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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321936El Peruano lunes 19 de junio de 2006 señalan que se efectuarán de acuerdo con las Leyes Aplicables. Esta forma de retribución, como es evidente, corresponde a un principio de equidad para todos los participantes en dicho concurso, dado que todos lospostores conocían de manera anticipada a la presentación de su propuesta económica, cómo iban a ser remunerados el rubro del COyM de las instalacionesen concurso; Que, por otro lado, también ha quedado explícito en la Resolución OSINERG Nº 134-2005-OS/CD, yamencionada, que no es posible aceptar la solicitud de la recurrente, por cuanto el procedimiento de cálculo de las tarifas fue conocido por los demás postores queparticiparon en el Concurso Público y será imposible saber, si la inclusión de un cambio a dichas reglas hubiera resultado que otra empresa fuera la ganadora de la buenapro que le fue otorgada a REDESUR; Que, contrariamente a lo afirmado por la recurrente en su recurso de reconsideración, el proceder delOSINERG respecto a la no inclusión del costo que ocasione el Operador Estratégico, como parte del COyM, reafirma el cumplimiento del Organismo Regulador a lodispuesto en el Artículo 25º del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en Concesión a Sector Privado de las Obras Públicasde Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por el D.S. Nº 059-96-PCM, que lo obliga a velar para que se cumplan los términos y condiciones propuestosen la oferta del adjudicatario del respectivo concurso público, los que quedan incorporados en el Contrato de concesión correspondiente; Que, finalmente, en razón a los argumentos señalados anteriormente, puede concluirse que no existe vicio de nulidad en la resolución recurrida por REDESUR, al nohaberse incurrido en las causales de nulidad contempladas en el Artículo 10º de la LPAG, actuando con pleno respeto a las disposiciones legales ycontractuales establecidas; Que, en razón de los fundamentos expuestos, este extremo del Recurso de Reconsideración de REDESURresulta infundado. 2.4 PRORRATEO DE LOS COSTOS DE OPERACIÓN 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, REDESUR señala que en la RESOLUCIÓN, el OSINERG ha prorrateado erróneamente los costos deoperación del SPT y SST de REDESUR, al haber asignado al SST los costos de operación de las subestaciones de Socabaya y Moquegua, sin considerarque tales instalaciones pertenecen exclusivamente al SPT; Que, al respecto, la recurrente precisa que se ha cometido un error en la determinación de los costos de operación de sus instalaciones del SPT, al aplicar en la distribución del costo de operación en SPT y SST, unporcentaje menor, que resulta ser igual a la proporción utilizada para asignar el costo de operación total entre los diferentes titulares existentes en las subestacionesde Socabaya y Moquegua; Que, finalmente, presenta los costos calculados en la RESOLUCIÓN y solicita expedir una nueva resoluciónen la cual se corrija la asignación de los costos de operación en las mencionadas subestaciones, considerando que tales instalaciones pertenecenexclusivamente al SPT; 2.4.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, con relación a este petitorio, el OSINERG ha procedido con revisar de manera integral las hojas decálculo a fin de detectar los errores indicados por la recurrente; Que, en cuanto a la asignación de los costos de operación al SPT y SST de REDESUR, se ha procedido a corregir el error involuntario de vinculación de celdas incurrido en la respectiva hoja de cálculo, lo cual habíaocasionado que parte de los costos de operación de las subestaciones correspondientes al SPT se asigne incorrectamente al SST; Que, en consecuencia, el pedido de REDESUR en este aspecto debe declararse fundado, por lo que se deben efectuar las correcciones en el cálculo de loscostos de operación de subestaciones, cuyo resultado se muestra en el Informe OSINERG-GART/DGT-043- 2006, el mismo que complementa la motivación de la presente resolución. 2.5 VALORES DEL ITF Y APORTES PREVISTOS EN LA LCE 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REDESUR sostiene que el OSINERG realiza el cálculo del ITF y de los Aportes previstos en la LCE, considerando los costos totales de transmisión históricosreconocidos en el CONTRATO, cuando lo que corresponde utilizar para dichos cálculos es el valor actualizado según el Índice "Finished Goods Less Foodand Energy"; Que, en tal razón, la recurrente solicita que el OSINERG expida una nueva resolución en la que secorrija los valores del ITF y de los Aportes previstos en la LCE, conforme a su requerimiento. 2.5.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, con relación a este petitorio, se debe señalar que los costos por el ITF y por los Aportes previstos en la LCE, son calculados sobre la base de los ingresos esperados correspondiente al titular de transmisión,considerando el período en que rige la Fijación Tarifaria. Los mencionados ingresos esperados se determinan sobre la base de los costos totales (VNR+COyM) detransmisión definidos para el período tarifario correspondiente al período tarifario mayo 2006-abril 2007; Que, de acuerdo con los procedimientos y marco normativo vigente, el VNR de las instalaciones de del SPT de REDESUR es actualizado en cada período tarifario de acuerdo con el Índice Finished Goods LessFood and Energy. En consecuencia, el cálculo del ITF y de los Aportes previstos en la LCE, deberán ser efectuados considerando el valor actualizado del VNRde REDESUR, así como la variación en el COyM originado por las correcciones que hubieren; Que, las modificaciones del COyM que de ello resulten, se desarrolla en el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 043-2006; Que, en razón de los fundamentos expuestos, este extremo del recurso de reconsideración de REDESUR es fundado. 2.6 COSTOS PERSONALES Y NO PERSONALES DE GESTIÓN 2.6.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REDESUR menciona que para la presente fijación, el OSINERG ha reducido en un 25% los costos de personal de los cargos directivos de la empresa, amparando tal posición en la Resolución Ministerial Nº 197-94-EM/VME, la cual aprobó el Manual de Costos para las Empresas de Electricidad Concesionarias y/o Autorizadas; Que, la recurrente señala que el regulador se ha limitado a aplicar la referida resolución sin analizar sus términos y sin considerar que éstos resultan claramenteinaplicables a los Contratos BOOT, y por consiguiente al CONTRATO. REDESUR sustenta su petitorio, señalando que la referida norma atribuye un 25% de los gastospersonales de gestión a "costos de las inversiones en estudios y obras", que en su caso dicha asignación resulta inaplicable por las siguientes razones: - Que, la norma asume que la empresa concesionaria es una empresa en expansión. REDESUR ha sidoconstituida con el único objeto de ejecutar los términos del CONTRATO y las inversiones allí definidas, las cuales ya han sido ejecutadas en su totalidad, por lo que no sevan a realizar inversiones adicionales, ni en estudios ni en obras; - Que, la Definición del COyM prevista en el CONTRATO y en su Cláusula 5.2.5.1, reconocen expresamente el derecho de REDESUR a que se retribuya el íntegro del COyM, incluyendo entre ellos loscostos de personal. En consecuencia, es el CONTRATO y no la citada resolución ministerial la aplicable para la determinación del COyM;