Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2006 (25/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 25 de junio de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

322467

c) Nombre, numero de colegiatura profesional y de especialidad segun corresponda, del director medico o responsable de la atencion de salud; d) MORDAZA de establecimiento de acuerdo a la clasificacion que establece el presente Reglamento, numero de ambientes y los servicios que funcionan; e) Especialidad(es) de prestacion que brinda; f) Grupo objetivo a quien van a atender; g) Relacion de equipamiento (biomedicos, de seguridad y otros de acuerdo a la naturaleza de sus actividades), diferenciando los propios de los provistos por terceros; h) Nomina de profesionales de la salud, senalando numero de colegiatura, especialidad y su habilitacion, cuando corresponda; i) Horario de atencion; j) Compatibilidad de uso. Todo cambio o modificacion de la informacion declarada por el interesado asi como cierres temporales y definitivos del establecimiento o su reapertura, deben ser igualmente comunicados dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario de ocurrido el hecho que motiva dicha comunicacion. Las comunicaciones a que se refieren los parrafos precedentes, no estan sujetas a pronunciamiento de la Autoridad de Salud ni a pago alguno. Recepcionada la comunicacion, la Autoridad de Salud, sin costo alguno, otorga una MORDAZA de dicha recepcion. La documentacion comprobatoria de la informacion que se suministra, asi como la memoria descriptiva y el programa arquitectonico del local que ocupa el establecimiento o servicio y de cada una de las areas o servicios que lo integren, las especificaciones respecto al tamano, iluminacion, instalaciones y servicios sanitarios, y los planos si se trata de un establecimiento con internamiento, deben conservarse en el local y estar a disposicion de la Autoridad de Salud para su revision o cuando esta lo solicite. Articulo 8º.Categorizacion de los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo Los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo, luego de haber presentado la comunicacion a que se refiere el primer parrafo del articulo 7º, tendran un plazo de noventa (90) dias calendario para solicitar a la Direccion Regional de Salud o Direccion de Salud correspondiente su categorizacion. Los procedimientos y requisitos para la categorizacion se sujetan a lo dispuesto en la MORDAZA tecnica sobre categorias que aprueba el Ministerio de salud. Articulo 9º.- Garantia de la calidad y seguridad de la atencion Los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo estan obligados a garantizar la calidad y seguridad de la atencion que ofrecen a sus pacientes, a proporcionarles los mayores beneficios posibles en su salud, a protegerlos integralmente contra riesgos innecesarios y satisfacer sus necesidades y expectativas en lo que corresponda. Articulo 10º.- Condiciones igualitarias en la calidad de las prestaciones Los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo deben establecer condiciones igualitarias en la calidad de las prestaciones que brinden, independientemente de las condiciones economicas, sociales, de genero y de creencias de los usuarios. Articulo 11º.- Contratacion a terceros El establecimiento de salud y/o el servicio medico de apoyo que contrate a terceros para la provision de un servicio, son solidariamente responsables de garantizar la calidad de este y de las consecuencias que las fallas o deficiencias que los servicios contratados ocasionen. Articulo 12º.- Condiciones de conservacion, higiene y funcionamiento La planta fisica, las instalaciones y el equipamiento de los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo deben mantenerse en buenas condiciones de conservacion, higiene y funcionamiento, de acuerdo a la MORDAZA tecnica correspondiente.

Articulo 13º.Manejo de sustancias estupefacientes, psicotropicas, precursores de uso medico y otras sustancias sujetas a fiscalizacion Los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo que manejen sustancias estupefacientes, psicotropicas, precursores de uso medico y otras sustancias sujetas a fiscalizacion sanitaria asi como medicamentos que las contienen deben contar con un responsable quimico farmaceutico encargado de vigilar que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. Articulo 14º.- Establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo seguros ante desastres Todo establecimiento de salud y servicio medico de apoyo, debe contar con medidas para la reduccion de la vulnerabilidad estructural, no estructural y funcional, que garanticen condiciones de seguridad frente a los desastres, para los usuarios, pacientes, visitantes y personal; asi mismo desarrollar acciones de organizacion y preparacion ante situaciones de emergencia y desastres acorde con lo dispuesto por el Instituto Nacional de Defensa Civil y por la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud. Articulo 15º.- Restricciones a las actividades comerciales Queda prohibido el comercio ambulatorio en el perimetro exterior de locales de los establecimientos de salud. El area adyacente a las puertas de ingresos y salidas de los mismos deben estar permanentemente despejados. Asimismo, no podra instalarse a menos de 200 metros de establecimientos de salud con internamiento, locales destinados a juegos de azar, bingos, discotecas, y otros de concurrencia masiva que generen ruidos molestos y alteren la tranquilidad de los mismos. Articulo 16º.- Actividades de docencia y de investigacion Dentro de los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo, se podra desarrollar actividades de docencia y de investigacion. La participacion de pacientes en programas de entrenamiento clinico o para obtener informacion con proposito de investigacion, debe ser voluntaria. TITULO MORDAZA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 17º.- Establecimientos de salud Entiendase por establecimientos de salud aquellos que realizan, en regimen ambulatorio o de internamiento, atencion de salud con fines de prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y rehabilitacion, dirigidas a mantener o restablecer el estado de salud de las personas. Articulo 18º.Clasificacion de los establecimientos de salud Los establecimientos de salud se clasifican de acuerdo al MORDAZA de prestacion que brindan en: a) Establecimientos sin internamiento; y, b) Establecimientos con internamiento. Articulo 19º.- Registro de atenciones de salud en una historia clinica En todo establecimiento de salud, las atenciones de salud realizadas en consulta ambulatoria, hospitalizacion y emergencia deben registrarse obligatoriamente en una historia clinica. Conforme a lo dispuesto en el Articulo 44º de la Ley General de Salud, los establecimientos de salud estan obligados, bajo responsabilidad, a proporcionar al MORDAZA MORDAZA de su historia clinica cuando este o su representante lo solicite, en cuyo caso el costo sera asumido por el interesado. Articulo 20º.- Elaboracion de la historia clinica La historia clinica debe elaborarse en forma MORDAZA,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.