Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2006 (14/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

321484

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 14 de junio de 2006

Judicial, ha sido remitido por la Secretaria General del Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial de MORDAZA, senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como se senala de manera expresa del primer parrafo del mencionado oficio, sin embargo, de la lectura del referido documento, se advierte que el mismo ha sido impreso en una hoja que contiene el logotipo de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, lo que evidentemente constituye un contrasentido, y hace suponer que la medida de fuerza se restringe unicamente a la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, asimismo, de la lectura del Oficio Nº 0722006-SG-SD-SUTRAPOJ, MORDAZA senalado, se advierte que el Sindicato Unitario de Trabajadores del Po d e r J u d i c i a l d e L i m a , n o h a d e m o s t ra d o documentadamente haber agotado la negociacion directa entre las partes, que la obligue a tomar dicha medida de fuerza, tal como bien lo senala el Decreto Supremo Nº 003-82-PCM; Q u e , e l a r t i c u l o 8 2 º d e l T U O d e l a s L ey d e Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que: "Cuando la huelga afecte los servicios publicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan (...). Los trabajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, seran sancionados de acuerdo a ley"; Que, a traves de Resolucion Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica Nº 006-2003-SP-CS, publicada el 1 de noviembre del 2003, se declaro como servicio publico esencial a la Administracion de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos; posteriormente, mediante Resolucion Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobo la Directiva Nº 022-2004-CEPJ, respecto a la Conformacion de Organos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial; Que, los citados dispositivos legales se encuentran vigentes en la actualidad, y cuyo contenido no se ha visto enervado en ningun momento, tal como fuera ratificado oportunamente por la Sala Plena de la Corte Suprema del Poder Judicial, a traves de resolucion de fecha 15 de junio del 2004; Que, conforme se advierte del Oficio Nº 072-2006SG-SD-SUTRAPOJ, el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial de MORDAZA, no ha cumplido con demostrar de manera documental que la decision de ir a la huelga MORDAZA sido adoptada en la forma que establece la ley, vale decir, no ha adjuntado MORDAZA del acta respectiva refrendada por Notario Publico, ni que dicha decision MORDAZA sido adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases, y menos aun, ha cumplido con acompanar MORDAZA del acta de votacion, tal como lo exigen los incisos b) y c) del articulo 73º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; Que, no obstante lo anterior, y siguiendo con la lectura del Oficio Nº 0725-2006-SG-SD-SUTRAPOJ, MORDAZA citado, se advierte que el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial de MORDAZA tampoco ha cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan, tal como lo establece el articulo 82º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, MORDAZA citado; Que, por otro lado, el articulo 81º del citado Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, dispone que: "No estan amparadas por la presente MORDAZA las modalidades irregulares de huelga, tales como la paralizacion intempestiva (...)"; Que, en este orden de ideas, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso d) del articulo 84º del MORDAZA veces citado Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, se senala con suma propiedad que las huelga sera declarada ilegal por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el articulo 82º; Que, el articulo 71º del Decreto Supremo Nº 01192-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, dispone que la declaracion de ilegalidad de la huelga de los trabajadores sujetos al regimen laboral publico sera efectuada por el Titular del Sector

c or r es pondient e, o por el J ef e del P liego correspondiente, o por el Jefe del Pliego de la Institucion correspondiente; Que, consecuentemente, no habiendo cumplido con los requisitos senalados en los considerandos precedentes, la presente paralizacion de labores deviene en ilegal; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar ilegal la paralizacion intempestiva convocada por el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial de MORDAZA, para los dias 14 y 15 de junio de 2006, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a los interesados y a las instancias jurisdiccionales administrativas correspondientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) 10502

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Convocan a Concurso Publico Externo para cubrir plazas de Peritos Judiciales en la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 263-2006-CSJCN/PJ
Independencia, treinta y uno de MORDAZA del dos mil seis. VISTO: El Oficio S/N-2006 de fecha primero de junio del presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de Visto, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Puertas, Presidente de la Comision de Seleccion y Evaluacion de Postulantes a Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, solicita se convoque a concurso publico para cubrir las plazas de Peritos Judiciales; Que, tal como disponen los articulos 9º y 10º de la R.A. Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ, en caso que la nomina de Peritos Judiciales inscritos en una Corte Superior de Justicia resulte insuficiente, el Presidente de la Corte convocara a los profesionales y/o especialistas en virtud de las normas pertinentes en forma directa y publica, a traves de publicaciones que aparecen en el Diario Oficial El Peruano; Que, por lo expuesto en el considerando precedente, es necesario convocar a concurso publico externo a fin de cubrir las plazas de profesionales y/o especialistas en diversas materias, a fin de completar la nomina de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, debiendo la Comision MORDAZA descrita, elaborar el cronograma respectivo; Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el articulo 90º, inciso 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, la Presidencia; RESUELVE: Primero.- CONVOCAR a Concurso Publico Externo para cubrir las plazas de Peritos Judiciales que se detallan a continuacion:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.