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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (16/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321590El Peruano viernes 16 de junio de 2006 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G6E/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G52/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G22/G44/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G6E/G6A/G65/G72/G6F/G73/G22 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 437-2006-JEF/RENIEC Lima, 12 de junio de 2006 VISTOS: El Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM y la Resolución Nº 1155-2006-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de junio de 2006 y el Informe Nº 000638-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomoencargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones registrales previstas por la Constitución y su Ley Orgánica, así como de inscribir los hechos y actosrelativos a la capacidad y estado civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzode 2006, se convocó a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el domingo 19 denoviembre del presente año; Que, conforme lo dispuesto por el Art. 7º de la Ley Nº 26864, de Elecciones Municipales, los extranjerosmayores de 18 años, residentes por más de 2 años continuos previos a la elección, están facultados para elegir y ser elegidos, excepto en las municipalidades defrontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro correspondiente; Que, mediante Resolución Nº 1155-2006-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de junio de 2006, se aprobó el Reglamento de Inscripción de Extranjeros Residentes en el Perú para las elecciones Municipales delaño 2006, siendo necesario disponer la apertura del Registro Electoral correspondiente, así como aprobar el contenido del Documento de Acreditación Electoral paraExtranjeros a que se refiere el mencionado Reglamento; y, Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones y Ley Nº 26864, de Elecciones Municipales, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la apertura del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, para que los extranjeros mayores de 18 años residentes por más dedos años continuos, previos a la elección, puedan ejercer las facultades de elegir y ser elegidos en el proceso electoral municipal convocado para el 19 de noviembre próximo. Artículo Segundo.- Aprobar el contenido del "Documento de Acreditación Electoral para Extranjeros" que contiene la información siguiente: - Primer apellido. - Segundo apellido.- Prenombres. - Lugar de nacimiento (ubigeo). - Fecha de nacimiento.- Sexo. - Estado Civil. - Número de Inscripción electoral.- Dígito de verificación. - Fecha de inscripción. - Fecha de emisión del Documento.- Fecha de caducidad del Documento. - Fotografía. - Firma.En el reverso: - Nacionalidad. - Número de Carné de Extranjería. - Número de pasaporte.- Departamento, provincia y distrito de domicilio. - Dirección domiciliaria. - Grupo de votación.- Código de la oficina registral de destino. - Código de la oficina registral de origen. - Número de lote de producción.- Número de secuencia de impresión. - Número de Formulario. - Recuadros para Constancias de Sufragio.- Impresión dactilar del titular. - Código bidimensional con la impresión dactilar del titular. - Código de barras con el número del Documento Electoral. - Firma del funcionario autorizado del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Tercero.- Precisar que el Documento de Acreditación Electoral para Extranjeros será emitido en forma gratuita, no constituyendo documento identificatorio y tendrá validez únicamente para el acto de votación enlas Elecciones Municipales convocadas para el 19 de noviembre de 2006. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a las Gerencias de Operaciones, Procesos e Informática y Estadística. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10652 MINISTERIO PÚBLICO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G49/G6E/G63/G61/G75/G74/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 728-2006-MP-FN Lima, 15 de junio de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 001-2006-MP-FN-SCSOBI y 024- 2006-MP-FN- ETII, de fechas 28 de febrero y 13 de junio del 2006, respectivamente, cursados por la doctoraGladys Margot Echaiz Ramos, Fiscal Suprema Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, Presidenta del Equipo Técnico de Implementación Institucional yRepresentante del Ministerio Público ante la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, mediante los cuales elevan a este Despacho elReglamento elaborado por la Subcomisión de Normas Reglamentarias de la Primera Disposición Modificatoria y Derogatoria del Código Procesal Penal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 958, corresponde al Ministerio Público dictar la Reglamentación prevista en el Código ProcesalPenal y las Directivas que con carácter general y obligatorio permitan la efectiva y adecuada aplicación del nuevo sistema procesal penal; Que, de conformidad con la Primera Disposición Modificatoria y Derogatoria del Nuevo Código Procesal Penal; el Fiscal de la Nación debe aprobar el Reglamentode Supervisión de Organismos de Bienes Incautados; el cual entrará en vigencia a nivel nacional, conforme a la Ley Nº 28671; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; y por Resolución de encargatura