TEXTO PAGINA: 53
PÆg. 313563 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006 Segundo.- Que, se advierte que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en el artículo 114º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con el artículo 4º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de fórmulas de candidatos alCongreso de la República en las Elecciones Generales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto a trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos yde los Organismos y Empresas del Estado que no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) días antes dela fecha las elecciones; en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos: de Lahura Rojas Nora Beatriz con número de inscripción 18 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 06976940, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento desu licencia sin goce de haber, tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 163, en la que no señala fecha de salida por tanto es deconsiderarse que continúa el vínculo laboral con ESSALUD (Centro de Salud Ambo), organismo público descentralizado, con personería jurídica de derechopúblico interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción Social, desempeñándose como Medico; de De los Santos León María Isabel con número de inscripción 25 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 25697284, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, talcomo se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 218, en la que señala que actualmente se desempeña como Asesora de gestión contable de lacomisión organizativa del Colegio de Profesores del Perú, del Ministerio de Educación, el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al PoderEjecutivo; de Velásquez Soriano Rafael Enrique con número de inscripción 31 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07781951, por cuanto no hacumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 266, en la que señalaque actualmente se desempeña como contador III de la Dirección General ADM del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, organismo públicodescentralizado del Ministerio de Agricultura, el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo; de Solano Saenz Leoncio Félix con número de inscripción 32 e identificado con Documento de Identidad Nº 09956260, por cuanto no ha cumplido con adjuntar su licencia sin goce de haber,tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 274, en la que no señala fecha de salida de sus labores en la Procuraduría del MININTER-PNP,por tanto es de considerarse que continúa el vínculo laboral con el Ministerio del Interior, el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al PoderEjecutivo, donde se desempeña como Abogado-Asesor; Tercero.- Que se ha determinado el incumplimiento a lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 18º de laLey de Partidos Políticos Nº 28094; el que establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizacionespolíticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación a la fecha de cierre de lasinscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud deinscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se podrá postular por más de una lista de candidatos, en consecuencia sedeniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos: de Vento Delgado Juan Manuel con número de inscripción 16 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 0667900, de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se encuentra en el padrónde afiliados al Partido Perú Posible, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorización expresa del partido político alque pertenece; de Maravi Oyague Pelayo Antonio con número de inscripción 26 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 09480463, deacuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se encuentra en el padrónde afiliados al Partido Popular Cristiano, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorización expresa del partido políticoal que pertenece; de Aguilar Lizama Pedro Eduardo con número de inscripción 30 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07325670, deacuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se encuentra en el padrón de afiliados al Partido Perú Posible, siendo el caso queno ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorización expresa del partido político al que pertenece; Cuarto.- Que con relación al texto expreso del artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con el artículo 4º del Reglamento para larecepción, calificación e inscripción de fórmulas de candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, nose cumple con estas normas con la sola presentación de el pedido de licencia, sino que esta debe ser concedida con la antelación debida, esto es (60) días antes de lafecha las elecciones, criterio que también se encuentra establecido por el Jurado Nacional de Elecciones en sus Resoluciones Nºs. 132-2006-JNE y 151-2006-JNE, defechas 21 y 22 de febrero respectivamente; no obstante ello los candidatos pueden regularizar la omisión incluso con la presentación de su recurso de apelación (verResolución Nº 164-2006-JNE de fecha 23 de febrero del presente año). Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119º de la LeyOrgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 047-2006- JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus facultades conferidas por ley: RESUELVE : Artículo Primero .- Admitir a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el Personero Legal del Partido“Justicia Nacional”, para el proceso de Elecciones Generales del 9 de abril de 2006, la misma que está integrada como sigue: Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI ORDEN 01 Devoto Gagliardi, Guillermo Mauricio 09867973 02 Alberti Nieri, Rossella Iris 06497777 03 Lozano Salazar, Nella Rossanna 08260221 04 Castillo León, Biberto Benerando 09624385 05 Solari de la Fuente, Luis María Santiago 08229291 06 Cabala Mercado, Gina Fátima 01287787 07 Villavicencio Estrada, Francisco Justiniano 21884139 08 Gómez Morante, Luis Alberto 42180788 09 Bonilla Awuapara, Miguel Eduardo 09389605 10 Esposito Shapiama, Sandro 08195809 11 Paz Risco, José Eduardo 07831424 12 Stark Preuss, Oliver Thomas Alexander 10322575 13 Cáceres Haro, César Alberto 07883186 14 Choquehuanca Soto, Walter 09202212 15 Chávez País, Luis Leonidas 06361782 17 Obando Salas, Víctor Ernesto 10134153 19 Uchofen Lumbres, Alberto 25852831 20 Alva Vergara, Ricardo Lizandro 41767009 21 Alva Espinoza, Ana Victoria 40019762 22 Blacido Chamorro, Miguel Angel 09097392 23 Infante Espinoza, Zuly del Rosario 02876153 24 Buendía Salas, Leonidas Marcelino 10550690 27 Medina Espinoza de Alvarado, Elsa Alicia 09076149 28 Huerta Benites, Francisco Rogelio 17886384 29 Sánchez Linares, Patricia del Rosario 08696597 33 Flores Fernández, Angie Lizet 10821696 34 Chumbiauca Angeles, Luis Alberto 07533703 35 Ocaña Obregón, Rosa Antonieta 10044336