Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2006 (02/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2006

del 9 de MORDAZA de 2006, la misma que esta integrada como sigue:
Nº ORDEN 09 10 17 18 19 25 26 APELLIDOS Y NOMBRES Limas MORDAZA MORDAZA Yleana Laca Rivadeneira MORDAZA MORDAZA Pezua MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gavi MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DNI 08842552 07727019 80383000 08682789 09796350 21566731 29605194

Lima-Centro, en uso de las facultades de que esta investido: RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR la difusion emision de Cunas Publicitarias por parte de la Defensoria del Pueblo en su oficio Nº 57-DP-2006-PDA. Articulo Segundo: Disponer la publicacion de la presente Resolucion en la seccion normas legales del Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALDOS MORDAZA MORDAZA 03810

Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en la seccion normas legales del Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALDOS MORDAZA MORDAZA 03809

Autorizan la emision de cunas publicitarias de la Defensoria del Pueblo
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL MORDAZA CENTRO RESOLUCION N° 89-JEE/LC MORDAZA, 28 de febrero de 2006 VISTO: El oficio Nº 57-DP-2006-PDA, presentada por el Primer Adjunto de la Defensora del Pueblo, sobre autorizacion para la emision de Cunas Publicitarias por parte de la Defensoria del Pueblo; en estricto cumplimiento de los dispuesto en la Ley Organica de Elecciones y en la Resolucion Nº 387-2005-JNE, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005PCM, publicado el 8 de diciembre de 2005 en el diario oficial, se convoco a Elecciones Generales para el 9 de MORDAZA de 2006, precisando que dicho MORDAZA se regira por lo dispuesto en la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 26859 y sus modificatorias, Ley Nº 25851 y Ley Nº 28360; Que, el Reglamento sobre el uso de Publicidad Estatal para las Elecciones Generales aprobado mediante Resolucion Nº 387-2005-JNE, establece el procedimiento que los entes del Estado deben realizar a fin de solicitar autorizacion al MORDAZA Nacional de Elecciones; senalandose en el numeral 6.4 que, la publicidad estatal en ningun caso podra contener o hacer alusion a MORDAZA, nombres, signos distintivos o similares de alguna organizacion politica, de forma tal que la ciudadania lo relacione, directa o indirectamente, con esta o con el gobierno de turno; Que, una funcion inherente al mandato constitucional de la Defensoria del Pueblo es supervisar el desempeno de las distintas instituciones publicas involucradas en el MORDAZA Electoral, a fin de propiciar el libre ejercicio y competitivo de los Derechos Politicos de las personas; en tal sentido, revisado el oficio que precede, se tiene que cumple con los requisitos senalados en la Resolucion numero 387-2005-JNE, y escuchado la cuna publicitaria que acompana, se tiene que la misma no contraviene lo dispuesto por el numeral 6) 6.4, de la Resolucion numero 387-2006-JNE; y, Por los fundamentos expuestos, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 178º de la Constitucion Politica y de conformidad con el articulo 18.1 y 18.2 de la Resolucion Nº 387-2005-JNE, el MORDAZA Electoral Especial

Admiten a tramite solicitud de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica del Partido "Justicia Nacional" para el Distrito Electoral de la Region MORDAZA
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL MORDAZA CENTRO RESOLUCION Nº 0090-2006-JEE/LC MORDAZA, 28 de febrero de 2006 VISTA: La solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, presentada por don MORDAZA MORDAZA Artieda Aramburu, personero legal titular del Partido "Justicia Nacional", para el Distrito Electoral de la Region MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, presentada el 08 de febrero de 2006, expediente 015-2006-LC. CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento tienen a su cargo la inscripcion de las listas de candidatos al Congreso de la Republica; Que, los partidos politicos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones solo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso de la Republica en cada Distrito Electoral ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente, hasta sesenta (60) dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, conforme lo establece el articulo 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordante con el articulo 11º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094. Primero.- Que, habiendose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a los requisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad, goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadania de los candidatos, requisitos negativos concernientes a los impedimentos y condicion de inelegibilidad, cuota de genero, declaracion jurada de MORDAZA, democracia interna y demas exigencias legales previstas en la Constitucion y la Ley Organica de Elecciones, Ley de Partidos Politicos y otras normas conexas, ademas del TUPA; es procedente la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, conforme lo dispone el articulo 9º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, aprobado por Resolucion Nº 047-2006-JNE; se procede a admitir a tramite la solicitud de inscripcion de los candidatos senalados en el articulo primero de la parte resolutiva de la presente Resolucion.

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