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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 29 de junio de 2006 322723REPUBLICADELPERU ITINERARIO : YURA - PATAHUASI - IMATA - MOROCAQUI - OSCOLLO - NEGRO MAYO - TINTAYA FRECUENCIAS : Dos (2) diarias en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : T res (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus de placas de rodaje Nºs UO-7678 (1995) y VG-4425 (1999) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UO-7673 (1995) HORARIOS : Salidas de Arequipa y de Yauri, a las 06.00 y 16.00 horas. Artículo Segundo.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Tercero .- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES SALCEDO HERMANOS S.R.L., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Cuarto .- La EMPRESA DE TRANSPORTES SALCEDO HERMANOS S.R.L., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Quinto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICK P . ALLEMANT F . Director General Dirección General de Circulación Terrestre 11278 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73/G20/G61 /G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G64/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G61 /G6C/G61/G20/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G61/G20/G79/G2F/G6F/G20/G70/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G69/G63/G74/G61/G72/G20/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G6C/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G50/G42/G49/G50 RESOLUCIÓN DE ACUERDO DEL DIRECTORIO Nº 006-2006-APN/DIR Callao, 16 de junio del 2006 Visto, el Informe Ejecutivo Nº 022-2006-APN/UPS de la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) de 27 de abril de 2006, mediante el cual informa sobre la necesidad de la aprobación de una norma con la finalidad de facultar a la Organizaciones de Protección Reconocidas (OPRs) u otras Organizaciones educativas dedicadas a la capacitación marítima y/o portuaria se encuentren facultadas a dictar cursos de capacitación relacionados al Código PBIP . CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; corresponde a esta entidad normar en las actividades y servicios de los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos públicos como privados y todo lo que conforma el Sistema Portuario; Que, a través del Decreto Supremo Nº 019-2004- MTC, se dictaron medidas para la aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), estableciéndose que corresponde a la APN la aplicación del Código PBIP en lo que se refiere a las instalaciones portuarias;Que, con las Resoluciones de la Presidencia del Directorio Nº 028-2005, Nº 073-2005, Nº 093-2005, de la Autoridad Portuaria Nacional, se establecieron las normas relacionadas a la capacitación de las personas que tiene que cumplir actividades en las instalaciones portuarias y que necesariamente tienen que ser capacitados bajo los lineamientos del Código PBIP; Que, es necesario establecer los lineamientos para el otorgamiento de facultades a las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR) u otras organizaciones educativas dedicadas a la capacitación marítima y/o portuaria a dictar cursos de capacitación relacionados al Código PBIP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y los Decretos Supremos Nº 041-2002-MTC y Nº 003- 2004-MTC, así como en la Resolución Ministerial Nº 329- 2004-MTC-02; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de facultades a las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPRs) u otras organizaciones educativas dedicadas a la capacitación marítima y/o portuaria a dictar cursos de capacitación relacionados al Código PBIP; establecidas en el anexo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional Anexo 1 LINEAMIENTOS Y REQUISITOS PARA OTORGAR LA FACULTAD A ORGANIZACIONES DE PROTECCIÓN RECONOCIDAS (OPRs) U OTRAS ORGANIZACIONES EDUCATIVAS DEDICADAS A LA CAPACITACIÓN MARÍTIMA Y/O PORTUARIA A DICTAR CURSOS DE CAPACITACIÓN RELACIONADOS AL CÓDIGO PBIP LINEAMIENTOS 1.- Los lineamientos generales a ser observados son los siguientes: a) Las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPRs), que soliciten la autorización para el dictado de cursos relacionados al Código PBIP , deberán de contar con el correspondiente Certificado de Organización de Protección Reconocida (OPR) vigente a la fecha de la solicitud. b) Las organizaciones educativas reconocidas dedicadas a la capacitación marítima y/o portuaria deberán demostrar documentadamente encontrarse vigentes en el dictado de cursos de capacitación relacionados al ámbito marítimo y/o portuario. c) Las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPRs) y las organizaciones educativas reconocidas dedicadas a la capacitación marítima y/o portuaria, deberán contar con : 1) Personal profesional calificado par el dictado de los cursos de capacitación relacionados al código PBIP . 2) Infraestructura y mobiliario necesario que le permita impartir los cursos de capacitación en forma adecuada. 3) Deben de contar con las estructuras curriculares y los silabus de los cursos. 4) Deben de contar con el material de ayudas a la instrucción (ayudas audiovisuales y otros). d) Las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPRs) y las organizaciones señaladas, deberán adicionalmente: 1) Mantener un registro actualizado de los cursos desarrollados. 2) Mantener un registro de los certificados otorgados. 3) Comunicar a la APN con quince (15) días de anticipación sobre la programación de los cursos a ser desarrollados.