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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2006 (02/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G35/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de marzo de 2006 se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 131, en la que no señala fecha de salida por tanto es de considerarse que continúa el vínculo laboral con el Ministerio de Salud, el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo; de Samamé Leiva Amarildo Roberto con número de inscripción 23 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07765882, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha se desempeña como Jefe del Departamento de Planes, Programas y Presupuesto- Naviera-COMAR del Ministerio de Defensa, Marina de Guerra, el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo, según su Declaración Jurada de vida a fojas 194; de Madrid Palacios Edgar Daniel con número de inscripción 24 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06986537, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 204, en la que no señala fecha de salida por tanto es de considerarse que continúa el vínculo laboral con el Ministerio de Salud, el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo; de Rodríguez Chirinos Lilian Gisell con número de inscripción 27 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 07644578, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 227, en la cual indica que actualmente se desempeña como Docente en la Fuerza Aérea del Perú órgano perteneciente a las Fuerzas Armadas del Estado Peruano; de Pozzi Rios Rosa Alvina con número de inscripción 31 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 07348573, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 261, en la cual indica que actualmente labora en una entidad pública del Estado Peruano, no especificando en cual, ademas no señala fecha de salida por tanto es de considerarse que continúa el vínculo laboral con el Estado desempeñándose como Administradora; Tercero.- Que se ha determinado el incumplimiento a lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; el que establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se podrá postular por más de una lista de candidatos, en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos: Ibarcena Portales Jaime Enrique con número de inscripción 07 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07619986, de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se encuentra en el padrón de afiliados al Partido Popular Cristiano, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorización expresa del partido político al que pertenece; de Alegre Valverde Claudio Renato con número de inscripción 34 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 08308202, de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se encuentra en el padrón de afiliados al Partido Popular Cristiano, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorización expresa del partido político al que pertenece; Cuarto.- Que, en el presente caso se advierte que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con el artículo 4º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de fórmulas de candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto a trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los Organismos y Empresas del Estado que no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de lalicencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) días antes de la fecha las elecciones; y además el incumplimiento a lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; el que establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se podrá postular por más de una lista de candidatos, en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción del candidato: Santana Espinoza Juan Exequiel con número de inscripción 33 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 29631194, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 277, en la cual indica que actualmente se desempeña Asesor en la Municipalidad Provincial de Barranca Organismo Público del Estado Peruano, y además de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se encuentra en el padrón de afiliados al Partido Socialista, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorización expresa del partido político al que pertenece; Quinto.- Que con relación al texto expreso del articulo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con el artículo 4º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de fórmulas de candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, no se cumple con estas normas con la sola presentación de el pedido de licencia, sino que esta debe ser concedida con la antelación debida, esto es (60) días antes de la fecha las elecciones, criterio que también se encuentra establecido por el Jurado Nacional de Elecciones en sus Resoluciones Nºs. 132-2006-JNE y 151-2006-JNE, de fechas 21 y 22 de febrero respectivamente; no obstante ello los candidatos pueden regularizar la omisión incluso con la presentación de su recurso de apelación (ver Resolución Nº 164-2006-JNE de fecha 23 de febrero del presente año). Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119º de la Ley Orgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 047-2006- JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus facultades conferidas por ley: RESUELVE: Artículo Primero .- Admitir a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el Personero Legal del Partido “Proyecto País”, para el proceso de Elecciones Generales del 9 de abril de 2006, la misma que está integrada como sigue: Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI ORDEN 01 Arrunategui Cevallos, Marco Antonio 06519592 02 Espinoza Del Valle, Elías Fernando 43690724 03 García Carhuaricra, María Teresa 10734957 04 Palomino Torres, Elberto 08950223 05 Delgado Salazar, Francisco Moisés 07471806 06 Cobeña Gómez, Adan Renne 10673772 08 Supo Humpiri, Fidel 09101061 09 Molina Gutierrez, Ernesto 10308140 11 Chumpitasi Calderón, Luis Felipe 08805313 12 Marcelo Peña, Edward Florencio 08922428 13 Huamán Timoteo, Diogenes 21258874 14 Gutierrez Espinoza, Fausta 07782847 16 Meza Bustillos, Pedro Hugo 09534132 17 Barkovich De Arenas, Llubica María 07853564 18 Chirinos Chirinos de Rodriguez, Lilian Mercedes 07613803