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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G35/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de marzo de 2006 Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI ORDEN 19 Carranza Noriega, Alejandrina 06917719 20 Fernández Astonitas, Celso 16664367 21 Maratuech Donayre, Gustavo Eulogio 07785286 22 Román Naveda, Julio 08951560 25 Rivera Montes, Sara Jesús 09177004 26 Suares Richter, Cecilia Vanesa 07831516 28 Tazza Chirinos, Luz Olinda 07557979 29 Plaza Arroyo, Alberto José 41572504 30 Valdivia Arroyo, Esteban Manuel 08966146 32 Pinto Meza, Sara Mercedes 08432904 35 Gutierrez Herrera, José Luis 15394438 Artículo Segundo .- Denegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el Personero Legal del Partido “Proyecto País”, para el proceso de Elecciones Generales del 9 de abril de 2006, la misma que está integrada como sigue: Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI ORDEN 07 Ibarcena Portales, Jaime Enrique 07619986 10 Vargas Loayza, John Francis 07700169 15 De la Cruz Dionicio, Teodora Herlinda 07391017 23 Samamé Leiva, Amarildo Roberto 07765882 24 Madrid Palacios, Edgar Daniel 06986537 27 Rodríguez Chirinos, Lilian Gisell 07644578 31 Pozzi Ríos, Rosa Alvina 07348573 33 Santana Espinoza, Juan Exequiel 29631194 34 Alegre Valverde, Claudio Renato 08308202 Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SANCHEZ MEDINA GALDOS MARTINEZ GARCIA 03835 /G41/G64/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20 /G61/G20 /G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20 /G64/G65 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G22/G43/G6F/G6E/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G50/G65/G72/GFA/G22/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61 JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 0095-2006-JEE/LC Lima, 1 de marzo de 2006 VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, presentada por don Daniel CelestinoJurado Mamani, personero legal titular del Partido “Con Fuerza Perú”, para el Distrito Electoral de la Región Lima, en el proceso de Elecciones Generales 2006, presentada el 08 de febrero de 2006, Expediente Nº 021-2006-LC. CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento tienen a su cargo la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República; Que, los partidos políticos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones sólo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso de la República en cada Distrito Electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, hastasesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones, conforme lo establece el artículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante con el artículo 11º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094. Primero.- Que, habiéndose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a los requisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad, goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadanía de los candidatos, requisitos negativos concernientes a los impedimentos y condición de inelegibilidad, cuota de género, declaración jurada de vida, democracia interna y demás exigencias legales previstas en la Constitución y la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticos y otras normas conexas, además del TUPA; es procedente la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, conforme lo dispone el artículo 9º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE; se procede a admitir a trámite la solicitud de inscripción de los candidatos señalados en el articulo primero de la parte resolutiva de la presente Resolución. Segundo.- Que, se advierte que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con el artículo 4º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de fórmulas de candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto a trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los Organismos y Empresas del Estado que no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) días antes de la fecha las elecciones; en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos: Rojas Elescano Aldo Teófilo con número de inscripción 08 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 08650379, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 63, en la que señala que actualmente labora como Médico asistente, en ESSALUD, organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción Social; de Escalante Kanashiro Raffo Lucio Joaquín con número de inscripción 09 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 08211626, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 71, en la que no señala fecha de salida por tanto es de considerarse que continúa el vínculo laboral con ESSALUD, organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción Social, y que paralelamente señala que labora como Docente en la Universidad Nacional Federico Villarreal y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos Organismos descentralizados autónomos con personería Jurídica de Derecho Público Interno; de Martínez Casanova Inmaculada Soledad Pamela con número de inscripción 11 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 07892166, no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 87, en la que señala que actualmente labora como Docente, no señalando fecha exacta de salida; en el Ministerio de Educación, el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo; de Jurado Mamani Francisco Isidoro con número de inscripción 20 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 09228466, no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 158, en la que señala que actualmente labora como Director de Rentas de la Municipalidad de Carabayllo, organismo público del Estado Peruano; Tercero.- Que con relación al texto expreso del artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con el artículo 4º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de fórmulas de candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, no