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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (29/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 29 de junio de 2006 322719REPUBLICADELPERU Cerrado, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0025- 82-TC/TEL, elevado a Escritura Pública de fecha 3 de enero de 1983, establece que el Ministerio autorizará a la empresa el establecimiento de el servicio por el plazo que fija la Ley, y que la empresa deberá solicitar los permisos y licencias correspondientes a la modalidad del servicio que explotará, adecuándose a las normas legales y técnicas vigentes en materia de telecomunicaciones, y a las que en lo sucesivo expida el Ministerio. Asimismo, señala que el plazo es de veinte (20) años, los que se contarán a partir de la fecha en que se otorgue la licencia de operación correspondiente al servicio; Que, la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 702, publicado el 7 de noviembre de 1991, señalaba que las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias otorgadas antes de la vigencia de dicho Decreto, deberían adecuarse al régimen establecido en ella, en un plazo que no excederá de seis meses a partir de la vigencia de su correspondiente reglamento; Que, posteriormente, cuando se aprobó por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, publicado el 6 de mayo de 1993, la Primera Disposición Transitoria señalaba, de igual manera, que las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias otorgadas antes de la vigencia de dicha Ley, deberían adecuarse al régimen establecido en ella, en un plazo que no excederá de seis meses a partir de la vigencia de su correspondiente reglamento; Que, por su parte, la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, publicado el 18 de febrero de 1994, establecía que las concesiones y autorizaciones otorgadas antes de la vigencia del Reglamento que se adecuen a lo dispuesto en la Ley y al presente Reglamento, no estaban sujetas al pago de los derechos de concesión y autorización referidos en el artículo 205º del citado Reglamento. Igualmente, la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, publicado el 15 de julio de 2004, estableció que las concesiones y autorizaciones otorgadas antes de la vigencia del Reglamento que se adecuen a lo dispuesto en la Ley y al presente Reglamento, no están sujetas al pago de los derechos de concesión y autorización referidos en el artículo 234º; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones define a la concesión como el acto jurídico mediante el cual el Estado cede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar un servicio portador, final o de difusión con carácter público, perfeccionándose mediante contrato escrito de concesión aprobado por resolución del titular del sector. La concesión se otorga por un plazo máximo de veinte años, renovables según los términos establecidos en el contrato de concesión, de acuerdo al artículo 56º de la mencionada norma; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones clasifica los servicios de telecomunicaciones en servicios portadores, teleservicios o servicios finales, de difusión y de valor añadido; Que, el artículo 91º del mencionado Texto Único Ordenado del Reglamento establece que los servicios de difusión se caracterizan porque la comunicación se realiza en un solo sentido, desde uno o más puntos de transmisión hacia varios puntos de recepción. Los servicios de difusión se clasifican en públicos de difusión, privados de difusión y de radiodifusión: privados de interés público; Que, los servicios públicos de difusión pueden ser de distribución de radiodifusión por cable, de música ambiental y cualquier otro que el Ministerio clasifique como tal; a su vez, el servicio de distribución de radiodifusión por cable adopta diferentes modalidades, como: cable alámbrico u óptico; Sistema de Distribución Multicanal Multipunto (MMDS); y difusión directa por satélite, de acuerdo al artículo 93º del citado Texto Único Ordenado del Reglamento; Que, el artículo 94º del citado Texto Único Ordenado del Reglamento define al servicio de distribución deradiodifusión por cable como aquel que distribuye señales de radiodifusión de multicanales a multipunto, a través de cables y/u ondas radioeléctricas, desde una o más estaciones pertenecientes a un mismo sistema de distribución, dentro del área de concesión; Que, de acuerdo a lo establecido por la Nota P67 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/ 03, las bandas 1990 - 2025 MHz, 2110 - 2200 MHz y 2500 - 2690 MHz se mantienen en reserva, y mientras dure tal situación, el Ministerio no podrá realizar nuevas asignaciones en algunas de estas bandas. Una vez que cese la situación de reserva, el otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro se efectuará mediante concurso público de ofertas; para el caso de las frecuencias asignadas en la banda 2500 - 2690 MHz no se aplica la reserva antes referida, estableciendo el Ministerio la fecha en que entrará en vigencia la reservade las frecuencias asignadas. Por lo que, la empresa concesionaria deberá tener en cuenta lo señalado en el PNAF , al tener frecuencias asignadas en la banda 2500 - 2690; Que, a la fecha el Ministerio viene evaluando las tendencias internacionales con el fin de dar un uso eficiente al espectro radioeléctrico en la banda 2500 2690 MHz; en tal sentido, la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. se adecuará a las decisiones que adopte el Ministerio, una vez realizada la canalización respectiva; Que, según el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo Nº 009-74-TC) y el Decreto Supremo Nº 048-83-TC, vigentes al momento de otorgarse las autorizaciones para el servicio público de distribución de Telecomunicaciones por circuito cerrado y el servicio especial de telecomunicaciones: distribución privada de emisiones y/o señales, éstos servicios se enmarcan en la definición del servicio público de difusión: distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de MMDS; Que, no se encuentra normado el procedimiento de adecuación de un servicio público de telecomunicaciones y, siendo competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las concesiones para la prestación de dichos servicios públicos a través de la emisión de una Resolución Ministerial, es a este sector al que le corresponde aprobar la adecuación para el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de MMDS; Que, mediante Informe Nº 226-2006-MTC/17.01.ssp la Dirección de Concesiones y autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones señala que corresponde adecuar el servicio público de Distribución de Telecomunicaciones por Circuito Cerrado y el servicio especial de telecomunicaciones: Distribución Privada de Emisiones y/o Señales, de los cuales es titular la empresa TC SIGLO 21 S.A.A., al servicio público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de MMDS, de acuerdo a las normas legales vigentes en materia de telecomunicaciones, asimismo corresponde adecuar el contrato de concesión del Servicio Público de Distribución de Telecomunicaciones por Circuito Cerrado al contrato de concesión para la prestación del Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de MMDS; para lo cual corresponde aprobar una Adenda al contrato de concesión del Servicio Público de Distribución de Telecomunicaciones por Circuito Cerrado que lo adecue íntegramente al contrato de concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad MMDS; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002- MTC; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones;