Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2006 (02/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2006

encomendo la compra de un MORDAZA kit electoral con la denominacion Movimiento Amplio Regional Callao, segun consta del escrito del 17 de octubre de 2005; 4) que la MORDAZA de la publicacion del simbolo, es la parte inicial de un tramite administrativo, que no existe MORDAZA registrada sino un simbolo presentado ante la oficina de MORDAZA y patentes; Que por partido politico se entiende aquel grupo de ciudadanos que forman una persona juridica de derecho privado, unidos debido a que comparten ideas sobre normas y formas de como se debe organizar el Estado y la finalidad que tiene este; la existencia de partidos politicos demuestran el pluralismo democratico y a la vez son expresion MORDAZA de la voluntad popular que les da legitimidad, esto es, aceptacion por parte de la sociedad a las propuestas que estos plantean, lo cual favorece a la gobernabilidad en la medida que gran parte de la poblacion puede encontrarse identificada con ciertas propuestas o formas de gobernar planteadas por los diferentes partidos politicos; Que los movimientos politicos son un grado intermedio entre un partido politico y un grupo social que ejerce presion, su grado de formalizacion a diferencia de los partidos politicos es menor, la historia demuestra que muchas veces de estos movimientos se llegan a formar partidos politicos, tienen un MORDAZA de cambio es por ello que su regimen interno muchas veces no es estable ya que buscan nuevas ideas y cambian con ellas, en muchas partes del MORDAZA no se exige su formalizacion legal, no es el caso del Peru, en el cual estos movimientos se rigen por la normativa de la Ley de Partidos Politicos; Que la diferenciacion del registro de inscripcion de una organizacion politica con los demas registros, es que estos ultimos estan dirigidos a inscribir actos o derechos que por su naturaleza y objetivos son muy distintos e incompatibles con los que se inscriben en la OROP; asi la Superintendencia Nacional de Registros Publicos como ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos tiene competencia sobre los registros de personas juridicas, de personas naturales, de propiedad inmueble y de bienes muebles; a su vez el registro de personas juridicas contiene otros registros, como son registro de mineria, registro de sociedades mineras, de sociedades pesqueras, registros publicos de hidrocarburos, entre otros; advirtiendose que la inscripcion de tales derechos es totalmente diferente al del registro de organizaciones politicas; Que en la constitucion de la referida asociacion de fecha 11 de noviembre de 2005, figura don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como uno de los asociados que constituyo la asociacion, sin embargo, el 17 de octubre del mismo ano 2005, el tuvo la condicion de promotor del Movimiento Amplio Regional Callao - MAR CALLAO, razon por la que se apersono ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la compra del kit electoral respectivo, segun consta a foja 0566; de lo que se colige que este senor formo parte del movimiento regional, cuya inscripcion es materia de la presente impugnacion; Que de otro lado, de autos es de verse que la Asociacion Movimiento Amplio Regional Callao - MAR CALLAO que tiene por finalidad el mejoramiento de la calidad de MORDAZA principalmente de los sectores mas necesitados del MORDAZA, ha solicitado el registro de MORDAZA de servicio ante INDECOPI, a traves del mencionado senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun consta de la solicitud de foja 0466 y de la publicacion en el boletin oficial del Diario Oficial El Peruano efectuada el 17 de noviembre de 2005, de foja 0468; Que la Ley de Propiedad Industrial en el articulo 128º define lo que es una marca: " Se entiende por MORDAZA todo signo que sirva para diferenciar en el MORDAZA los productos y servicios de una persona de los productos o servicios de otra persona (...) ", y el articulo 129º de la acotada ley, senala prohibiciones para registrar las MORDAZA, y el inciso j) senala a aquellas que " Reproduzcan o imiten el nombre, los escudos de armas; banderas y otros emblemas; siglas; o, denominaciones o abreviaciones de denominaciones de cualquier Estado o de cualquier organizacion internacional, que MORDAZA reconocidos oficialmente, sin permiso de la autoridad competente del Estado o de la

organizacion internacional de que se trate. En todo caso, dichos signos solamente podran registrarse cuando constituyan un elemento accesorio del distintivo principal"; Que en ese orden de ideas, debe entenderse que la prohibicion que contempla el articulo 6º literal c) numeral 3) sobre el uso de nombres de personas naturales o juridicas no resulta de aplicacion como fundamento de la tacha propuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Asociacion Movimiento Amplio Regional Callao - MAR CALLAO; quien a mayor abundamiento no posee aun la propiedad de la MORDAZA de servicio por estar en tramite ante la oficina de Signos Distintivos del INDECOPI; Que la inscripcion de una asociacion en el Registro de Personas Juridicas no requiere mas que la MORDAZA de los requisitos de ley, que se obtiene en base a la voluntad de los otorgantes de la asociacion, plasmado en un documento que debidamente elevado a la formalidad de escritura publica, se presenta para su respectivo registro; esto es, no se requiere de la intervencion de terceros; a diferencia de los requisitos para la inscripcion de una organizacion politica, como son las firmas de adherentes, la constitucion de comites, entre otros; en consecuencia el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento para la inscripcion de una asociacion se obtiene en un tiempo menor en relacion al de una organizacion politica; tramite del cual se ha aprovechado la asociacion con el objeto de obstaculizar la inscripcion del movimiento politico, en tal sentido, ratificar la tacha declarada fundada implicaria convalidar el abuso del derecho ejercido por el representante de la ya citada asociacion; Que el concepto de abuso de derecho se entiende como aquella situacion en la que el titular de un derecho lo ejercita con la intencion de causar un dano a otro, no con el fin especifico de beneficiarse; y la mala fe por abuso del derecho puede configurarse como la obra con intencion de dano contra las reglas de la buena fe; Que por las consideraciones precedentemente expuestas, el movimiento politico Movimiento Amplio Regional Callao - MAR CALLAO tiene MORDAZA su derecho para ser inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, dejando a salvo su derecho de recurrir a las instancias competentes en defensa de sus intereses; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;
RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Massa MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Amplio Regional Callao - MAR CALLAO en vias de inscripcion; en consecuencia, revocar la Resolucion Nº 012-2006OROP/JNE del 6 de enero de 2006, y declarar infundada la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Asociacion Movimiento Amplio Regional Callao MAR CALLAO, contra la solicitud de inscripcion del citado movimiento en el Registro de Organizaciones Politicas. Articulo Segundo.- Disponer que la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas proceda a la inscripcion en el Registro Especial, del movimiento politico Movimiento Amplio Regional Callao - MAR CALLAO, y del simbolo respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA (e) Secretario General 03718

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