Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2006 (19/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano lunes 19 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
2.7.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

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- Que, la asignacion porcentual senalada en la resolucion ministerial llevaria a que el 25% que no es reconocido en el COyM sea agregado al VNR, como parte de la inversion, resultando que en el caso de REDESUR dicho VNR no puede ser modificado, salvo por la aplicacion del indice de ajuste; Que, finalmente, REDESUR solicita al OSINERG corregir la RESOLUCION en el extremo que corresponde a los calculos del ITF y Aportes previstos en la LCE y asignando al COyM el 100% de los costos de gestion personal, en razon de que segun la recurrente, la Resolucion Ministerial senalada no es aplicable a REDESUR por ser contraria al CONTRATO. 2.6.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, la Resolucion Ministerial Nº 197-94-EM/VME mediante la cual se aprueba el Manual de Costos para Empresas de Electricidad Concesionarias y/o Autorizadas, referente a los Gastos de Administracion, en su punto 5.1 (C) senala expresamente lo siguiente:

Que, en este petitorio, la recurrente senala que el OSINERG ha variado los rendimientos, numero de personal y cantidad de los materiales, generando diferencias marcadas en el costo total de la actividad de mantenimiento, razon por la cual solicita al OSINERG corregir la RESOLUCION utilizando los montos calculados en su propuesta, la misma que fue presentada por el COES-SINAC al inicio del MORDAZA regulatorio de Tarifas en MORDAZA, en todas las actividades de mantenimiento, los cuales, segun la recurrente, corresponden a criterios tecnicos debidamente avalados por la experiencia de profesionales que lo desarrollaron y completamente verificables con la experiencia en el campo. A continuacion se detalla las razones esgrimidas por REDESUR para sustentar su petitorio: 2.7.1.1 Que, dentro de los costos de mantenimiento calculados por el OSINERG, el analisis de costos unitarios refleja un cambio de criterio respecto a la fijacion anterior que no han sido sustentados y los valores fijados no son acordes con la realidad. Al respecto, la recurrente senala que es obligacion del OSINERG, aplicar los principios de transparencia y predictibilidad, los criterios tecnicos, los modelos, las metodologia y demas elementos los cuales deben ser conocidos previamente por las empresas reguladas, a efectos que estas puedan realizar adecuadamente sus estudios, prever los terminos en los cuales estos seran observados, absolver las observaciones adecuadamente y, finalmente, conocer los criterios que tomara el regulador para fijar las tarifas. Cambiar, de manera inmotivada y unilateral, los criterios que el propio OSINERG ha establecido, es una expresion MORDAZA de la violacion de tales principios; 2.7.1.2 Que, el OSINERG en la presente fijacion no considera en lineas de transmision, las actividades de cambio manual de pasta silicona en Costa, ni la actividad limpieza manual de aisladores en MORDAZA, que fueron consideradas en las regulaciones anteriores. Este cambio de metodologia no ha sido justificado; 2.7.1.3 Que, del analisis comparativo de los costos unitarios utilizados por el OSINERG en la presente fijacion con lo calculado en la fijacion anterior, se han detectado cambios en los valores de los rendimientos y numero de personal; que a modo de ejemplo presentan para el caso de la actividad de "cambio de conductor" en la MORDAZA de Costa; 2.7.1.4 Que, al comparar los costos unitarios utilizados por el OSINERG en la presente regulacion con los regulados el 2005 en lo que respecta a la actividad "Cambio de Conductor", el rendimiento varia de 1.5 a 2 km/dia y el recurso de personal vario de 31 a 10 personas, sin mayor justificacion; 2.7.1.5 Que, respecto a la actividad "cambio de conductor", el OSINERG considera una longitud de conductor menor al correspondiente rendimiento, cuando la longitud del conductor que se debe cambiar en dicha actividad, como minimo, es la cantidad senalada en el rendimiento. 2.7.2. ANALISIS DEL OSINERG Que, con relacion a este petitorio es necesario precisar que, el procedimiento tarifario cuya resolucion ha sido materia de la impugnacion que se analiza, es producto del cumplimiento de las disposiciones que, para ello, existen, que incluye la participacion activa de los administrados y en general de los interesados en la remision de sus opiniones y comentarios a la propuesta del regulador, la realizacion de diversas audiencias publicas para que, previamente se conozca, tanto la propuesta de los concesionarios como la de la administracion, y los diversos documentos tecnico legales que sustentan la propuesta final de tarifas; entre otros. Asi, es plenamente evidente que el OSINERG, en este procedimiento regulatorio y en general, en todo su accionar, es respetuoso del MORDAZA legal existente, que MORDAZA, tanto las disposiciones constitucionales, regulatorias y administrativas; Que, en el mismo sentido, la posicion del OSINERG siempre ha sido la del respeto al MORDAZA contractual y constitucional, habiendo tenido en cuenta, de modo concreto, la importancia y repercusion de las declaraciones, garantias y obligaciones asumidas por el

