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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322716El Peruano jueves 29 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, dispone que en materia de telecomunicaciones el Ministerio tiene entreotras funciones, otorgar y revocar concesiones,autorizaciones, permisos y licencias; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión puedenser, entre otros, el de distribución de radiodifusión por cable que se presta en diversas modalidades, entre ellas, el cable alámbrico u óptico; Que, el artículo 94º del Texto Único Ordenado del citado Reglamento, define al servicio de distribución de radiodifusión por cable como aquel que distribuye señalesde radiodifusión de multicanales a multipunto, a través de cables y/u ondas radioeléctricas, desde una o más estaciones pertenecientes a un mismo sistema dedistribución, dentro del área de concesión; Que, el artículo 126º del mismo Texto Único Ordenado, señala que los servicios de difusión de carácter público se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento delos requisitos y trámites que establecen la Ley deTelecomunicaciones y su Reglamento, y se perfecciona con la suscripción de un contrato escrito aprobado por el titular del Ministerio; Que, mediante el expediente de la vista, don JUAN DANIEL CHAVARRIA COTRINA solicita que se le otorgueconcesión para prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de Aucallama de la provincia de Huaral del departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 219-2006-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, efectúa la evaluación integral de la solicitud de concesión presentada por don JUAN DANIEL CHAVARRIA COTRINA, concluyendo que lamisma cumple con los requisitos establecidos por lasnormas vigentes en materia de servicios públicos de telecomunicaciones, y por tanto, recomienda se otorgue la concesión solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, y el Texto Únicode Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don JUAN DANIEL CHAVARRIA COTRINA, concesión para la prestacióndel servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Aucallama de la provincia de Huaral del departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con don JUAN DANIEL CHAVARRIA COTRINA, para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticuatro (24) cláusulas y tres (3) anexos que formanparte de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación de este Ministerio, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en casocualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación aEscritura Pública del referido Contrato y de las Adendasque se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si elContrato de Concesión no es suscrito por la empresasolicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábilesde publicada la presente resolución. Para la suscripción, la empresa solicitante deberá previamente cumplir con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11340 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G72/G72/G6F/G72/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C /G6E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G63/G6F/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G75/G65/G6E/G74/G65/G20/G63/G6F/G6C/G67/G61/G6E/G74/G65 /G47/G75/G69/G6C/G6C/G65/G72/G6D/G6F/G20/G42/G69/G6C/G6C/G69/G6E/G67/G68/G75/G72/G73/G74 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 499-2006-MTC/02 Lima, 27 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 127-2006 MTC/02 del 14 de febrero de 2006, se dispuso incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesde la Unidad Ejecutora 007- Provías Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Concurso Público para la contratación del servicio de consultoría para la inspección y evaluación de los componentes del puente colgante PresidenteGuillermo Billinghurst y declarar como servicios personalísimos la contratación de la empresa WAAGNER-BIRO BRUCKENBAU AG de Austria, parala prestación de dicho servicio así como exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Concurso Público mencionado; Que, mediante la Nota de Elevación Nº 360-2006- MTC/20 del 24 de abril de 2006, el Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL solicita la rectificación delerror material contenido en la Resolución Ministerial Nº 127-2006 MTC/02, toda vez que el nombre de la empresa que se encargará del servicio de consultoría para la inspección y evaluación de los componentes del puente colgante Presidente Guillermo Billinghurstes WAAGNER BIRO STAHLBAU AG y no WAAGNERBIRO BRUCKENBAU AG de Austria, situación que no era de conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al momento de expedir la Resolución Ministerial Nº 127-2006-MTC/02; Que, asimismo, con Nota de Elevación Nº 508- 2006-MTC/20 del 5 de junio de 2006, el Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL remite la traducción del Certificado Oficial de fecha 19 de octubre de 2005, por el cual el doctor Christoph Bieber, Notario Público con sede en Viena certificaque de conformidad a la inscripción en el registro deempresas del 21 de setiembre de 2005 el nombre textual de la empresa WAAGNER BIRO BRUCKENBAU AG con sede en Viena ha sido modificada a WAAGNER BIRO STAHLBAU AG; Que, el artículo 201º numeral 201.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, en consecuencia resulta necesario rectificar el error contenido en la Resolución Ministerial Nº 127-2006 MTC/02, respecto a la denominación de la empresa que se encargará del servicio de consultoría para lainspección y evaluación de los componentes del puentecolgante Presidente Guillermo Billinghurst, toda vez quese consignó como WAAGNER-BIRO BRUCKENBAU AGde Austria siendo el nombre de la empresa WAAGNER BIRO STAHLBAU AG; Que, en tal sentido es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;