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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (19/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 19 de junio de 2006 321937REPUBLICADELPERU - Que, la asignación porcentual señalada en la resolución ministerial llevaría a que el 25% que no es reconocido en el COyM sea agregado al VNR, como parte de la inversión, resultando que en el caso deREDESUR dicho VNR no puede ser modificado, salvo por la aplicación del índice de ajuste; Que, finalmente, REDESUR solicita al OSINERG corregir la RESOLUCIÓN en el extremo que corresponde a los cálculos del ITF y Aportes previstos en la LCE yasignando al COyM el 100% de los costos de gestión personal, en razón de que según la recurrente, la Resolución Ministerial señalada no es aplicable aREDESUR por ser contraria al CONTRATO. 2.6.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, la Resolución Ministerial Nº 197-94-EM/VME mediante la cual se aprueba el Manual de Costos paraEmpresas de Electricidad Concesionarias y/o Autorizadas, referente a los Gastos de Administración, en su punto 5.1 (C) señala expresamente lo siguiente: "Los gastos de los órganos de Gobierno de cada empresa (Directorio, Auditoría Interna, Asesorías, Secretaría del Directorio, Gerencia General, Area de Operaciones, Comercialización, Finanzas, Administración y otras áreas equivalentes), serán aplicados en un 75% al costo del servicio y el 25% restante al costo de las inversiones en estudios y obras, siempre que este monto resultante no exceda del 7,5% del monto de la inversión analizada."; Que, para el caso de REDESUR se ha considerado que dicho 25% está orientado a inversiones en estudios necesarios para mantener sus instalaciones en condiciones óptimas de operación, tales como: estudiode contaminación ambiental para el adecuado mantenimiento de sus estructuras metálicas y de aisladores, estudio de resistividad del terreno para elmejoramiento de las puestas a tierra, estudio de niveles ceráunicos para el ajuste de la protección, estudios de análisis de fallas para el establecimiento de accionescorrectivas y de contingencia, estudio de seguimiento del mantenimiento para su eficiente reprogramación, etc.; Que, en tal sentido, el OSINERG se ratifica en que Resolución Ministerial Nº 197-94-EM/VME, es aplicable al CONTRATO; Que, en efecto, las Leyes Aplicables, según las cuales se remunera el COyM de REDESUR consideran que las instalaciones de transmisión remuneradas en cada período tarifario corresponden a instalaciones nuevas; Que, lo anterior conlleva a que el titular de transmisión, desde el punto de vista tarifario, requiere efectuar los estudios y obras relacionadas a mantener las inversionestal como lo reconocen las tarifas en cada proceso regulatorio; Que, en consecuencia, el alcance de la Resolución Ministerial, no solamente es para aquellas empresas en expansión, quienes también tienen que efectuar estudios y obras de inversión relacionadas con las expansionesde la red, dado el incremento de la demanda, sino también para mantener las inversiones de las instalaciones en óptimas condiciones, tal como son reconocidas en lastarifas; Que, por otro lado, cabe reiterar que en el proceso regulatorio, cuya resolución impugna REDESUR, en vistaque el COES-SINAC no absolvió satisfactoriamente en lo que concierne a las observaciones hechas al Estudio Técnico-Económico presentado por este organismo, elOSINERG ha determinado, en aplicación del principio regulatorio de no discriminación, revisar integralmente todas la propuestas presentadas sobre el COyM ycalcular dichos costos en forma estandarizada para todas las instalaciones del SPT, sobre la base de los módulos estándares de mantenimiento de líneas y subestacionesde transmisión, contenidos en el estudio realizado por la empresa S&Z Consultores Asociados S.A. en el año 2005; Que, en tal razón, este extremo del recurso de reconsideración es infundado. 2.7 COSTOS DE MANTENIMIENTO SEGÚN PROPUESTA DE REDESUR2.7.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, en este petitorio, la recurrente señala que el OSINERG ha variado los rendimientos, número depersonal y cantidad de los materiales, generando diferencias marcadas en el costo total de la actividad de mantenimiento, razón por la cual solicita al OSINERGcorregir la RESOLUCIÓN utilizando los montos calculados en su propuesta, la misma que fue presentada por el COES-SINAC al inicio del proceso regulatorio deTarifas en Barra, en todas las actividades de mantenimiento, los cuales, según la recurrente, corresponden a criterios técnicos debidamente avaladospor la experiencia de profesionales que lo desarrollaron y completamente verificables con la experiencia en el campo. A continuación se detalla las razones esgrimidaspor REDESUR para sustentar su petitorio: 2.7.1.1 Que, dentro de los costos de mantenimiento calculados por el OSINERG, el análisis de costos unitarios refleja un cambio de criterio respecto a la fijación anterior que no han sido sustentados y los valores fijados no sonacordes con la realidad. Al respecto, la recurrente señala que es obligación del OSINERG, aplicar los principios de transparencia y predictibilidad, los criterios técnicos, losmodelos, las metodología y demás elementos los cuales deben ser conocidos previamente por las empresas reguladas, a efectos que éstas puedan realizaradecuadamente sus estudios, prever los términos en los cuales éstos serán observados, absolver las observaciones adecuadamente y, finalmente, conocerlos criterios que tomará el regulador para fijar las tarifas. Cambiar, de manera inmotivada y unilateral, los criterios que el propio OSINERG ha establecido, es una expresiónclara de la violación de tales principios; 2.7.1.2 Que, el OSINERG en la presente fijación no considera en líneas de transmisión, las actividades decambio manual de pasta silicona en Costa, ni la actividad limpieza manual de aisladores en Sierra, que fueron consideradas en las regulaciones anteriores. Estecambio de metodología no ha sido justificado; 2.7.1.3 Que, del análisis comparativo de los costos unitarios utilizados por el OSINERG en la presente fijacióncon lo calculado en la fijación anterior, se han detectado cambios en los valores de los rendimientos y número de personal; que a modo de ejemplo presentan para el casode la actividad de "cambio de conductor" en la zona de Costa; 2.7.1.4 Que, al comparar los costos unitarios utilizados por el OSINERG en la presente regulación con los regulados el 2005 en lo que respecta a la actividad "Cambio de Conductor", el rendimiento varia de 1.5 a 2km/dia y el recurso de personal varió de 31 a 10 personas, sin mayor justificación; 2.7.1.5 Que, respecto a la actividad "cambio de conductor", el OSINERG considera una longitud de conductor menor al correspondiente rendimiento, cuando la longitud del conductor que se debe cambiar en dichaactividad, como mínimo, es la cantidad señalada en el rendimiento. 2.7.2. ANÁLISIS DEL OSINERG Que, con relación a este petitorio es necesario precisar que, el procedimiento tarifario cuya resolución ha sido materia de la impugnación que se analiza, es producto del cumplimiento de las disposiciones que, para ello,existen, que incluye la participación activa de los administrados y en general de los interesados en la remisión de sus opiniones y comentarios a la propuestadel regulador, la realización de diversas audiencias públicas para que, previamente se conozca, tanto la propuesta de los concesionarios como la de laadministración, y los diversos documentos técnico - legales que sustentan la propuesta final de tarifas; entre otros. Así, es plenamente evidente que el OSINERG, eneste procedimiento regulatorio y en general, en todo su accionar, es respetuoso del marco legal existente, que abarca, tanto las disposiciones constitucionales,regulatorias y administrativas; Que, en el mismo sentido, la posición del OSINERG siempre ha sido la del respeto al marco contractual yconstitucional, habiendo tenido en cuenta, de modo concreto, la importancia y repercusión de las declaraciones, garantías y obligaciones asumidas por el