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PÆg. 313559 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006 Admiten a trÆmite solicitud de inscripción de candidatos al Congresode la Repœblica del partido "Restaura-ción Nacional" para el Distrito Electoral de la Región Lima JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 0087-2006-JEE/LC Lima, 27 de febrero de 2006 VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, presentada por don Gino Raúl Romero Curioso, personero legal titular del partido “Restauración Nacional”, para el DistritoElectoral de la Región Lima, en el proceso de Elecciones Generales 2006, presentada el 8 de febrero de 2006, expediente 018-2006-LC. CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento tienen a su cargo la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de laRepública; Que, los partidos políticos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones sólo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso de la República en cada Distrito Electoral ante el Jurado Electoral Especialcorrespondiente, hasta sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones, conforme lo establece el artículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,concordante con el artículo 11º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094. Primero.- Que, habiéndose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a los requisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad,goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadanía de los candidatos, requisitos negativos concernientes a los impedimentos y condición deinelegibilidad, cuota de género, declaración jurada de vida, democracia interna y demás exigencias legales previstas en la Constitución y la Ley Orgánica deElecciones, Ley de Partidos Políticos y otras normas conexas, además del TUPA; es procedente la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, conforme lodispone el artículo 9º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, aprobado por ResoluciónNº 047-2006-JNE; se procede a admitir a trámite la solicitud de inscripción de los candidatos señalados en el articulo primero de la parte resolutiva de lapresente Resolución. Segundo.- Que, se advierte que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en el artículo 114º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con el artículo 4º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de fórmulas de candidatos alCongreso de la República en las Elecciones Generales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto a trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos yde los Organismos y Empresas del Estado que no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) días antesde la fecha las elecciones; en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos: Rivera de Estrada, Karen Josefina con número de inscripción 16 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 25597841, por cuanto no ha cumplido con adjuntarel otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el Hospital Maria Auxiliadora perteneciente al Ministerio de Salud el que conformeal organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo, ocupando el cargo de Directora; de Escobar Sánchez Hector Alfonso con número de inscripción 25 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 41415278, por cuanto no ha cumplido con adjuntarel otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en la Escuela Superior de PolicíaNacional del Perú órgano perteneciente a las Fuerzas Armadas del Estado Peruano desarrollándose como Catedrático; de Pareja Pera Teresa Luisa con número de inscripción 23 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 06096616, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licenciasin goce de haber, siendo que a la fecha viene laborando en ES SALUD organismo público descentralizado, con personería jurídica de derechopúblico interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción Social, desempeñándose como Coordinadora de Enfermería; Tercero.- Que se ha determinado el incumplimiento a lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; el que estableceque no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido políticoinscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda,o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en larespectiva circunscripción. No se podrá postular por más de una lista de candidatos, y además se advierte que se no ha dado cumplimiento de lo establecido enel artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con el artículo 4º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripciónde fórmulas de candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto a trabajadores yfuncionarios de los Poderes Públicos y de los Organismos y Empresas del Estado que no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de la licenciasin goce de haber, concedida sesenta (60) días antes de la fecha las elecciones; en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción del candidato: Alvarez Velásquez Miguel Angel con número de inscripción 06 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 08478350, de acuerdo con elInforme emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se encuentra en el padrón de afiliados al Partido Político Perú Posible, siendo elcaso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorización expresa del partido político al que pertenece, y que no ha cumplidocon adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 41, en la que noseñala fecha de salida por tanto es de considerarse que continúa el vínculo laboral en el Hospital San José, institución perteneciente al Ministerio de Salud el queconforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo, ocupando el cargo de Coordinador de Medicina Alternativa; Cuarto.- Que, el derecho al voto, a elegir y ser elegido se ejerce solo con el Documento Nacional de Identidad otorgado por el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 30º y 31º la Constitución Política del Perú, y por el artículo 37º Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil Nº 26497 que prescribe sobre la validez del Documento Nacional de Identidad (DNI); por tanto se ha determinado el incumplimiento delo establecido en los preceptos legales citados, en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos:Salazar Bacilio Marcelino con número de inscripción 08 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 25514246, de conformidad con la consulta realizadaal Registro de Identificación y Estado Civil y constatado con el Documento Nacional de Identidad presentado se verifica carece de validez por caducidad; de Miranda Bances Ruitor Geronimo con número de inscripción 19 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 16464591 , de conformidad con la consulta realizadaal Registro de Identificación y Estado Civil y constatado con el Documento Nacional de Identidad presentado se verifica carece de validez por caducidad;