Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2006 (02/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Admiten a tramite solicitud de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica del partido "Restauracion Nacional" para el Distrito Electoral de la Region MORDAZA
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL MORDAZA CENTRO RESOLUCION Nº 0087-2006-JEE/LC MORDAZA, 27 de febrero de 2006 VISTA: La solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido "Restauracion Nacional", para el Distrito Electoral de la Region MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, presentada el 8 de febrero de 2006, expediente 018-2006-LC. CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento tienen a su cargo la inscripcion de las listas de candidatos al Congreso de la Republica; Que, los partidos politicos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones solo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso de la Republica en cada Distrito Electoral ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente, hasta sesenta (60) dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, conforme lo establece el articulo 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordante con el articulo 11º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094. Primero.- Que, habiendose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a los requisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad, goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadania de los candidatos, requisitos negativos concernientes a los impedimentos y condicion de inelegibilidad, cuota de genero, declaracion jurada de MORDAZA, democracia interna y demas exigencias legales previstas en la Constitucion y la Ley Organica de Elecciones, Ley de Partidos Politicos y otras normas conexas, ademas del TUPA; es procedente la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, conforme lo dispone el articulo 9º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, aprobado por Resolucion Nº 047-2006-JNE; se procede a admitir a tramite la solicitud de inscripcion de los candidatos senalados en el articulo primero de la parte resolutiva de la presente Resolucion. Segundo.- Que, se advierte que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 concordante con el articulo 4º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de formulas de candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales de 2006 - Resolucion Nº 047-2006-JNE, respecto a trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos y de los Organismos y Empresas del Estado que no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) dias MORDAZA de la fecha las elecciones; en consecuencia se deniega la admision a tramite la solicitud de inscripcion de los siguientes candidatos: MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 16 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 25597841, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el Hospital MORDAZA Auxiliadora perteneciente al Ministerio de Salud el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo, ocupando el cargo de Directora; de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 25 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 41415278, por cuanto no ha cumplido con adjuntar

el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en la Escuela Superior de Policia Nacional del Peru organo perteneciente a las Fuerzas Armadas del Estado Peruano desarrollandose como Catedratico; de MORDAZA Pera MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 23 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 06096616, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha viene laborando en ES SALUD organismo publico descentralizado, con personeria juridica de derecho publico interno, adscrito al Sector Trabajo y Promocion Social, desempenandose como Coordinadora de Enfermeria; Tercero.- Que se ha determinado el incumplimiento a lo prescrito en el tercer parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; el que establece que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion. No se podra postular por mas de una lista de candidatos, y ademas se advierte que se no ha dado cumplimiento de lo establecido en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 concordante con el articulo 4º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de formulas de candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales de 2006 - Resolucion Nº 047-2006-JNE, respecto a trabajadores y funcionar ios de los Poderes Publicos y de los Organismos y Empresas del Estado que no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) dias MORDAZA de la fecha las elecciones; en consecuencia se deniega la admision a tramite la solicitud de inscripcion del candidato: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 06 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 08478350, de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas se encuentra en el padron de afiliados al Partido Politico Peru Posible, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorizacion expresa del partido politico al que pertenece, y que no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, tal como se advier te de su propia Declaracion Jurada de MORDAZA a fojas 41, en la que no senala fecha de salida por tanto es de considerarse que continua el vinculo laboral en el Hospital San MORDAZA, institucion perteneciente al Ministerio de Salud el que confor me al organigrama del Estado Pe r uano pertenece al Poder Ejecutivo, ocupando el cargo de Coordinador de Medicina Alternativa; Cuarto.- Que, el derecho al MORDAZA, a elegir y ser elegido se ejerce solo con el Documento Nacional de Identidad otorgado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de conformidad a lo establecido en los articulos 30º y 31º la Constitucion Politica del Peru, y por el articulo 37º Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Nº 26497 que prescribe sobre la validez del Documento Nacional de Identidad (DNI); por tanto se ha determinado el incumplimiento de lo establecido en los preceptos legales citados, en consecuencia se deniega la admision a tramite la solicitud de inscripcion de los siguientes candidatos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 08 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 25514246, de conformidad con la consulta realizada al Registro de Identificacion y Estado Civil y constatado con el Documento Nacional de Identidad presentado se verifica carece de validez por caducidad; de MORDAZA MORDAZA Ruitor MORDAZA con numero de inscripcion 19 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 16464591 , de conformidad con la consulta realizada al Registro de Identificacion y Estado Civil y constatado con el Documento Nacional de Identidad presentado se verifica carece de validez por caducidad;

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