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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321934El Peruano lunes 19 de junio de 2006 existe razón para que el Monto de Inversión quede congelado o pierda su valor durante una de las etapas del CONTRATO, como es el período comprendido entre la Fecha de Cierre y la fecha de Puesta en OperaciónComercial. A lo señalado, debe agregarse que la cláusula 24.1 pactó que en caso de perderse el equilibrio económico existente a la Fecha de Cierre, debía restablecerse encaso de verse afectado por alguna actuación del Estado, lo cual representa una manifestación de la voluntad de mantener el valor de las prestaciones; Que, en consecuencia, sostiene REDESUR, una interpretación sistemática permite integrar el vacío existente en el CONTRATO y afirmar que las partes síhan expresado su voluntad de mantener constante el valor de las prestaciones; Que, como consecuencia de lo anterior, REDESUR señala que el reajuste inicial del VNR debe efectuarse desde la Fecha de Cierre, acaecida el 19 de marzo de 1999. De no hacerse así, señala que REDESUR seestaría perjudicando al cobrar una tarifa menor, en términos reales, a la cual tiene derecho de acuerdo a ley; Que, finalmente, hace referencia al hecho de que el OSINERG se haya pronunciado sobre el momento a partir del cual debe reajustarse el VNR en anterioresfijaciones tarifarias, desestimando los argumentos de REDESUR, sin que esta empresa haya recurrido al poder judicial, no afecta su derecho a impugnar laRESOLUCIÓN. 2.2.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, al igual que el extremo anterior este punto fue también cuestionado por REDESUR en el año 2002, enocasión de publicarse la Resolución OSINERG Nº 0940- 2002-OS/CD. Tal cuestionamiento, contenido en un recurso de reconsideración, fue debidamente resueltocon la Resolución OSINERG Nº 1316-2002-OS/CD, que lo declaró infundado y que no fue recurrida por REDESUR ante el Poder Judicial, mediante la correspondiente accióncontenciosa administrativa; Que, a modo de referencia, señalamos que las razones por las que el Recurso de Reconsideración deREDESUR planteado en aquella oportunidad, fue declarado infundado, fueron las siguientes, razones que son válidas en la presente oportunidad: "El Contrato define la Puesta en Operación Comercial como "…la fecha a partir de la cual la Sociedad Concesionaria comienza a prestar servicio del Sistema de Transmisión. La Puesta en Operación Comercial se inicia en la fecha en que se emita el Acta de Pruebas indicada en la Cláusula 7.2, de este Contrato". Por su parte, la cláusula 5.2.5 del Contrato establece que "…la Sociedad Concesionaria tendrá el derecho de explotar las Líneas de transmisión entre la Puesta en Operación Comercial y el vencimiento del Plazo del Contrato BOOT…"; del mismo modo, la Cláusula 7.2 del Contrato establece que "…la Puesta en Operación Comercial de las líneas de transmisión será la fecha del Acta de Pruebas, teniendo la Sociedad Concesionaria, a partir de tal fecha, el derecho a cobrar la Tarifa."; por tanto, la Fecha de Operación Comercial o la firma del Acta de Pruebas es un evento de trascendencia comercial en el Contrato. El VNR según el artículo 76º de la LCE, no solamente incluye los costos de obras y bienes físicos, sino también los gastos financieros durante la construcción, los gastos y compensaciones por establecimiento de servidumbres, así como los gastos por concepto de estudios y supervisión por tanto tienen en cuenta todos los gastos necesarios para la Puesta en Operación Comercial de las instalaciones y consecuentemente deben estar referidos a dicha fecha. En consecuencia, la fecha de referencia para el ajuste del VNR de REDESUR que debe considerarse corresponde a la fecha de Puesta en Operación Comercial de las instalaciones de transmisión correspondientes a las Etapas I y II (22 de octubre de 2000 y 14 de marzo de 2001 respectivamente), en los cuales los índices vigentes de reajuste para esas fechas corresponden a los meses de setiembre 2000 y febrero 2001 respectivamente. En cuanto a la fecha de la Puesta en Operación Comercial, según lo