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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322712El Peruano jueves 29 de junio de 2006 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G64/G65 /G6D/G61/G64/G65/G72/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G63/G61/G75/G74/G65/G6C/G61/G72 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 193-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de junio de 2006 Visto las Resoluciones números UNO y CINCO de fechas 28 de abril y 2 de junio de 2006, respectivamente, emitidas por el Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Chulucanas, Expediente Nº 2006-0050-24-2012-JM-CI-01 remitido vía Exhorto Nº 2006-022006-JP-CI, ingresado con registroNº 00031560 del 12 de mayo de 2006, en los seguidos por MANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN sobre acción de amparo contra la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 045-99-PRE/ P , de fecha 10 de junio de 1999, se otorgó al armador MANUEL ARROYO PUICAN y Sra. permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de bandera nacional "SANTA MARGARITA" con matrícula Nº PL-2127-BM, de 35.00 m3 de capacidad de bodega,en la extracción de los recursos anchoveta y sardinapara el consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como sistema de preservación y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que por Resolución Directoral Nº 281-2003- PRODUCE/DNEPP , del 11 de setiembre de 2003, se amplió el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 045-99-PRE/P al armador pesquero MANUEL ARROYO PUICAN y Sra., para operar la embarcaciónpesquera de madera denominada "SANTA MARGARITA"de matrícula Nº PL-2127-CM en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, adicionalmente a los recursos anchoveta y sardina, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud de mínimade abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 046-99-PRE/ P , del 10 de junio de 1999, se otorgó al armador MANUEL ARROYO PUICAN permiso de pesca a plazo determinadopara operar la embarcación pesquera de bandera nacional "WILL Y FERNANDO" con matrícula Nº PL- 6057-CM, de 34.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursosanchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como sistema de preservación y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millascosteras; Que mediante Resolución Directoral Nº 426-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de noviembre de 2003, se amplió el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 046- 99-PRE/P al armador pesquero MANUELARROYO PUICAN para operar la embarcación pesquera"WILL Y FERNANDO" de matrícula Nº PL-6057-CM, en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino para el consumo humano directo, adicionalmente a los recursos anchoveta y sardina, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando red de cerco con longitudmínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa. Que por Resolución Directoral Nº 043-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de enero del 2004, seotorgó al señor MANUEL ARROYO PUICAN y a sucónyuge AURORA URCIA DE ARROYO, autorizaciónde incremento de flota vía sustitución de capacidad debodega de las embarcaciones pesqueras “SANTA MARGARITA” de matrícula Nº 2127-CM de 35 m3 y “WILLY FERNANDO” de matrícula Nº PL-6057-CM de34 m3, para la construcción de una nueva embarcaciónpesquera de 69 m3 capacidad de bodega, para el accesoa la extracción de los recursos anchoveta con destino alconsumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco contamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito dellitoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que mediante Resolución Directoral Nº 169-2006- PRODUCE/DGEPP del 16 de mayo del 2006, se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por el señor MANUEL ARROYO PUICAN y su cónyuge AURORA URCIA DE ARROYO para operar la embarcación pesquera denominada “AURORA MARGARITA” de matrículaNº PL-22258-CM y con 69.23 m3 de capacidad de bodega en la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina,jurel y caballa con destino al consumo humano directo, toda vez que por Resoluciones Ministeriales Nº 032-2006- PRODUCE y Nº 033-2006-PRODUCE de fecha 6 de febrerodel 2006, se declaró, entre otras, que la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 043-2004-PRODUCE/DNEPP fue emitida en agravio dela ilegalidad administrativa vigente y al interés público, y asimismo, se autorizó a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, para que interponga las acciones legales y judiciales a fin de que se declare la nulidad, entre otras, de la citada Resolución,así como de todos los actos administrativos vinculados aella, respectivamente; Que sin embargo, el Primer Juzgado Mixto de Chulucanas, ha expedido la Resolución número UNO de fecha 28 de abril del 2006, en la que resuelve conceder medida cautelar al señor MANUEL DE LA NATIVIDADARROYO PUICAN, y en consecuencia ordena a la Dirección Nacional (hoy General) de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para que en el plazo de tres días de tomado el conocimiento, proceda a otorgar el permiso de pesca afavor del citado demandante, a fin de que pueda operarla embarcación denominada “AURORA MARGARITA” de matrícula Nº PL-22258-CM, de 69.00 m3 de capacidad de bodega, respecto de la cual ya el recurrente ha adjuntado los requisitos legales respectivos; dictamen judicial que ha sido precisado por la misma Judicatura através de la Resolución número CINCO en la que dispone que el Director Nacional (hoy General) de Extracción y Procesamiento Pesquero debe remitirse a la Resolución Directoral Nº 043-2004-PRODUCE/ DNEPP mediante la cual se indican los recursos hidrobiológicos que sonobjeto de pesca por parte de la embarcación pesquera AURORA MARGARITA de matrícula Nº PL-22258-CM; Que no obstante en el mandato judicial se indica que el recurrente ha cumplido con adjuntar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; se ha observado que éste no ha cumplido con presentar todos los requisitos legales, toda vez que el documento nacional de identidad se encuentra caduco y no seha llevado a cabo la inspección técnica de verificación de características y operatividad de la embarcación AURORA MARGARITA de matrícula Nº PL-22258-CM; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial toda persona y autoridad está obligada a acatar ydar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativaque la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, pueda avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante elórgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cadacaso; a pesar de las razones detalladas en el sexto y octavoconsiderando, se acata lo dictaminado por la mencionadaJudicatura; Que el mandato judicial que se ordena ejecutar habría vulnerado el ordenamiento jurídico pesquero y las garantías de un debido proceso legal, entendiéndoseque dicho proceso judicial habría contravenido derechosconstitucionales fundamentales como son entre otros,