Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2006 (02/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 313543

Articulo 11º.- Notificacion de los Actos Administrativos La notificacion de todos los actos administrativos emitidos por el MTPE se efectuaran de acuerdo al siguiente orden de prelacion: 11.1. Personal, en el domicilio que tuviere fijado el obligado. 11.1.1. La notificacion personal se efectua en el domicilio consignado en el procedimiento respectivo, que se supone vigente y valido, hasta la culminacion del procedimiento administrativo, salvo aquella modificacion puesta de conocimiento al MTPE. 11.1.2. Se debe entender con el propio obligado o su representante legal, pero en el caso de no encontrarse ninguno de los dos, puede entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, dejando MORDAZA de su nombre, documento de identidad y su relacion con el obligado. 11.1.3. En el acto de la notificacion se entrega MORDAZA del acto a notificar, debiendo constar en la cedula de notificacion el nombre y firma de la persona que recibe la notificacion. En el caso de negarse a senalar alguna o ambos de los requisitos senalados, se dejara la MORDAZA correspondiente. 11.2. Por telegrama, correo cer tificado, telefax, correo electronico u otro medio mediante el cual se pueda contar de manera fehaciente e indubitable con MORDAZA de recepcion e identificando al receptor, siempre y cuando el obligado expresamente lo MORDAZA autorizado en su solicitud el uso de cualquiera de estos medios. 11.3. Por publicacion en el Diario Oficial El Peruano o en uno de mayor circulacion en el territorio nacional, cuando MORDAZA resultado infructuosa las notificaciones aludidas en los numerales precedentes. 11.4. Los modos de notificacion no podran suplirse unos con otros, bajo sancion de nulidad. 11.5. De no haber realizado la notificacion de acuerdo a lo dispuesto en el presente articulo, las multas no podran ser derivadas a la Unidad de Cobranza Coactiva. Articulo 12º.- Pago El pago de la deuda se efectuara en el Banco de la Nacion en la cuenta "Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo". En caso que el monto a depositarse incluya centimos se consignara la unidad inmediatamente superior si estos fuesen mayores o iguales a cinco, eliminandose en caso que estos fuesen menores a cinco. En el recibo se consignara el nombre completo o razon social del deudor y el numero que identifica la multa que es cancelada o pagada a cuenta. Si el pago se realiza por concepto de gastos o costas procesales, debera ademas consignar el numero del expediente coactivo. Asi mismo, si el pago se realiza bajo la modalidad de aplazamiento o fraccionamiento, se consignara tambien el numero de la Resolucion que la concedio. El incumplimiento del pago oportuno MORDAZA lugar a la aplicacion de las emitidas de cobro coercitivo previstas en el procedimiento de Ejecucion Coactiva, conforme a las normas de la materia. Articulo 13º.- Imputacion de Pago El pago se imputara a los gastos y costas procesales, de ser el caso, luego al interes moratorio o de aplazamiento y/o fraccionamiento y por ultimo a la multa. Articulo 14º.- Intereses. Es facultad del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo determinar, via resolucion del Titular, la Tasa de Interes Moratorio (TIM-MTPE) por las sanciones pecuniarias administrativas que impone. Articulo 15º.- Aplazamiento y/o Fraccionamiento El MTPE tiene la facultad de permitir al obligado acogerse a una modalidad de pago en forma aplazada y/o fraccionada, mediante la MORDAZA por Mesa de Partes, de una solicitud dirigida a la Oficina de Administracion conteniendo como minimo los datos siguientes:

1. Nombre completo o razon o denominacion social del obligado; 2. Domicilio Fiscal, domicilio real del obligado, numero de telefono y correo electronico; 3. Monto de la Multa, con los intereses calculados hasta la fecha de MORDAZA de la referida solicitud; 4. Identificacion de la multa a fraccionar, consignando el numero de Resolucion o Auto; 5. Plazo de aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado; 6. Declaracion de compromiso a la MORDAZA de la garantia de acuerdo a lo previsto en el articulo 19º del presente Reglamento; y, 7. Firma del obligado o del representante legal, en caso de ser persona juridica. A la solicitud se acompanara la documentacion siguiente: - MORDAZA legalizada por notario o autenticada por fedatario del MTPE del documento de identificacion del obligado o de su representante legal, en caso de personas juridicas; - Para los representantes de las personas juridicas, MORDAZA legalizada por notario o autenticada por fedatario del MTPE de la designacion como tales en la Escritura Publica de constitucion; - En caso que la deuda MORDAZA sido objeto de recurso de impugnacion que se encuentre en tramite en la via administrativa o demanda contencioso administrativa en la via Judicial, se adjuntara MORDAZA legalizada notarialmente o autenticada por fedatario del MTPE del escrito de desistimiento presentado ante quien corresponda, y de la resolucion judicial de ser el caso; y, - La MORDAZA de pago por un monto equivalente al 5% en caso de aplazamiento y 10% en caso de fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento, de la deuda materia del beneficio al dia de la MORDAZA de la misma, asi como en todos los casos, por la totalidad de lo adeudado por concepto de gastos y cosas procesales si dicha deuda se encuentra en cobranza coactiva. La solicitud sera evaluada por la Unidad de Control de Multas la que se pronunciara sobre el petitorio respecto de los beneficios solicitados, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias utiles, computados a partir del dia siguiente de presentada la solicitud, o de subsanada la documentacion en caso de haber sido observada, con lo cual se MORDAZA inicio al tramite. La Unidad de Control de Multas se encuentra facultada a recabar informacion pertinente de las areas de donde se derivan los actos administrativos que contiene las sanciones de multa, respecto de los antecedentes del obligado que le sirvan de sustento para otorgar o denegar el beneficio solicitado, debiendo requerir adicionalmente la liquidacion de costas y/o gastos de la Unidad de Cobranza Coactiva, en caso de que la multa se encuentre en etapa de ejecucion coactiva. De resultar procedente el pedido de aplazamiento y/o fraccionamiento y de encontrarse la deuda en etapa de ejecucion coactiva la Unidad de Control de Multas enviara a la Unidad de Cobranza Coactiva, MORDAZA de la resolucion respectiva, asi como de la cedula de notificacion, en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de expedida, a efecto de que se suspenda el procedimiento de ejecucion coactiva. Articulo 16º.- Resoluciones de Fraccionamiento y/o Aplazamiento La modalidad de pago aplazado y/o fraccionado sera otorgada o denegada mediante Resolucion. Se otorgara el beneficio cuando el obligado cumpla con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, consignandose en la resolucion las condiciones del mismo, el monto de la deuda, la tasa de interes aplicable y el calendario de pago; caso contrario la solicitud sera denegada. De encontrarse en cobranza coactiva la multa materia de estos beneficios, se pedira informe a la Unidad de Cobranza Coactiva con el objeto de verificar si se encuentra en tramite la ejecucion de la medida cautelar que se hubiese trabado, caso en el cual, la solicitud presentada sera denegada.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.