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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2006 (02/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 313562 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006 del 9 de abril de 2006, la misma que está integrada como sigue: Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI ORDEN 09 Limas Guerrero Marissa Yleana 08842552 10 Laca Rivadeneira Víctor Eduardo 07727019 17 Pezua Fernández Sonia Marlene 80383000 18 Chavez Franco Lorenzo 08682789 19 Toledo Cárdenas Marilyn Gavi 09796350 25 Quispe Aybar Melquiades Alejandro 21566731 26 Barrionuevo Ríos Julio Edgar 29605194 Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SANCHEZ MEDINA GALDOS MARTINEZ GARCIA 03809 Autorizan la emisión de cuæas publicitarias de la Defensoría delPueblo JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN N° 89-JEE/LC Lima, 28 de febrero de 2006 VISTO: El oficio Nº 57-DP-2006-PDA, presentada por el Primer Adjunto de la Defensora del Pueblo, sobre autorización para la emisión de Cuñas Publicitarias por parte de la Defensoría del Pueblo; en estricto cumplimientode los dispuesto en la Ley Orgánica de Elecciones y en la Resolución Nº 387-2005-JNE, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005- PCM, publicado el 8 de diciembre de 2005 en el diario oficial, se convocó a Elecciones Generales para el 9de abril de 2006, precisando que dicho proceso se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, Ley Nº 26859 y sus modificatorias, LeyNº 25851 y Ley Nº 28360; Que, el Reglamento sobre el uso de Publicidad Estatal para las Elecciones Generales aprobado medianteResolución Nº 387-2005-JNE, establece el procedimiento que los entes del Estado deben realizar a fin de solicitar autorización al Jurado Nacional de Elecciones;señalándose en el numeral 6.4 que, la publicidad estatal en ningún caso podrá contener o hacer alusión a colores, nombres, signos distintivos o similares de algunaorganización política, de forma tal que la ciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, con ésta o con el gobierno de turno; Que, una función inherente al mandato constitucional de la Defensoría del Pueblo es supervisar el desempeño de las distintas instituciones públicas involucradas en elproceso Electoral, a fin de propiciar el libre ejercicio y competitivo de los Derechos Políticos de las personas; en tal sentido, revisado el oficio que precede, se tieneque cumple con los requisitos señalados en la Resolución número 387-2005-JNE, y escuchado la cuña publicitaria que acompaña, se tiene que la misma no contraviene lodispuesto por el numeral 6) 6.4, de la Resolución número 387-2006-JNE; y, Por los fundamentos expuestos, al amparo de lo dispuesto por el artículo 178º de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 18.1 y 18.2 de la Resolución Nº 387-2005-JNE, el Jurado Electoral EspecialLima-Centro, en uso de las facultades de que está investido: RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la difusión emisión de Cuñas Publicitarias por parte de la Defensoría del Pueblo en su oficio Nº 57-DP-2006-PDA. Artículo Segundo: Disponer la publicación de la presente Resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOS MARTINEZ GARCIA 03810 Admiten a trÆmite solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de la Repœblica del Partido "Justicia Nacional" para el Distrito Electoral dela Región Lima JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 0090-2006-JEE/LC Lima, 28 de febrero de 2006 VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, presentada pordon Rafael José Artieda Aramburú, personero legal titular del Partido “Justicia Nacional”, para el Distrito Electoral de la Región Lima, en el proceso de Elecciones Generales2006, presentada el 08 de febrero de 2006, expediente 015-2006-LC. CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento tienen a su cargo la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República; Que, los partidos políticos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones sólo pueden inscribir una lista decandidatos al Congreso de la República en cada Distrito Electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, hasta sesenta (60) días naturales antesde la fecha de las elecciones, conforme lo establece el artículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante con el artículo 11º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094. Primero.- Que, habiéndose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a los requisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad, goce del derecho de sufragio y ejercicio de laciudadanía de los candidatos, requisitos negativos concernientes a los impedimentos y condición de inelegibilidad, cuota de género, declaración jurada devida, democracia interna y demás exigencias legales previstas en la Constitución y la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticos y otras normasconexas, además del TUPA; es procedente la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, conforme lo dispone el artículo 9º del Reglamento para la recepción,calificación e inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE; se procede a admitir a trámite la solicitud de inscripción de los candidatos señalados en el artículo primero de la parte resolutiva de la presente Resolución.