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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 23 de junio de 2006 322219REPUBLICADELPERU /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61 /G70/G75/G65/G64/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G66/G61/G65/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G79/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G72/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 178-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de mayo del 2006 Visto la Resolución Nº DOS del 9 de mayo del 2006, remitido a través del Oficio Nº 963-2006-CSJLL-6JC- MVG de fecha 9 de mayo del 2006, emitido por el Sexto Juzgado Especializado Civil de Trujillo sobre Proceso de Amparo, en el Expediente Nº 3338-06. CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral Nº 100-99-PE/DNE del 29 de abril de 1999, se otorgó permiso de pesca a PESQUERA HAYDUK S.A., para operar la embarcación pesquera "DON JAVIER" de matrícula Nº PT -4605-CM de 119.38 m 3 de capacidad de bodega, utilizando como sistema de preservación cajas con hielo, empleando como artes y aparejos de pesca red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas, red de arrastre con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 3 ½ pulgadas y palangre para la extracción de los recursos cachema, liza, jurel, caballa, langostino, calamar común (Loligo sp), tiburón, barrilete, perico, pez volador y pez espada, según corresponda, destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolución Directoral Nº 461-2003- PRODUCE/DNEPP del 9 de diciembre del 2003, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución citada en el considerando precedente, a favor de FELIPE SEGUNDO SANCHEZ ULLOA, en los mismos términos y condiciones en que fuera otorgado, así como la modificación respectiva en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera de "DON JAVIER" a "ANGIE-K" de matrícula Nº PT-4605- CM; Que por Resolución Viceministerial Nº 021-2004- PRODUCE/DVM-PE del 8 de setiembre del 2004, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Felipe Segundo Sánchez Ulloa contra el Oficio Nº 6334-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, el mismo que declaró improcedente su solicitud para obtener ampliación del permiso de pesca a fin de extraer el recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Resolución Directoral Nº 177-2005- PRODUCE/DNEPP del 22 de junio del 2005, en estricto cumplimiento de las Resoluciones Nºs. 11 y 12 de fecha 9 de junio del 2005 emitidas por el Juzgado Mixto de Casma, Expedientes Nºs. 2004-0758-JM-Cautelar y 2004-0759-JM-Cautelar, en los seguidos por PESQUERA S&S S.A.C. y FELIPE SEGUNDO SÁNCHEZ ULLOA sobre acciones de amparo contra el Ministerio de la Producción; se dispuso ampliar provisionalmente el permiso de pesca a la empresa PESQUERA S&S S.A.C. y al señor FELIPE SEGUNDO SÁNCHEZ ULLOA para operar las embarcaciones denominadas "RUTH-M" de matrícula CE-6496-CM y "ANGIE-K" de matrícula PT-4605-CM respectivamente, para extraer el recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto empleando para ello red de cerco de tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.). Asimismo, el artículo 2º de dicha Resolución, resolvió incorporar la misma en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; Que por Resolución Directoral Nº 008-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de enero del 2006, se dejó sin efecto lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 177-2005-PRODUCE/DNEPP , en lo que corresponde al señor Felipe Segundo Sánchez Ulloa para operar la embarcación denominada "ANGIE - K" de matrícula Nº PT-4605-CM, toda vez que la Medida Cautelar temporal sobre el fondo, emitida por el Juzgado Mixto de Casma que dispuso ampliar provisionalmente el permiso depesca al señor Felipe Segundo Sánchez Ulloa para operar la embarcación denominada "ANGIE - K" de matrícula Nº PT-4605-CM, para extraer el recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, queda revocada, al haber sido declarada improcedente por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante Resolución Nº DOS del 29 de noviembre del 2005; Que por Resolución Viceministerial Nº 010-2006/DVM- PE de fecha 24 de febrero del 2006, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el señor FELIPE SEGUNDO SANCHEZ ULLOA contra la Resolución Directoral Nº 008-2006-PRODUCE/DNEPP , por cuanto, según lo dispuesto por el numeral 206.3 del artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, no cabe la impugnación de actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan quedado firmes, y siendo ese precisamente el caso de la Resolución Directoral Nº 008-2006-PRODUCE/DNEPP frente a la Resolución Viceministerial Nº 021-2004-PRODUCE/DVM-PE, no resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el señor Felipe Segundo Sánchez Ulloa contra la Resolución Directoral Nº 008-2006-PRODUCE/DNEPP; Que la Resolución Nº DOS del 9 de mayo del 2006, emitida por el Sexto Juzgado Especializado Civil de Trujillo sobre proceso de amparo solicitada por el demandante; y ordena que temporalmente la embarcación pesquera "ANGIE-K" de matrícula Nº PT-4605-CM pueda realizar faenas en la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, hasta que se resuelva en definitiva la pretensión principal del cual deriva este cuaderno cautelar; y Ofíciese a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción para el cumplimiento de esta decisión judicial bajo responsabilidad; Que la ampliación del permiso de pesca para recursos plenamente explotados como es la anchoveta, solicitado por el demandante, fue denegado por el Ministerio de la Producción en sede administrativa por contravenir la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, sus normas reglamentarias y demás normatividad que sustenta el ordenamiento jurídico pesquero, conforme constan en los actuadosadministrativos vinculados a las solicitudes indicadas; Que sin perjuicio de lo indicado, las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como lo establece el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, con Informe Nº 178-2006- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 00209- 2006-PRODUCE/ALPA; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93- JUS y, en cumplimiento de la Resolución Nº DOS de fecha 9 de mayo del 2006 emitido por el Sexto Juzgado Especializado Civil de Trujillo, Expediente Nº 3338-06, remitido a través del Oficio Nº 963-2006-CSJLL-6JC- MVG de fecha 9 de mayo del 2006, en los seguidos por FELIPE SEGUNDO SANCHEZ ULLOA, sobre proceso de amparo contra el Ministerio de la Producción;