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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 16 de junio de 2006 321593REPUBLICADELPERU Innovación e Internacionalización, retos para la Educación Superior en América Latina se desarrollará los días 20 y 21 dejunio del 2006, con sede en la ciudad de Bilbao, País Vasco, ESPAÑA. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Oficina de Gestión Financiera otorgue los pasajes y viáticos correspondientes a favor de la Autoridad referida en el precedente artículo; debiendo rendir cuenta documentaday oportuna de los gastos efectuados con arreglo a ley. Artículo Tercero.- El Vicerrectorado Administrativo, la Oficina General de Planificación y Desarrollo, Oficinade Recursos Humanos, Oficina de Gestión Financiera y demás dependencias correspondientes de la entidad, quedan encargados del cumplimiento de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y archívese.MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Rectora 10610 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65 /G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 389/2006.TC-SU Sumilla : Imponer sanción administrativa a la señora Gabriela Elizabeth Moreno Ortiz, por la infracción tipificada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S Nº 013-2001- PCM. Lima, 8 de junio de 2006 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 26 de mayo 2006, el Expediente Nº 895/2005.TC referido alprocedimiento de aplicación de sanción a la señora Gabriela Elizabeth Moreno Ortiz, por su presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado deobligaciones derivadas del Contrato de Locación de Servicios Nº K000NA-2005-0049-00, dando lugar a que ésta se resuelva; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.El 1 de diciembre de 2004, el Banco Central de Reserva del Perú, en lo sucesivo la Entidad, y la señoraGabriela Elizabeth Moreno Ortiz, en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato de Locación de Servicios Nº K000NA-2005-0049-00, en mérito del cual,ésta se comprometió a prestar el servicio de alimentación para el personal de aquella en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2004 y el 30 de noviembre de2005. 2.Mediante Carta Notarial Nº G200-LJ-2005-075, notificada el 17 de mayo de 2005, la Contratista fuerequerida para que en el plazo de dos días reanude el servicio de alimentación interrumpido desde el 28 de abril de 2005, bajo apercibimiento de resolverse elcontrato, no obstante, el incumplimiento continuó, hecho que motivó la resolución del referido contrato. 3.El 12 de julio de 2005, la Entidad puso en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a través de su oficina desconcentrada de Trujillo, los hechos expuestos y losdocumentos que lo sustentan, a fin que el Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado imponga la sanción administrativa legalmente establecida en el literalb) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. 4. El 14 de julio de 2005, el Tribunal dispuso la apertura del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su presunta responsabilidad en elincumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato de Locación de Servicios Nº K000NA-2005- 0049-00, emplazándola para que en el plazo de diezdías presente sus descargos. 5.La Contratista no pudo ser notificada con el decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo ensu contra, por haberse mudado de domicilio sin haber comunicado uno nuevo, en cuyo caso, el Tribunal dispuso notificarla vía edicto, el que fue publicado en el DiarioOficial el Peruano el 4 de noviembre de 2005. 6.El 18 de noviembre de 2005, se venció el plazo de ley sin que la Contratista haya cumplido con presentarsus descargos, razón por la cual, previa razón de Secretaría, el expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1.El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de la Contratista por su presunta responsabilidad en el incumplimientoinjustificado de obligaciones derivadas del Contrato de Locación de Servicios Nº K000NA-2005-0049-00, infracción que se encontraba tipificada en el literal b) delartículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM 1, norma legal aplicable por haber estado vigente al momento de suscitarse los hechos. 2.Al respecto, debe tenerse presente que para la configuración del supuesto de hecho de la norma quecontiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causas atribuibles al contratista de acuerdo al procedimientoestablecido en el artículo 144 del Reglamento 2. 3.A efectos de acredita el cumplimiento del debido procedimiento de resolución del contrato, la Entidad haremitido las Cartas Notariales Nº G200-LJ-2005-075 y Nº G200-LJ-2005-078, notificadas el 17 y 30 de mayo de 2005, respectivamente. Mediante la primera, laContratista fue requerida para el cumplimiento de sus obligaciones y, a través de la segunda se le notificó la resolución del contrato. Por lo tanto, en el caso bajo análisis se ha llegado ha demostrar que el Contrato de Locación de Servicios Nº K000NA-2005-0049-00 fue resuelto de conformidadcon el procedimiento establecido en el artículo 144 del Reglamento. 4. En segundo lugar, corresponde determinar si la Contratista es responsable de la resolución del citado contrato. Es decir, si las prestaciones pactadas en ella fueron incumplidas por negligencia o de maneraintencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante las causas justificantes de la inejecuciónde obligaciones. 5.De acuerdo a la información que obra en autos, la Contratista, mediante el Contrato de Locación deServicios Nº K000NA-2005-0049-00, se obligó a prestar 1“Artículo 205º.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: (… ) b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato,dando lugar a que éste se resuelva de conformidad con el artículo 143º; (… )” 2“Artículo 144º.- Resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla median- te carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) días (…) bajo apercibimiento de resolver el contrato (…) Si vencidodicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial (… )”