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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322718El Peruano jueves 29 de junio de 2006 derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11364 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G74/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G43/G20/G53/G49/G47/G4C/G4F/G20/G32/G31/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E/G61/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65 /G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G63/G61/G6E/G61/G6C/G4D/G75/G6C/G74/G69/G70/G75/G6E/G74/G6F/G20/G28/G4D/G4D/G44/G53/G29 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 509-2006-MTC/03 Lima, 27 de junio de 2006 VISTAS, las solicitudes presentadas mediante expediente Nº 942976, escrito de fecha 30 de enero de 1992 del expediente Nº 910738, escrito de fecha 10 de agosto de 1994 del expediente Nº 943154 y expediente Nº 2001-012545, por la empresa TC SIGLO 21 S.A.A., sobre adecuación de los servicios de Distribución por Circuito Cerrado y servicio especial de telecomunicaciones: Distribución Privada de Emisiones y/o Señales al servicio público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de Sistema de Distribución Multicanal Multipunto (MMDS); CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0025-82-TC/ TEL, de fecha 22 de noviembre de 1982, se autorizó a EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. el establecimiento del servicio público de Distribución de Telecomunicaciones por Circuito Cerrado, fijando como área de servicio la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, con fecha 4 de abril de 1990, se otorgó a la empresa mencionada la Licencia de Operación del Servicio para la prestación del Servicio Público de Distribución de Telecomunicaciones por Circuito Cerrado en la modalidad de sistema de antena comunitaria; Que, por Resolución Viceministerial Nº 269-98-MTC/ 15.03, de fecha 2 de octubre de 1998, se autorizó la transferencia de los derechos y obligaciones derivados de la Resolución Ministerial Nº 0025-82-TC/TEL, por la cual se autoriza a EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. el establecimiento del servicio público de Distribución de Telecomunicaciones por Circuito Cerrado en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, cuyo contrato se elevó a Escritura Pública con fecha 3 de enero de 1983, a favor de TELE CABLE S.A. Asimismo, se autorizó la transferencia de los derechos y obligaciones de la Resolución Directoral Nº 0244-83-TC/TEL.li, por la que se autorizó a EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. la instalación y operación de una estación radioeléctrica en el servicio público de telecomunicaciones autorizado por Resolución Ministerial Nº 0025-82-TC/TEL, a favor de TELE CABLE S.A. De igual modo, se autorizó la transferencia de los derechos y obligaciones que se derivan de la Resolución Directoral Nº 452-89-TC/ 15.17.li, que autorizó a EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. la instalación y operación de un sistema de radioenlace portador de señales de los servicios autorizados por Resolución Ministerial Nº 0025-82-TC/ TEL, a favor de TELE CABLE S.A.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 475-91-TC/ 15.17.li, de fecha 29 de abril de 1991, se autorizó a CABLESISTEMAS S.A., el establecimiento del servicio especial de telecomunicaciones "Distribución Privada de Emisiones y/o Señales; Que, con Resolución Directoral Nº 481-91-TC/15.17.li, de fecha 29 de abril de 1991, se autorizó a TV CABLE DEL PERÚ S.A. el establecimiento del servicio especialde telecomunicaciones, "Distribución Privada de Emisiones y/o Señales; Que, con Registro Nº 4169, de fecha 14 de diciembre de 2000, TELE CABLE S.A. comunicó la transformación y el cambio de denominación social a TELECABLE SIGLO 21 S.A.A., de acuerdo a la Escritura Pública de fecha 23 de agosto de 2000, inscrita en la Partida Nº 03023907 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 991- 2001-MTC/15.03, de fecha 22 de noviembre de 2001, se aprobó la transferencia de las autorizaciones otorgadas por Resoluciones Directorales Nºs. 475- 91-TC/15.17.li y 481-91-TC/15.17.li, así como la asignación del espectro radioeléctrico relativas a aquéllas, a favor de la empresa TELECABLE SIGLO 21 S.A.A.; asimismo, se reconoció a TELECABLE SIGLO 21 S.A.A. como titular de las autorizaciones otorgadas por Resoluciones Directorales Nºs. 475- 91-TC/15.17.li y 481-91-TC/15.17.li, la que asume de pleno derecho las obligaciones y derechos derivados de las citadas autorizaciones; Que, mediante solicitudes de vista las empresas EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A., CABLESISTEMAS S.A., TV CABLE DEL PERÚ S.A. y TELECABLE SIGLO 21 S.A.A. solicitaron la adecuación de los servicios que le fueran autorizados mediante Resolución Ministerial Nº 0025-82-TC/TEL y Resoluciones Directorales Nºs. 475-91-TC/15.17.li y 481- 91-TC/15.17.li al servicio público de Distribución de Radiodifusión por Cable; Que, por carta con Registro P/D Nº 020964, de fecha 1 de abril de 2005, la empresa TELECABLE SIGLO 21 S.A.A. informa que mediante Escritura Pública de fecha 18 de febrero de 2005 ha modificado su denominación social a TC SIGLO 21 S.A.A.; Que, la norma vigente al momento de otorgarse las autorizaciones para el servicio público de telecomunicaciones de distribución por circuito cerrado y el servicio especial de telecomunicaciones: distribución privada de emisiones y/o señales era el Decreto Ley Nº 19020, Ley General de Telecomunicaciones, el Decreto Supremo Nº 009-74-TC, Reglamento de la Leyde Telecomunicaciones, y el Decreto Supremo Nº 048- 83-TC. El artículo 24º del Reglamento clasificó los servicios de telecomunicaciones en: a) públicos de telecomunicaciones, b) de radiodifusión, c) de radioaficionados, d) de radiocomunicación privada, y e) de telecomunicaciones especiales. A su vez, los servicios públicos de telecomunicaciones se clasificaban en: a) telefonía, b) telegrafía, c) télex, y d) distribución por circuito cerrado. Por otro lado, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 048-83-TC clasificó como servicio de telecomunicaciones especiales el de distribución privada de emisiones y/o señales; Que, el artículo 76º del Decreto Supremo Nº 009- 74-TC definía el servicio público de distribución de telecomunicaciones por circuito cerrado como aquél que se prestaba con la finalidad de permitir al público en general, por el sistema de abonado domiciliario, la recepción de señales de radiodifusión u otras señales de telecomunicaciones por el pago de una tarifa fijada por este Ministerio. Asimismo, el artículo 78º señalaba que este servicio podía adoptar dos modalidades: el de sistema de antena comunitaria para la recepción de programas de radiodifusión y su distribución a los abonados; y el de alquiler de canales para la distribución de señales de los servicios especiales, como transmisión de datos, facsímil, telecomando y música funcional; Que, el Decreto Ley Nº 19020 señalaba que el establecimiento de un servicio de telecomunicaciones estaba sujeto a una autorización; la instalación de equipos y accesorios a un permiso; y la operación del servicio a una licencia, y el plazo de la autorización para servicios públicos de telecomunicaciones era por un límite de 20 años, renovables hasta por un plazo igual, previa solicitud formulada antes de su vencimiento, este plazo se computaba a partir de la fecha en que se concedía la licencia de operación. El plazo de la autorización para instalar un servicio especial de telecomunicaciones era de 3 años; Que, el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución de Telecomunicaciones por Circuito