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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322724El Peruano jueves 29 de junio de 2006 2.- Entiéndase por organizaciones educativas reconocidas dedicadas a la capacitación marítima y/o portuaria a la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau" y al Instituto de Formación y Capacitación Portuaria INFOCAP de la Empresa Nacional de Puertos ENAPU S.A. La Autoridad Portuaria Nacional podrá ampliar la lista de entidades del presente numeral mediante Resolución de Acuerdo de Directorio. 2.- La autorización que faculta a dictar los cursos tendrán una validez de dos (2) años. 3.- La Autoridad Portuaria Nacional verificara cuando lo considere conveniente los registros indicados en el párrafo 1d) numeral 1) y 2). 11372 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G43/G65/G73/G61/G6E/G20/G61/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G4D/G69/G78/G74/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G6C/G6F/G67/G6E/G65/G73/G69/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/GED/G6D/G69/G74/G65/G64/G65/G20/G65/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 094-2006-CE-PJ Lima, 26 de junio del 2006 VISTO:El informe Nº 005-2006-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Paulo Dámaso Dextre Córdova, Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Bolognesi, actualmente desempeñándose como Vocal Provisional de la Primera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Ancash; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 221-84-JUS, de fecha 8 de mayo de 1984, se nombró al señor Paulo Dámaso Dextre Córdova, Juez de Primera Instancia de la provincia de Bolognesi; Que, el artículo 245º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el cargo de Magistrado termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación; Que, al respecto, del Informe Nº 005-2006-GPEJ- GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el nombrado Magistrado nació el 28 de junio de 1936, y en consecuencia el 28 de los corrientes cumplirá setenta (70) años de edad; razón por la que corresponde disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en el inciso a) del artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276, concordado con el artículo 186º, inciso a), del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, sin las intervenciones del señor Presidente de este Órgano de Gobierno y del señor Consejero José Donaires Cuba por encontrarse de licencia, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 28 de junio del año en curso, al señor Paulo Dámaso Dextre Córdova en el cargo de Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Bolognesi, actualmente desempeñándose como Vocal Provisional de la PrimeraSala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Ancash; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ11461 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G53/G61/G6C/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G2C/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G53/G61/G6C/G61/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G53/G61/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 095-2006-CE-PJ Lima, 26 de junio del 2006 VISTOS:Los Oficios Nºs. 018-06-SCT -CS-PJ, 225-2006-P- 1SPT-CS, y 98-2006-PSDCST-CS/PJ, cursados por los Presidentes de la Sala Civil Transitoria, de la Primera Sala Penal Transitoria, y de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente; y, CONSIDERANDO:Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 060-2006-CE-PJ, su fecha 6 de abril del 2006, prorrogó por un período de tres (3) meses, a partir del 1 de abril del año en curso, el funcionamiento de la Primera Sala Penal Transitoria, de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, y de la Sala Civil Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente, a fin de continuar con la descarga procesal; Que, los Presidentes de la Sala Civil Transitoria, de la Primera Sala Penal Transitoria, y de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, han solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales por el término de ley; Que, al respecto, de los informes estadísticos remitidos aparece que aún queda considerable número de causas pendientes de resolver, resultando necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres (3) meses, a partir del 1 de julio del 2006; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82º, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, sin las intervenciones del señor Presidente de este Órgano de Gobierno y del señor Consejero José Donaires Cuba por encontrarse de licencia, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres (3) meses, a partir del 1 de julio del 2006, el