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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (29/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 29 de junio de 2006 322713REPUBLICADELPERU el debido proceso, impedimento de desviar a los justiciables de la jurisdicción predeterminada por ley, el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, así como los principios de seguridad jurídica, conservación de la diversidadbiológica, el de legalidad y el principio precautorio, loscuales, conforman el ordenamiento jurídico pesquero; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el informe Nº 195-2006- 2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorabledel Área Legal de esta Dirección General; y el Oficio Nº 1949-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 18 de mayo del 2006; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y, en cumplimiento de la Resolución número UNO del 28 de abril del 2006 y número CINCO del 2 de junio del 2006, expedidaspor el Juez Titular del Primer Juzgado Mixto del MóduloBásico de Chulucanas PEDRO CHIRA TELLO; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Primer Juzgado Mixto del Modulo Básico de Chulucanas, según lo ordenado a través de la Resolución número UNO del 28 de abril del 2006y precisado con relación a los recursos hidrobiológicos a extraer por Resolución número CINCO del 2 de junio del 2006, Expediente Nº 2006-0050-24-2012-JM-CI-01, se otorga permiso de pesca a favor de MANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN para operar la embarcaciónpesquera de madera denominada “AURORA MARGARITA” de matrícula Nº PL-22258-CM y con 69.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio depreservación a bordo y utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10)millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- Incorporar la presente resolución y la embarcación “AURORA MARGARITA” de matrícula PL- PL-22258-CM en el literal B), del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- La embarcación pesquera “AURORA MARGARITA” de matrícula PL-22258-CM para efectuar faenas de pesca, deberá contar con el Sistema deSeguimiento Satelital instalado y operativo. Artículo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene, o concluya elproceso de acción de amparo con sentencia firme ydesfavorable al titular del derecho indicado. Artículo 4º.- Suspender los permisos de pesca de las embarcaciones “SANTA MARGARITA" con matrícula Nº PL- 2127-BM, de 35.00 m3 de capacidad de bodega otorgado por Resolución Directoral Nº 045-99-PRE/P , de fecha 10 dejunio de 1999 y ampliado por Resolución Directoral Nº 281- 2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de setiembre de 2003, y de “"WILLY FERNANDO" con matrícula Nº PL- 6057-CM, de 34.00 m3 de capacidad de bodega otorgado por Resolución Directoral Nº 046-99-PRE/P , de fecha 10 de juniode 1999 y ampliado por Resolución Directoral Nº 426-2003- PRODUCE/DNEPP del 27 de noviembre de 2003; y excluir a dichas embarcaciones del literal B), del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, de manera temporal en concordancia con el mandato judicial. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a laDirección General de Seguimiento, Control y vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa y al PrimerJuzgado Mixto del Modulo Básico de Chulucanas yconsignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www .produce .gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 11382 RELACIONES EXTERIORES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G61/G6C/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G64/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G49/G41/G44/G49/G20/G70/G6F/G72/G20/G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G41/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G4C/G75/G63/G63/G68/G65/G74/G74/G69/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 235-2006-RE Lima, 28 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que las empresas Lucchetti S.A., actualmente Industria Nacional de Alimentos S.A., y Lucchetti PerúS.A. presentaron en diciembre del 2002 una solicitud de Registro de Arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones, CIADI, con sede en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, contra el Estado peruano; Que por Resolución Suprema Nº 085-2003/RE de fecha 9 de abril del 2003, el Embajador del Perú en los Estados Unidos de América fue encargado de la representación de los intereses del Perú ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas aInversiones, CIADI, en lo referido a la solicitud de Registro de Arbitraje presentada por las empresas Lucchetti S.A. y Lucchetti Perú S.A.; Que en el proceso arbitral con Industria Nacional de Alimentos S.A. y Lucchetti Perú S.A., estas empresas hansolicitado al CIADI la anulación del laudo arbitral que declaróque el CIADI no era competente para conocer el caso; Que es necesario asegurar que el Estado peruano cuente con la asesoría legal especializada de estudios jurídicos, asesores y expertos de reconocido prestigio con experiencia profesional en arbitraje internacional,particularmente ante el CIADI, que se requieran durante el desarrollo del proceso arbitral antes referido hasta su conclusión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2006-EF publicado el 26 de junio de 2006, el Ministerio de Economía y Finanzas autoriza la transferencia de partidas en elPresupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006 al Pliego de Relaciones Exteriores por la suma de S/. 825 000.00 (Ochocientos Veinticinco mil nuevos soles) para atender,entre otros, los servicios de asesoría legal relacionados con el antes mencionado proceso arbitral seguido ante el CIADI, lo que permitirá cubrir parcialmente la contratación de dichos servicios en la actual etapa de anulación del laudo arbitral; De conformidad con lo previsto en el artículo 118º incisos 8) y 11) de la Constitución Política del Perú; el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; lo dispuesto en los incisos a) y e) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobada por Decreto Ley Nº 26112; el artículo 2º numeral 3) inciso o) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Embajador del Perú en los Estados Unidos de América para contratar losservicios especializados de asesoría legalinternacionales para el proceso arbitral iniciado por las empresas Lucchetti S.A., actualmente Industria Nacional de Alimentos S.A. y Lucchetti Perú S.A. Artículo Segundo.- La contratación de los servicios profesionales a que se hace referencia en el artículo primero,