente de acuerdo al formato contenido en el Anexo II, segun se trate de vehiculo simple o combinacion vehicular, respectivamente, estableciendo en el mismo las bonificaciones en kilogramos por eje o conjunto de ejes que corresponda al vehiculo, asi como la bonificacion en el peso MORDAZA vehicular, sin exceder los limites maximos estipulados en el numeral 5, segun sea el caso. 9.2. La bonificacion por cada eje o conjunto de ejes es la diferencia existente entre el peso MORDAZA por eje (s) legal permitido por el Reglamento Nacional de Vehiculos y el menor valor resultante entre las capacidades maximas que, de acuerdo al diseno del fabricante, correspondan a la suspension, eje o ejes propiamente dichos y neumaticos del vehiculo, los mismos que deben estar consignados en el Certificado de Bonificacion. En caso que este resultado exceda los limites maximos establecidos en el numeral 5, la bonificacion se reducira a dichos limites. 9.3. Cuando la suma total de las bonificaciones en kilogramos que corresponda otorgar a los pesos por eje o conjunto de ejes por uso de suspensiones neumaticas sea mayor al 5% del peso MORDAZA vehicular MORDAZA permitido para la configuracion vehicular, la bonificacion al peso MORDAZA vehicular sera el 5% de este valor expresado en kilogramos. 9.4. Cuando la suma total de las bonificaciones en kilogramos que corresponda otorgar a los pesos por eje o conjunto de ejes por uso de suspensiones neumaticas sea menor o igual al 5% del peso MORDAZA vehicular MORDAZA permitido para la configuracion vehicular, la bonificacion al peso MORDAZA vehicular sera la suma de las bonificaciones parciales que corresponda otorgar a los pesos por eje o conjunto de ejes de la configuracion vehicular expresado en kilogramos. 9.5. Cuando la suma total de las bonificaciones en kilogramos que corresponda otorgar a los pesos por eje o conjunto de ejes por uso de suspensiones neumaticas con neumaticos extra anchos sea mayor al 10% del peso MORDAZA vehicular MORDAZA permitido para la configuracion vehicular, la bonificacion al peso MORDAZA vehicular sera el 10% de este valor expresado en kilogramos. 9.6. Cuando la suma total de las bonificaciones en kilogramos que corresponda otorgar a los pesos por eje o conjunto de ejes por uso de suspensiones neumaticas con neumaticos extra anchos sea menor o igual al 10% del peso MORDAZA vehicular MORDAZA permitido para la configuracion vehicular, la bonificacion al peso MORDAZA vehicular sera la suma de las bonificaciones parciales que corresponda otorgar a los pesos por eje o conjunto de ejes de la configuracion vehicular expresado en kilogramos. 9.7. El permiso de bonificaciones tendra una vigencia indefinida mientras el vehiculo no sufra modificaciones o alteraciones de las caracteristicas o capacidades originales que motivaron su otorgamiento. A este efecto, el certificado de bonificacion debera ser actualizado cada dos (2) anos calendario. Si el dia de la actualizacion es inhabil, se entendera prorrogado al primer dia habil siguiente. 10. REGISTRO DE VEHICULOS BENEFICIADOS CON BONIFICACIONES 10.1. Crease el REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS CON BONIFICACIONES para aquellos

vehiculos que cuenten con suspensiones neumaticas o suspensiones neumaticas con neumaticos extraanchos, cuya actualizacion, custodia y acervo documentario estara a cargo de la Unidad de Pesos y Medidas de la Gerencia de Operaciones de PROVIAS NACIONAL. 10.2. Otorgado el permiso de bonificaciones, este sera inscrito de oficio en el Registro Nacional de Vehiculos con Bonificaciones, al mismo que podra acceder cualquier persona interesada, previo pago de los derechos correspondientes. 10.3. El Registro a que se refiere el parrafo anterior estara conformado por una base de datos informatica, cuyo software contendra los vehiculos que cuenten con el permiso de bonificaciones por uso de suspensiones neumaticas o suspensiones neumaticas con neumaticos extra-anchos. 11. CONCLUSION DEL PERMISO El permiso de bonificaciones concluye y, por tanto, se pierde el beneficio correspondiente, por las siguientes causales: 11.1. Declaracion de nulidad del permiso de bonificaciones por cualquiera de las causales establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 11.2. Modificacion o alteracion de las caracteristicas o capacidades del vehiculo que dieron merito a su otorgamiento detectada por el inspector de MORDAZA de PROVIAS NACIONAL. 11.3. Por cancelacion de la inscripcion del vehiculo en el Registro de la Propiedad Vehicular en caso de vehiculos con matricula nacional. 11.4. Por incumplir con la actualizacion del Certificado de Bonificacion en el plazo que establece esta Directiva. 11.5. Por renuncia del transportista al permiso de bonificaciones. 12. CONTROL DE LAS BONIFICACIONES 12.1. El control de los vehiculos con permiso de bonificaciones por el uso de suspensiones neumaticas o suspensiones neumaticas con neumaticos extra-anchos se realizara en las estaciones y unidades moviles de pesaje y estara a cargo de los inspectores designados por PROVIAS NACIONAL y/o por el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones. Para acreditar el derecho a la bonificacion, el transportista debera presentar el original del permiso de bonificaciones o una MORDAZA de este fedateada por el fedatario del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones o el de PROVIAS NACIONAL, debiendo el inspector verificar su autenticidad y vigencia. 12.2. El transportista que presente documentacion fraudulenta o adulterada con el proposito de obtener un beneficio indebido de bonificacion por el uso de suspension neumatica o neumaticos extra-anchos, sera sancionado de acuerdo a lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 12.3. Los vehiculos que, pese a contar con permiso de bonificaciones por el uso de suspensiones neumaticas o suspensiones neumaticas con neumaticos extra-anchos, incurran en exceso en los pesos vehiculares, seran sancionados de conformidad con el numeral 7 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehiculos. 12.4. En los casos en que el inspector de MORDAZA detecte que se han modificado o alterado las caracteristicas o capacidades del vehiculo que motivaron el otorgamiento del permiso de bonificaciones, este debera decomisar dicho documento y dar cuenta a la Gerencia de Operaciones de PROVIAS NACIONAL para la cancelacion de la inscripcion del permiso en el Registro correspondiente. 13. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Los vehiculos que no cuenten con suspension neumatica original de fabrica y/o neumaticos extra anchos, podran ser modificados para el uso de dichos mecanismos de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 28º del Reglamento Nacional de Vehiculos.

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