Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2006 (19/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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321934

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 19 de junio de 2006

existe razon para que el Monto de Inversion quede congelado o pierda su valor durante una de las etapas del CONTRATO, como es el periodo comprendido entre la Fecha de Cierre y la fecha de Puesta en Operacion Comercial. A lo senalado, debe agregarse que la clausula 24.1 pacto que en caso de perderse el equilibrio economico existente a la Fecha de Cierre, debia restablecerse en caso de verse afectado por alguna actuacion del Estado, lo cual representa una manifestacion de la voluntad de mantener el valor de las prestaciones; Que, en consecuencia, sostiene REDESUR, una interpretacion sistematica permite integrar el vacio existente en el CONTRATO y afirmar que las partes si han expresado su voluntad de mantener MORDAZA el valor de las prestaciones; Que, como consecuencia de lo anterior, REDESUR senala que el reajuste inicial del VNR debe efectuarse desde la Fecha de Cierre, acaecida el 19 de marzo de 1999. De no hacerse asi, senala que REDESUR se estaria perjudicando al cobrar una tarifa menor, en terminos reales, a la cual tiene derecho de acuerdo a ley; Que, finalmente, hace referencia al hecho de que el OSINERG se MORDAZA pronunciado sobre el momento a partir del cual debe reajustarse el VNR en anteriores fijaciones tarifarias, desestimando los argumentos de REDESUR, sin que esta empresa MORDAZA recurrido al poder judicial, no afecta su derecho a impugnar la RESOLUCION. 2.2.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, al igual que el extremo anterior este punto fue tambien cuestionado por REDESUR en el ano 2002, en ocasion de publicarse la Resolucion OSINERG Nº 09402002-OS/CD. Tal cuestionamiento, contenido en un recurso de reconsideracion, fue debidamente resuelto con la Resolucion OSINERG Nº 1316-2002-OS/CD, que lo declaro infundado y que no fue recurrida por REDESUR ante el Poder Judicial, mediante la correspondiente accion contenciosa administrativa; Que, a modo de referencia, senalamos que las razones por las que el Recurso de Reconsideracion de REDESUR planteado en aquella oportunidad, fue declarado infundado, fueron las siguientes, razones que son validas en la presente oportunidad:

concordada con la clausula 7.2 del Contrato BOOT, y la definicion que sobre tal concepto establece el Contrato, esa fecha MORDAZA la finalizacion de la etapa de construccion y el inicio de la operacion comercial de las instalaciones, constituyendo el momento a partir del cual REDESUR adquiere el derecho a cobrar la tarifa. Conforme con la definicion que sobre Monto de Inversion se lee, tanto en el Contrato como en las bases del concurso, resulta que es la suma de dinero que, a criterio del postor, es necesario y suficiente para la puesta en operacion comercial de las instalaciones. Si, tal como esta estipulado en la clausula 7.2, solo a partir de la fecha de la Puesta de Operacion Comercial es cuando el Monto de Inversion comienza a ser remunerado, entonces es a partir de esa misma fecha cuando corresponde aplicar el ajuste del VNR, de acuerdo a la clausula 5.2.5.1 (i) (a)".
Que, es decir, sobre la fecha desde la cual debe efectuarse el ajuste del VNR ya existe decision firme, de donde, en aplicacion del citado Articulo 206.3 de la LPAG, trascrito al absolver el punto anterior, el recurso de reconsideracion planteado en esta oportunidad resulta igualmente improcedente, siendole de aplicacion los mismos argumentos senalados al respecto, en el numeral 2.1.2 de la presente resolucion; Que, en conclusion, no es correcta la interpretacion de REDESUR para que se considere como indice base el correspondiente a la Fecha de Cierre; Que, finalmente, respecto al argumento de REDESUR contenido en el ultimo parrafo de este extremo de su recurso (pagina 13 del Recurso de Reconsideracion) relacionado con su derecho a la defensa a pesar de que MORDAZA existido pronunciamiento anterior del OSINERG sobre el punto analizado, por cuanto se trata de actos administrativos distintos e independientes, deben repetirse las consideraciones ya expresadas en la parte final del numeral 2.1.2 que antecede, concluyendo que las consideraciones legales expuestas en el analisis realizado sobre este extremo del recurso conllevan a la aplicacion del Articulo 206.3 de la LPAG, puesto que nos encontramos ante una impugnacion de actos consentidos que no fueron recurridos en tiempo y forma; Que, en razon de las consideraciones anteriormente expuestas, este extremo del recurso de reconsideracion de REDESUR es improcedente. 2.3 REMUNERACION ESTRATEGICO DEL OPERADOR