estipulado en la cláusula 3.2.2,concordada con la cláusula 7.2 del Contrato BOOT, y la definición que sobre tal concepto establece el Contrato, esa fecha marca la finalización de la etapa de construcción y el inicio de la operación comercial de las instalaciones, constituyendo el momento a partir del cual REDESUR adquiere el derecho a cobrar la tarifa. Conforme con la definición que sobre Monto de Inversión se lee, tanto en el Contrato como en las bases del concurso, resulta que es la suma de dinero que, a criterio del postor, es necesario y suficiente para la puesta en operación comercial de las instalaciones. Si, tal como está estipulado en la cláusula 7.2, sólo a partir de la fecha de la Puesta de Operación Comercial es cuando el Monto de Inversión comienza a ser remunerado, entonces es a partir de esa misma fecha cuando corresponde aplicar el ajuste del VNR, de acuerdo a la cláusula 5.2.5.1 (i) (a)". Que, es decir, sobre la fecha desde la cual debe efectuarse el ajuste del VNR ya existe decisión firme, de donde, en aplicación del citado Artículo 206.3 de la LPAG, trascrito al absolver el punto anterior, el recurso dereconsideración planteado en esta oportunidad resulta igualmente improcedente, siéndole de aplicación los mismos argumentos señalados al respecto, en el numeral2.1.2 de la presente resolución; Que, en conclusión, no es correcta la interpretación de REDESUR para que se considere como índice baseel correspondiente a la Fecha de Cierre; Que, finalmente, respecto al argumento de REDESUR contenido en el último párrafo de este extremo de surecurso (página 13 del Recurso de Reconsideración) relacionado con su derecho a la defensa a pesar de que haya existido pronunciamiento anterior del OSINERGsobre el punto analizado, por cuanto se trata de actos administrativos distintos e independientes, deben repetirse las consideraciones ya expresadas en la partefinal del numeral 2.1.2 que antecede, concluyendo que las consideraciones legales expuestas en el análisis realizado sobre este extremo del recurso conllevan a laaplicación del Artículo 206.3 de la LPAG, puesto que nos encontramos ante una impugnación de actos consentidos que no fueron recurridos en tiempo y forma; Que, en razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este extremo del recurso de reconsideración de REDESUR es improcedente. 2.3 REMUNERACIÓN DEL OPERADOR ESTRATÉGICO 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, sostiene REDESUR, que el contrato de asistencia técnica celebrado con Red Eléctrica de España (el Operador Estratégico), constituye unaobligación del Contrato BOOT, tal como se desprende de sus cláusulas 5.1.4, 9.7 y 9.8, lo que obliga a REDESUR a pagarle al Operador Estratégico por susservicios de operación y asistencia técnica durante un período mínimo de 10 años. En tal sentido, menciona que es incorrecta la posición del OSINERG en el InformeOSINERG-GART/DGT Nº 029-2006, cuando señala que la obligación de pagar al Operador Estratégico corresponde únicamente a una exigencia y requisitoindispensable a cumplir para la precalificación; Que, señala que el pago a Red Eléctrica de España debe ser reconocido en el COyM, en cumplimiento del marcolegal aplicable a la fijación de tarifas de REDESUR. El hecho que el CONTRATO establezca que la retribución por el COyM se establezca conforme a las Leyes Aplicables, nosignifica que las demás disposiciones del CONTRATO sean ignoradas, agregando que el pago al Operador Estratégico constituya una duplicidad de gastos, habida cuenta que noestá reconocido en ningún otro costo; Que, señala que la figura del Operador Estratégico Precalificado es un elemento común en los contratos deconcesión de infraestructura, que garantiza la buena ejecución de la operación, destacando la importancia del Operador Estratégico desde que fue incorporado en elContrato Ley para prestar servicio durante 10 años, bajo sanción de caducidad del contrato. Asimismo, agrega que igualmente, la doctrina reconoce la necesidad delOperador Estratégico en este tipo de contratos; Que, seguidamente, hace referencia a que el pago que REDESUR realiza a Red Eléctrica de España es