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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322726El Peruano jueves 29 de junio de 2006 a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, por el período indicado a fin de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en los procesos de Abastecimiento, Personal y Obras Públicas, relacionados con los presuntos hechos denunciados ante este Organismo Superior de Control; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado que durante el período 2000 - 2004, se efectuaron desembolsos de dinero ascendentes a S/. 236 976,21 por concepto de Anticipos a Rendir Cuenta otorgados a autoridades, funcionarios y servidores de la citada entidad, sin precisarse en la mayoría de los casos el tipo de adquisición o servicio a ser cancelado, siendo que pese al tiempo transcurrido los referidos desembolsos no han sido sustentados con la correspondiente documentación que acredite la aplicación definitiva del gasto; hechos que configuran la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Peculado, previsto y penado por el artículo 387º del Código Penal; Que, asimismo, la Comisión Auditora ha determinado que el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 10.MAR.2003, acordó incrementar la remuneración del ex Alcalde de S/. 6 200,00 a S/. 9 000,00, y las dietas de los Regidores de S/. 800,00 a S/. 1 200,00 por sesión ordinaria; acuerdo que fue nuevamente incrementado para el período 2004, en lo referente a las dietas de los regidores, fuera del plazo legal previsto en la normativa y sin contar además con el sustento técnico financiero, ni con la disponibilidad presupuestal correspondiente; por otro lado, se realizaron pagos de dietas por sesiones no asistidas y no realizadas, habiéndose generado un perjuicio económico total de S/. 653 600,00; hechos que configuran la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales y Peculado, previstos y penados por los artículos 376º, 377º y 387º del Código Penal, respectivamente; Que, adicionalmente, se ha verificado que durante el ejercicio 2003, se emitió una directiva sobre otorgamiento de viáticos contraria a las disposiciones en materia presupuestal, cuya aplicación permitió se genere un perjuicio económico de S/. 6 604,75; hechos que configuran la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Peculado, previstos y penados en los artículos 376º y 387º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 11300J N E /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G61/G63/G74/G61/G73/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G73 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73 /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G31/G33/G20/G64/G65/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36/G2C/G20/G73/G65/G72/GE1/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6C/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G4E/G45 RESOLUCIÓN Nº 1190-2006-JNE Lima, 28 de junio de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2005-PCM publicado el 29 de diciembre de 2005, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PCM publicado el 29 de marzo de 2006, se convocó a nuevas elecciones municipales a realizarse el día 13 de agosto de 2006, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores para los concejos municipales de los distritos de Asillo en la provincia de Azángaro, Crucero en la provincia de Carabaya y Kelluyo en la provincia de Chucuito, departamento de Puno, Cotaruse en la provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, Chiara en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, Nuevo Occoro en la provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, Víñac en la provincia de Yauyos, departamento de Lima, Suyo y Sapillica en la provincia de Ayabaca, departamento de Piura, Colcha en la provincia de Paruro, departamento de Cusco, y Sanagorán en la provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, al haberse revocado más de un tercio de los miembros de dichos concejos, en las Consultas de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del año 2005; Que, por Resolución Nº 1184-2006-JNE de fecha 22 de junio de 2006, publicada el 23 del mismo mes y año, este Colegiado dispuso que en el distrito de Nuevo Occoro, provincia y departamento de Huancavelica, y en el distrito de Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, no se llevará a cabo la elección antes referida, por no haberse inscrito listas de candidatos, conforme a ley; Que, es finalidad del Jurado Nacional de Elecciones garantizar que en los procesos electorales, los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral, de conformidad con lo establecido en los artículos 176º y 178º de la Constitución Política; Que, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 185º de la Carta Constitucional, el escrutinio de los votos en toda clase de elecciones se realiza en acto público, y sólo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley; Que, estando cercana la fecha de realización de las nuevas elecciones municipales a que se refiere el primer considerando, corresponde a este organismo electoral, determinar el procedimiento a aplicar en la resolución de actas electorales observadas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, por errores materiales, por estar incompletas o por ilegibilidad en los caracteres; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que para la resolución de actas electorales observadas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, en las nuevas elecciones municipales del 13 de agosto de 2006, será de aplicación, en lo que corresponda, el Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE de fecha 9 de febrero de 2006, publicado el 15 del mismo mes y año.