"El Contrato define la Puesta en Operacion Comercial como "...la fecha a partir de la cual la Sociedad Concesionaria comienza a prestar servicio del Sistema de Transmision. La Puesta en Operacion Comercial se inicia en la fecha en que se emita el Acta de Pruebas indicada en la Clausula 7.2, de este Contrato". Por su parte, la clausula 5.2.5 del Contrato establece que "...la Sociedad Concesionaria tendra el derecho de explotar las Lineas de transmision entre la Puesta en Operacion Comercial y el vencimiento del Plazo del Contrato BOOT..."; del mismo modo, la Clausula 7.2 del Contrato establece que "...la Puesta en Operacion Comercial de las lineas de transmision sera la fecha del Acta de Pruebas, teniendo la Sociedad Concesionaria, a partir de tal fecha, el derecho a cobrar la Tarifa."; por tanto, la Fecha de Operacion Comercial o la firma del Acta de Pruebas es un evento de trascendencia comercial en el Contrato. El VNR segun el articulo 76º de la LCE, no solamente incluye los costos de obras y bienes fisicos, sino tambien los gastos financieros durante la construccion, los gastos y compensaciones por establecimiento de servidumbres, asi como los gastos por concepto de estudios y supervision por tanto tienen en cuenta todos los gastos necesarios para la Puesta en Operacion Comercial de las instalaciones y consecuentemente deben estar referidos a dicha fecha. En consecuencia, la fecha de referencia para el ajuste del VNR de REDESUR que debe considerarse corresponde a la fecha de Puesta en Operacion Comercial de las instalaciones de transmision correspondientes a las Etapas I y II (22 de octubre de 2000 y 14 de marzo de 2001 respectivamente), en los cuales los indices vigentes de reajuste para esas fechas corresponden a los meses de setiembre 2000 y febrero 2001 respectivamente. En cuanto a la fecha de la Puesta en Operacion Comercial, segun lo estipulado en la clausula 3.2.2,

2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, sostiene REDESUR, que el contrato de asistencia tecnica celebrado con Red Electrica de Espana (el Operador Estrategico), constituye una obligacion del Contrato BOOT, tal como se desprende de sus clausulas 5.1.4, 9.7 y 9.8, lo que obliga a REDESUR a pagarle al Operador Estrategico por sus servicios de operacion y asistencia tecnica durante un periodo minimo de 10 anos. En tal sentido, menciona que es incorrecta la posicion del OSINERG en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006, cuando senala que la obligacion de pagar al Operador Estrategico corresponde unicamente a una exigencia y requisito indispensable a cumplir para la precalificacion; Que, senala que el pago a Red Electrica de Espana debe ser reconocido en el COyM, en cumplimiento del MORDAZA legal aplicable a la fijacion de tarifas de REDESUR. El hecho que el CONTRATO establezca que la retribucion por el COyM se establezca conforme a las Leyes Aplicables, no significa que las demas disposiciones del CONTRATO MORDAZA ignoradas, agregando que el pago al Operador Estrategico constituya una duplicidad de gastos, habida cuenta que no esta reconocido en ningun otro costo; Que, senala que la figura del Operador Estrategico Precalificado es un elemento comun en los contratos de concesion de infraestructura, que garantiza la buena ejecucion de la operacion, destacando la importancia del Operador Estrategico desde que fue incorporado en el Contrato Ley para prestar servicio durante 10 anos, bajo sancion de caducidad del contrato. Asimismo, agrega que igualmente, la doctrina reconoce la necesidad del Operador Estrategico en este MORDAZA de contratos; Que, seguidamente, hace referencia a que el pago que REDESUR realiza a Red Electrica de Espana es

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