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PÆg. 313556 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006 encomendó la compra de un nuevo kit electoral con la denominación Movimiento Amplio Regional Callao, segúnconsta del escrito del 17 de octubre de 2005; 4) que la copia de la publicación del símbolo, es la parte inicial de un tramite administrativo, que no existe marca registradasino un símbolo presentado ante la oficina de marcas y patentes; Que por partido político se entiende aquel grupo de ciudadanos que forman una persona jurídica de derecho privado, unidos debido a que comparten ideas sobre normas y formas de cómo se debe organizar el Estadoy la finalidad que tiene este; la existencia de partidos políticos demuestran el pluralismo democrático y a la vez son expresión clara de la voluntad popular que lesda legitimidad, esto es, aceptación por parte de la sociedad a las propuestas que estos plantean, lo cual favorece a la gobernabilidad en la medida que gran partede la población puede encontrarse identificada con ciertas propuestas o formas de gobernar planteadas por los diferentes partidos políticos; Que los movimientos políticos son un grado intermedio entre un partido político y un grupo social que ejerce presión, su grado de formalización a diferencia delos partidos políticos es menor, la historia demuestra que muchas veces de estos movimientos se llegan a formar partidos políticos, tienen un espíritu de cambio espor ello que su régimen interno muchas veces no es estable ya que buscan nuevas ideas y cambian con ellas, en muchas partes del mundo no se exige suformalización legal, no es el caso del Perú, en el cual estos movimientos se rigen por la normativa de la Ley de Partidos Políticos; Que la diferenciación del registro de inscripción de una organización política con los demás registros, es que éstos últimos están dirigidos a inscribir actos oderechos que por su naturaleza y objetivos son muy distintos e incompatibles con los que se inscriben en la OROP; así la Superintendencia Nacional de RegistrosPúblicos como ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos tiene competencia sobre los registros de personas jurídicas, de personas naturales, depropiedad inmueble y de bienes muebles; a su vez el registro de personas jurídicas contiene otros registros, como son registro de minería, registro de sociedadesmineras, de sociedades pesqueras, registros públicos de hidrocarburos, entre otros; advirtiéndose que la inscripción de tales derechos es totalmente diferente aldel registro de organizaciones políticas; Que en la constitución de la referida asociación de fecha 11 de noviembre de 2005, figura don Héctor PérezPérez como uno de los asociados que constituyó la asociación, sin embargo, el 17 de octubre del mismo año 2005, él tuvo la condición de promotor delMovimiento Amplio Regional Callao - MAR CALLAO, razón por la que se apersonó ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la compra del kit electoralrespectivo, según consta a foja 0566; de lo que se colige que este señor formó parte del movimiento regional, cuya inscripción es materia de la presenteimpugnación; Que de otro lado, de autos es de verse que la Asociación Movimiento Amplio Regional Callao - MARCALLAO que tiene por finalidad el mejoramiento de la calidad de vida principalmente de los sectores mas necesitados del país, ha solicitado el registro de marcade servicio ante INDECOPI, a través del mencionado señor Héctor Pérez Pérez, según consta de la solicitud de foja 0466 y de la publicación en el boletín oficial delDiario Oficial El Peruano efectuada el 17 de noviembre de 2005, de foja 0468; Que la Ley de Propiedad Industrial en el artículo 128º define lo que es una marca: “ Se entiende por marca todo signo que sirva para diferenciar en el mercado los productos y servicios de una persona de los productos o servicios de otra persona (…) ”, y el artículo 129º de la acotada ley, señala prohibiciones para registrar las marcas, y el inciso j) señala a aquellasque “ Reproduzcan o imiten el nombre, los escudos de armas; banderas y otros emblemas; siglas; o, denominaciones o abreviaciones de denominaciones de cualquier Estado o de cualquier organización internacional, que sean reconocidos oficialmente, sin permiso de la autoridad competente del Estado o de laorganización internacional de que se trate. En todo caso, dichos signos solamente podrán registrarse cuando constituyan un elemento accesorio del distintivo principal”; Que en ese orden de ideas, debe entenderse que la prohibición que contempla el artículo 6º literal c) numeral 3) sobre el uso de nombres de personas naturales o jurídicas no resulta de aplicación como fundamento de latacha propuesta por don Alejandro Francisco Hernández Espinoza, Presidente de la Asociación Movimiento Amplio Regional Callao - MAR CALLAO; quien a mayorabundamiento no posee aun la propiedad de la marca de servicio por estar en trámite ante la oficina de Signos Distintivos del INDECOPI; Que la inscripción de una asociación en el Registro de Personas Jurídicas no requiere mas que la presentación de los requisitos de ley, que se obtiene enbase a la voluntad de los otorgantes de la asociación, plasmado en un documento que debidamente elevado a la formalidad de escritura pública, se presenta para surespectivo registro; esto es, no se requiere de la intervención de terceros; a diferencia de los requisitos para la inscripción de una organización política, comoson las firmas de adherentes, la constitución de comités, entre otros; en consecuencia el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento para la inscripción de unaasociación se obtiene en un tiempo menor en relación al de una organización política; trámite del cual se ha aprovechado la asociación con el objeto de obstaculizarla inscripción del movimiento político, en tal sentido, ratificar la tacha declarada fundada implicaría convalidar el abuso del derecho ejercido por el representante de laya citada asociación; Que el concepto de abuso de derecho se entiende como aquella situación en la que el titular de un derecholo ejercita con la intención de causar un daño a otro, no con el fin especifico de beneficiarse; y la mala fe por abuso del derecho puede configurarse como laobra con intención de daño contra las reglas de la buena fe; Que por las consideraciones precedentemente expuestas, el movimiento político Movimiento Amplio Regional Callao - MAR CALLAO tiene expedito su derecho para ser inscrito en el Registro deOrganizaciones Políticas, dejando a salvo su derecho de recurrir a las instancias competentes en defensa de sus intereses; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por don Ramón Alberto Massa Gálvez, personero legal titular del Movimiento Amplio Regional Callao - MAR CALLAO en vías de inscripción;en consecuencia, revocar la Resolución Nº 012-2006- OROP/JNE del 6 de enero de 2006, y declarar infundada la tacha interpuesta por el ciudadanoAlejandro Francisco Hernández Espinoza, Presidente de la Asociación Movimiento Amplio Regional Callao - MAR CALLAO, contra la solicitud de inscripción delcitado movimiento en el Registro de Organizaciones Políticas. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas proceda a la inscripción en el Registro Especial, del movimiento político Movimiento Amplio Regional Callao - MAR CALLAO, ydel símbolo respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONI GALVEZ (e) Secretario General 03718