TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321484El Peruano miércoles 14 de junio de 2006 Judicial, ha sido remitido por la Secretaria General del Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial de Lima, señorita ANDREA RÍOS BRAVO, tal como se señala de manera expresa del primer párrafo del mencionado oficio, sin embargo, de la lectura del referido documento, se advierte que el mismo ha sido impreso en una hojaque contiene el logotipo de la Federación Nacional deTrabajadores del Poder Judicial, lo que evidentemente constituye un contrasentido, y hace suponer que la medida de fuerza se restringe únicamente a la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, asimismo, de la lectura del Oficio Nº 072- 2006-SG-SD-SUTRAPOJ, antes señalado, se advierte que el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial de Lima, no ha demostradodocumentadamente haber agotado la negociación directa entre las partes, que la obligue a tomar dicha medida de fuerza, tal como bien lo señala el Decreto Supremo Nº 003-82-PCM; Que, el artículo 82º del TUO de las Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que:"Cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción totaly asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan (...). Los trabajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, serán sancionados de acuerdo a ley"; Que, a través de Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la RepúblicaNº 006-2003-SP-CS, publicada el 1 de noviembre del 2003, se declaró como servicio público esencial a la Administración de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos; posteriormente, mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivodel Poder Judicial Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobó la Directiva Nº 022-2004-CE- PJ, respecto a la Conformación de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores delPoder Judicial; Que, los citados dispositivos legales se encuentran vigentes en la actualidad, y cuyo contenido no se ha visto enervado en ningún momento, tal como fuera ratificado oportunamente por la Sala Plena de la Corte Suprema del Poder Judicial, a través de resolución defecha 15 de junio del 2004; Que, conforme se advierte del Oficio Nº 072-2006- SG-SD-SUTRAPOJ, el Sindicato Unitario de Trabajadoresdel Poder Judicial de Lima, no ha cumplido con demostrar de manera documental que la decisión de ir a la huelga haya sido adoptada en la forma que establece la ley, vale decir, no ha adjuntado copia del acta respectiva refrendada por Notario Público, ni que dicha decisiónhaya sido adoptada en asamblea convocadaexpresamente y ratificada por las bases, y menos aún, ha cumplido con acompañar copia del acta de votación, tal como lo exigen los incisos b) y c) del artículo 73º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; Que, no obstante lo anterior, y siguiendo con la lectura del Oficio Nº 0725-2006-SG-SD-SUTRAPOJ, antes citado, se advierte que el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial de Lima tampoco ha cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupción total y asegurar lacontinuidad de los servicios y actividades que así loexijan, tal como lo establece el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, antes citado; Que, por otro lado, el artículo 81º del citado Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, dispone que: "No están amparadas por la presente norma las modalidadesirregulares de huelga, tales como la paralización intempestiva (...)"; Que, en este orden de ideas, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 84º del tantas veces citado Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, se señala con sumapropiedad que las huelga será declarada ilegal por nocumplir los trabajadores con lo dispuesto en el artículo82º; Que, el artículo 71º del Decreto Supremo Nº 011- 92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, dispone que la declaración de ilegalidad dela huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboralpúblico será efectuada por el Titular del Sectorcorrespondiente, o por el Jefe del Pliego correspondiente, o por el Jefe del Pliego de la Institución correspondiente; Que, consecuentemente, no habiendo cumplido con los requisitos señalados en los considerandos precedentes, la presente paralización de labores deviene en ilegal; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar ilegal la paralización intempestiva convocada por el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial de Lima, para los días 14 y 15 de junio de 2006, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a los interesados y a las instancias jurisdiccionalesadministrativas correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANTONIO PAJARES PAREDES Presidente (e) 10502 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G63/G75/G62/G72/G69/G72/G20/G70/G6C/G61/G7A/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G6F/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 263-2006-CSJCN/PJ Independencia, treinta y uno de mayo del dos mil seis. VISTO: El Oficio S/N-2006 de fecha primero de junio del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de Visto, el doctor Carlos Alberto Calderón Puertas, Presidente de la Comisión deSelección y Evaluación de Postulantes a Peritos Judicialesde esta Corte Superior de Justicia, solicita se convoque a concurso público para cubrir las plazas de Peritos Judiciales; Que, tal como disponen los artículos 9º y 10º de la R.A. Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ, en caso que la nóminade Peritos Judiciales inscritos en una Corte Superior de Justicia resulte insuficiente, el Presidente de la Corte convocará a los profesionales y/o especialistas en virtud de las normas pertinentes en forma directa y pública, a través de publicaciones que aparecen en el Diario OficialEl Peruano; Que, por lo expuesto en el considerando precedente, es necesario convocar a concurso público externo a fin de cubrir las plazas de profesionales y/o especialistas en diversas materias, a fin de completar la nómina de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia,debiendo la Comisión antes descrita, elaborar elcronograma respectivo; Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90º, inciso 9º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, laPresidencia; RESUELVE:Primero.- CONVOCAR a Concurso Público Externo para cubrir las plazas de Peritos Judiciales que se detallana continuación: