Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2006 (23/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano viernes 23 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

322219

Disponen que embarcacion pesquera pueda realizar faenas de extraccion del recurso anchoveta y ampliar temporalmente permiso de pesca para embarcacion, en cumplimiento de resoluciones judiciales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 178-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2006 Visto la Resolucion Nº DOS del 9 de MORDAZA del 2006, remitido a traves del Oficio Nº 963-2006-CSJLL-6JCMVG de fecha 9 de MORDAZA del 2006, emitido por el MORDAZA Juzgado Especializado Civil de MORDAZA sobre MORDAZA de MORDAZA, en el Expediente Nº 3338-06. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 100-99-PE/DNE del 29 de MORDAZA de 1999, se otorgo permiso de pesca a PESQUERA HAYDUK S.A., para operar la embarcacion pesquera "DON JAVIER" de matricula Nº PT-4605-CM de 119.38 m3 de capacidad de bodega, utilizando como sistema de preservacion MORDAZA con hielo, empleando como artes y aparejos de pesca red de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas, red de arrastre con longitud minima de abertura de malla en el copo de 3 ½ pulgadas y palangre para la extraccion de los recursos cachema, MORDAZA, jurel, caballa, langostino, calamar comun (Loligo sp), tiburon, barrilete, perico, pez volador y pez MORDAZA, segun corresponda, destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolucion Directoral Nº 461-2003PRODUCE/DNEPP del 9 de diciembre del 2003, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolucion citada en el considerando precedente, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones en que fuera otorgado, asi como la modificacion respectiva en el extremo referido al nombre de la embarcacion pesquera de "DON JAVIER" a "ANGIE-K" de matricula Nº PT-4605CM; Que por Resolucion Viceministerial Nº 021-2004PRODUCE/DVM-PE del 8 de setiembre del 2004, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Oficio Nº 6334-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, el mismo que declaro improcedente su solicitud para obtener ampliacion del permiso de pesca a fin de extraer el recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Resolucion Directoral Nº 177-2005PRODUCE/DNEPP del 22 de junio del 2005, en estricto cumplimiento de las Resoluciones Nºs. 11 y 12 de fecha 9 de junio del 2005 emitidas por el Juzgado Mixto de Casma, Expedientes Nºs. 2004-0758-JM-Cautelar y 2004-0759-JM-Cautelar, en los seguidos por PESQUERA S&S S.A.C. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre acciones de MORDAZA contra el Ministerio de la Produccion; se dispuso ampliar provisionalmente el permiso de pesca a la empresa PESQUERA S&S S.A.C. y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar las embarcaciones denominadas "RUTH-M" de matricula CE-6496-CM y "ANGIE-K" de matricula PT-4605-CM respectivamente, para extraer el recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto empleando para ello red de cerco de tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.). Asimismo, el articulo 2º de dicha Resolucion, resolvio incorporar la misma en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; Que por Resolucion Directoral Nº 008-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de enero del 2006, se dejo sin efecto lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 177-2005-PRODUCE/DNEPP, en lo que corresponde al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion denominada "ANGIE - K" de matricula Nº PT-4605-CM, toda vez que la Medida Cautelar temporal sobre el fondo, emitida por el Juzgado Mixto de Casma que dispuso ampliar provisionalmente el permiso de

pesca al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion denominada "ANGIE - K" de matricula Nº PT-4605-CM, para extraer el recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, queda revocada, al haber sido declarada improcedente por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, mediante Resolucion Nº DOS del 29 de noviembre del 2005; Que por Resolucion Viceministerial Nº 010-2006/DVMPE de fecha 24 de febrero del 2006, se declara inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 008-2006-PRODUCE/DNEPP, por cuanto, segun lo dispuesto por el numeral 206.3 del articulo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, no cabe la impugnacion de actos que MORDAZA reproduccion de otros anteriores que hayan quedado firmes, y siendo ese precisamente el caso de la Resolucion Directoral Nº 008-2006-PRODUCE/DNEPP frente a la Resolucion Viceministerial Nº 021-2004-PRODUCE/DVM-PE, no resulta admisible el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 008-2006-PRODUCE/DNEPP; Que la Resolucion Nº DOS del 9 de MORDAZA del 2006, emitida por el MORDAZA Juzgado Especializado Civil de MORDAZA sobre MORDAZA de MORDAZA solicitada por el demandante; y ordena que temporalmente la embarcacion pesquera "ANGIE-K" de matricula Nº PT-4605-CM pueda realizar faenas en la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, hasta que se resuelva en definitiva la pretension principal del cual deriva este cuaderno cautelar; y Oficiese a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion para el cumplimiento de esta decision judicial bajo responsabilidad; Que la ampliacion del permiso de pesca para recursos plenamente explotados como es la anchoveta, solicitado por el demandante, fue denegado por el Ministerio de la Produccion en sede administrativa por contravenir la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, sus normas reglamentarias y demas normatividad que sustenta el ordenamiento juridico pesquero, conforme constan en los actuados administrativos vinculados a las solicitudes indicadas; Que sin perjuicio de lo indicado, las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como lo establece el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial el cual establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, con Informe Nº 178-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 002092006-PRODUCE/ALPA; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93JUS y, en cumplimiento de la Resolucion Nº DOS de fecha 9 de MORDAZA del 2006 emitido por el MORDAZA Juzgado Especializado Civil de MORDAZA, Expediente Nº 3338-06, remitido a traves del Oficio Nº 963-2006-CSJLL-6JCMVG de fecha 9 de MORDAZA del 2006, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre MORDAZA de MORDAZA contra el Ministerio de la Produccion;

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