Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2006 (02/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 313564 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006 Artículo Segundo .- Denegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el Personero Legal del Partido “Justicia Nacional”, para el proceso de Elecciones Generales del 09 de abril de 2006, la misma que estáintegrada como sigue: Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI ORDEN 16 Vento Delgado, Juan Manuel 06697900 18 Lahura Rojas, Nora Beatriz 06976940 25 De los Santos León, María Isabel 25697284 26 Maravi Oyague, Pelayo Antonio 09480463 30 Aguilar Lizama, Pedro Eduardo 07325670 31 Velásquez Soriano, Rafael Enrique 07781951 32 Solano Sáenz, Leoncio Félix 09956260 Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SANCHEZ MEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA 03811 Admiten a trÆmite solicitud de inscripción de candidatos al Congresode la Repœblica de la Alianza Electoral"Unidad Nacional" para el Distrito Electoral de la Región Lima JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 0091-2006-JEE/LC Lima, 28 de febrero de 2006 VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, presentada por don Luis Felipe Calvimontes Barrón, personero legal especial titular acreditado ante el Jurado Especial deLima Centro titular de la Alianza electoral “Unidad Nacional”, para el Distrito Electoral de la Región Lima, en el proceso de Elecciones Generales 2006, presentadael 07 de febrero de 2006. CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento tienen a su cargo la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República; Que, los partidos políticos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones sólo pueden inscribir una lista decandidatos al Congreso de la República en cada Distrito Electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, hasta sesenta (60) días naturales antesde la fecha de las elecciones, conforme lo establece el artículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante con el artículo 11º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094. Primero.- Que, habiéndose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a los requisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad, goce del derecho de sufragio y ejercicio de laciudadanía de los candidatos, requisitos negativos concernientes a los impedimentos y condición de inelegibilidad, cuota de género, declaración jurada devida, democracia interna y demás exigencias legales previstas en la Constitución y la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticos y otras normasconexas, además del TUPA; es procedente la admisióna trámite de la solicitud de inscripción, conforme lo dispone el artículo 9º del Reglamento para la recepción,calificación e inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE; se procede a admitir a trámite la solicitud de inscripción de los candidatos señalados en el artículo primero de la parte resolutiva de la presente Resolución. Segundo.- Que, se advierte que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante conel artículo 4º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de fórmulas de candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generalesde 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto a trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los Organismos y Empresas del Estado que no hancumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) días antes de la fecha las elecciones; en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos: Ruíz Huidobro Cubas Manuel Eduardo con número de inscripción 12 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06997297, por cuanto si bien ha adjuntado el documento por el cual se le otorga licencia, emitida por la CajaMetropolitana, esta no se encuentra conforme a lo dispuesto en el Art. 114º de la Ley Orgánica de Elecciones, atendiendo que la licencia otorgada noespecifica que sea con o sin goce de haber, además sólo señala como fecha de inicio el 27 de enero de 2006, mas no la fecha de culminación, ni el periodo deduración de la misma, tal como se advierte de fojas 369 y 370; de Montero Lara Marcia con número de inscripción 21 e identificada con Documento Nacionalde Identidad Nº 10806720, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, tal como se advierte de su propia DeclaraciónJurada de Vida a fojas 217, en la que no señala fecha de salida por tanto es de considerarse que continúa el vínculo laboral en el Hospital Daniel A. Carrión, instituciónperteneciente al Ministerio de Salud el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo, desempeñándose como Médico; a pesar dehaber cumplido con adjuntar el documento por el cual se le concede licencia sin goce de haber expedido por la Municipal de Lima Metropolitana desempeñando elcargo de Regidora; de Isla Cabrera César Emilio con número de inscripción 26 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 19850398, por cuanto no hacumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 262, en la que noseñala fecha de salida por tanto es de considerarse que continúa el vínculo laboral en la Municipalidad de Comas desempeñándose como Asesor de Alcaldía; apesar de haber cumplido con adjuntar el documento por el cual se le concede licencia sin goce de haber expedido por la Municipal del Rímac en dondeigualmente se desempeña como Asesor de Alcaldía; de Tong Hurtado Teodoro Federico con número de inscripción 29 e identificado con Documento Nacionalde Identidad Nº 07973345, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en la ComisiónNacional de Juventud – CONAJU, institución del a la Presidencia del Consejo de Ministros, órgano perteneciente al Poder Ejecutivo, ocupando el cargo deSecretario Técnico, tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 288, Tercero.- Que respecto a las causales de suspensión del ejercicio de la ciudadanía el artículo 10º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 establece que el ejercicio de la ciudadanía se suspende en los casossiguientes: a) Por resolución judicial de interdicción, b) Por sentencia con pena privativa de libertad, c) Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos d)No son elegibles los funcionarios públicos inhabilitados de conformidad con el artículo 100º de la Constitución; concordante con el artículo 4º del Reglamento para larecepción, calificación e inscripción de fórmulas de candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, en