"Los gastos de los organos de Gobierno de cada empresa (Directorio, Auditoria Interna, Asesorias, Secretaria del Directorio, Gerencia General, Area de Operaciones, Comercializacion, Finanzas, Administracion y otras areas equivalentes), seran aplicados en un 75% al costo del servicio y el 25% restante al costo de las inversiones en estudios y obras, siempre que este monto resultante no exceda del 7,5% del monto de la inversion analizada.";
Que, para el caso de REDESUR se ha considerado que dicho 25% esta orientado a inversiones en estudios necesarios para mantener sus instalaciones en condiciones optimas de operacion, tales como: estudio de contaminacion ambiental para el adecuado mantenimiento de sus estructuras metalicas y de aisladores, estudio de resistividad del terreno para el mejoramiento de las puestas a tierra, estudio de niveles ceraunicos para el ajuste de la proteccion, estudios de analisis de fallas para el establecimiento de acciones correctivas y de contingencia, estudio de seguimiento del mantenimiento para su eficiente reprogramacion, etc.; Que, en tal sentido, el OSINERG se ratifica en que Resolucion Ministerial Nº 197-94-EM/VME, es aplicable al CONTRATO; Que, en efecto, las Leyes Aplicables, segun las cuales se remunera el COyM de REDESUR consideran que las instalaciones de transmision remuneradas en cada periodo tarifario corresponden a instalaciones nuevas; Que, lo anterior conlleva a que el titular de transmision, desde el punto de vista tarifario, requiere efectuar los estudios y obras relacionadas a mantener las inversiones tal como lo reconocen las tarifas en cada MORDAZA regulatorio; Que, en consecuencia, el alcance de la Resolucion Ministerial, no solamente es para aquellas empresas en expansion, quienes tambien tienen que efectuar estudios y obras de inversion relacionadas con las expansiones de la red, dado el incremento de la demanda, sino tambien para mantener las inversiones de las instalaciones en optimas condiciones, tal como son reconocidas en las tarifas; Que, por otro lado, cabe reiterar que en el MORDAZA regulatorio, cuya resolucion impugna REDESUR, en vista que el COES-SINAC no absolvio satisfactoriamente en lo que concierne a las observaciones hechas al Estudio Tecnico-Economico presentado por este organismo, el OSINERG ha determinado, en aplicacion del MORDAZA regulatorio de no discriminacion, revisar integralmente todas la propuestas presentadas sobre el COyM y calcular dichos costos en forma estandarizada para todas las instalaciones del SPT, sobre la base de los modulos estandares de mantenimiento de lineas y subestaciones de transmision, contenidos en el estudio realizado por la empresa S&Z Consultores Asociados S.A. en el ano 2005; Que, en tal razon, este extremo del recurso de reconsideracion es infundado. 2.7 COSTOS DE MANTENIMIENTO SEGUN PROPUESTA DE REDESUR

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