Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2006 (29/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano jueves 29 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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el debido MORDAZA, impedimento de desviar a los justiciables de la jurisdiccion predeterminada por ley, el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la MORDAZA, asi como los principios de seguridad juridica, conservacion de la diversidad biologica, el de legalidad y el MORDAZA precautorio, los cuales, conforman el ordenamiento juridico pesquero; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el informe Nº 195-20062006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable del Area Legal de esta Direccion General; y el Oficio Nº 1949-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 18 de MORDAZA del 2006; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y, en cumplimiento de la Resolucion numero UNO del 28 de MORDAZA del 2006 y numero CINCO del 2 de junio del 2006, expedidas por el Juez Titular del Primer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Chulucanas MORDAZA CHIRA TELLO; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Primer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Chulucanas, segun lo ordenado a traves de la Resolucion numero UNO del 28 de MORDAZA del 2006 y precisado con relacion a los recursos hidrobiologicos a extraer por Resolucion numero CINCO del 2 de junio del 2006, Expediente Nº 2006-0050-24-2012-JM-CI-01, se otorga permiso de pesca a favor de MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA PUICAN para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "AURORA MARGARITA" de matricula Nº PL-22258-CM y con 69.00 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extraccion de los recursos jurel y caballa. Articulo 2º.- Incorporar la presente resolucion y la embarcacion "AURORA MARGARITA" de matricula PLPL-22258-CM en el literal B), del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Articulo 3º.- La embarcacion pesquera "AURORA MARGARITA" de matricula PL-22258-CM para efectuar faenas de pesca, debera contar con el Sistema de Seguimiento Satelital instalado y operativo. Articulo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolucion quedara sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene, o concluya el MORDAZA de accion de MORDAZA con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado. Articulo 4º.- Suspender los permisos de pesca de las embarcaciones "SANTA MARGARITA" con matricula Nº PL2127-BM, de 35.00 m3 de capacidad de bodega otorgado por Resolucion Directoral Nº 045-99-PRE/P, de fecha 10 de junio de 1999 y MORDAZA por Resolucion Directoral Nº 2812003-PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de setiembre de 2003, y de ""WILLY FERNANDO" con matricula Nº PL- 6057-CM, de 34.00 m3 de capacidad de bodega otorgado por Resolucion Directoral Nº 046-99-PRE/P, de fecha 10 de junio de 1999 y MORDAZA por Resolucion Directoral Nº 426-2003PRODUCE/DNEPP del 27 de noviembre de 2003; y excluir a dichas embarcaciones del literal B), del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, de manera temporal en concordancia con el mandato judicial. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Primer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Chulucanas y

consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 11382

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan a Embajador del Peru en EE.UU. a contratar servicios de asesoria legal para el MORDAZA arbitral iniciado ante el CIADI por Industria Nacional de Alimentos S.A. y Lucchetti Peru S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 235-2006-RE
MORDAZA, 28 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que las empresas Lucchetti S.A., actualmente Industria Nacional de Alimentos S.A., y Lucchetti Peru S.A. presentaron en diciembre del 2002 una solicitud de Registro de Arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones, CIADI, con sede en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, contra el Estado peruano; Que por Resolucion Suprema Nº 085-2003/RE de fecha 9 de MORDAZA del 2003, el Embajador del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA fue encargado de la representacion de los intereses del Peru ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones, CIADI, en lo referido a la solicitud de Registro de Arbitraje presentada por las empresas Lucchetti S.A. y Lucchetti Peru S.A.; Que en el MORDAZA arbitral con Industria Nacional de Alimentos S.A. y Lucchetti Peru S.A., estas empresas han solicitado al CIADI la anulacion del laudo arbitral que declaro que el CIADI no era competente para conocer el caso; Que es necesario asegurar que el Estado peruano cuente con la asesoria legal especializada de estudios juridicos, asesores y expertos de reconocido prestigio con experiencia profesional en arbitraje internacional, particularmente ante el CIADI, que se requieran durante el desarrollo del MORDAZA arbitral MORDAZA referido hasta su conclusion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2006-EF publicado el 26 de junio de 2006, el Ministerio de Economia y Finanzas autoriza la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2006 al Pliego de Relaciones Exteriores por la suma de S/. 825 000.00 (Ochocientos Veinticinco mil nuevos soles) para atender, entre otros, los servicios de asesoria legal relacionados con el MORDAZA mencionado MORDAZA arbitral seguido ante el CIADI, lo que permitira cubrir parcialmente la contratacion de dichos servicios en la actual etapa de anulacion del laudo arbitral; De conformidad con lo previsto en el articulo 118º incisos 8) y 11) de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; lo dispuesto en los incisos a) y e) del articulo 5º de la Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobada por Decreto Ley Nº 26112; el articulo 2º numeral 3) inciso o) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Embajador del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA para contratar los servicios especializados de asesoria legal internacionales para el MORDAZA arbitral iniciado por las empresas Lucchetti S.A., actualmente Industria Nacional de Alimentos S.A. y Lucchetti Peru S.A. Articulo Segundo.- La contratacion de los servicios profesionales a que se hace referencia en el articulo primero,

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