Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (23/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322248El Peruano viernes 23 de junio de 2006 peruanos venimos importando de otros orígenes (como Sudáfrica), por lo que no se podría decir que Rusiacontinúe haciendo dumping en sus exportaciones de esteproducto; Que, respecto a los productos planos de acero LAF aleados con boro (con un contenido de hasta 30 partes por millón de este elemento, que ingresan por la subpartida 7225.50.00.00) estos cuentan con medidasantidumping porque la Sala consideró que podría darseun aumento en el ingreso de productos aleados con boroante la vigencia de medidas y encarecimiento de losproductos sin alear generado por los derechos antidumping impuestos en primera instancia y modificados por la Sala; Que, en este procedimiento se observó que desde mayo del 2003, fecha en que fueron impuestas las medidasantidumping por parte de la Comisión a las planchas ybobinas de acero LAF sin alear, no se registraron importaciones de acero aleado con boro (de hasta 30 partes por millón) por la subpartida 7225.50.00.00 originarios de los países afectos; Que, en ese sentido el posible desplazamiento de las importaciones de productos planos de acero LAF sinalear -a los que la Comisión impuso derechos antidumping-, por importaciones de productos aleados con boro originarios de Kazajstán y Rusia, no tuvo lugar; Que, por ello, no se justificaría el que se mantengan los derechos antidumping a los productos aleados conboro toda vez que pasados estos años, no se haobservado la ocurrencia de elusión por importaciones bajo esas subpartidas; Que, los derechos antidumping vigentes fueron aplicados por la Sala, considerando como precio objetivoo precio no lesivo, los costos del productor nacional. Alser éstos mayores que los precios del resto de losconcurrentes al mercado, pusieron en desventaja a los países afectos frente al resto de proveedores extranjeros. Al respecto, la Comisión considera que los derechosantidumping deben estar destinados a que losproveedores afectos compitan lealmente en el mercadoy no que dejen de participar del mismo. En vista de ello,se estima conveniente que los derechos antidumping sean aplicados tomando como referencia los precios de otro proveedor extranjero con participación importanteen el mercado interno el cual compita en forma leal con elresto de importaciones y con el productor nacional, eneste caso Venezuela; Que, en la investigación original, la Comisión calculó sobre la base del precio de importación de Venezuela, que dicho derecho antidumping, en términosporcentuales, equivalía al 5% del precio FOB -vigenteen el 2001- de las exportaciones a Perú de productosplanos de acero LAF originarios de Kazajstán, que fuede 270.8 US$/tm y al 8% del precio FOB -vigente en el 2001- de las exportaciones a Perú de productos planos de acero LAF originarios de Rusia, el cual fue de 264.6US$/tm; Que, como ya se vio, esta medida porcentual no resulta adecuada en un contexto en que se dan cambiosdrásticos en los precios internacionales; Que, por ello resulta conveniente transformar esos derechos antidumping definitivos establecidos en formaad valorem, a derechos específicos expresados endólares por tonelada métrica (US$/tm); Que, siendo que el derecho ad valorem impuesto en la investigación original fue de 5% sobre un valor FOB de 270,8 US$/tm, se ha calculado que la medida específica equivalente sería un derecho de 14 US$/tmpara las importaciones de productos planos de aceroLAF originarios de Kazajstán; Que, asimismo, siendo que el derecho ad valorem impuesto en la investigación original fue de 8% sobre un valor FOB de 264,6 US$/tm, se ha calculado que la medida específica equivalente sería un derecho de 21US$/tm para las importaciones de productos planos deacero LAF originarios de Rusia; Que, el Informe Nº 012-2006/CDS, que contiene el análisis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente Resolución, es de acceso público en la página web del INDECOPI: http://www.indecopi.gob.pe; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF , el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de aplicación supletoria, y el artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 15 de junio de 2006; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Modificar los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolución Nº 050-2004/ TDC-INDECOPI, a las importaciones de productos planos de acero (bobinas y planchas) laminados en fríooriginarios de la República de Kazajstán y de la FederaciónRusa incluso los aleados con boro (con un contenido deboro de hasta 30 partes por millón), y fijarlos según losmontos en dólares por tonelada métrica que se muestran en el siguiente cuadro: Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones productos planos de acero laminados en frío (incluso los aleados con boro) originarios de Kazajstán y Rusia (en US$ por tm) Tipo de producto Subpartidas Ancho Kazajstán Rusia 7209.16.00.00 menor o igual a 1220 mm 14 0 7209.17.00.00 menor o igual a 1220 mm 14 21 7209.18.10.00 menor o igual a 1220 mm 14 0 7209.26.00.00 menor o igual a 1220 mm 14 21 7209.27.00.00 menor o igual a 1220 mm 14 217209.28.00.00 menor o igual a 1220 mm 0 21 7209.90.00.00 menor o igual a 1220 mm 0 21 Aleados con boro 7225.50.00.00 menor o igual a 1220 mm 0 0Bobinas laminadas en frío Planchas laminadas en frío Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Comercial del Acero S.A., Tradi S.A., a la Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. - SIDERPERU y al gobierno de la República de Kazajstán y de la Federación Rusa, así como a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el artículo 19º del DecretoSupremo Nº 133-91-EF . Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 10950 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G61/G6C/G65/G73/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G64/G65/G63/G6F/G70/G69 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 065-2006-INDECOPI/DIR Lima, 19 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que el señor Juan Carlos Morón Urbina ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión de Procedimientos Concursales; Que la citada renuncia ha sido aceptada por el Directorio de la Institución; y De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Juan Carlos Morón Urbina al cargo de miembro de la Comisión de Procedimientos Concursales del