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PÆg. 313566 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006 y demás exigencias legales previstas en la Constitución y la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticosy otras normas conexas, además del TUPA; es procedente la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, conforme lo dispone el artículo 9º delReglamento para la recepción, calificación e inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE; se procedea admitir a trámite la solicitud de inscripción de los candidatos señalados en el articulo primero de la parte resolutiva de la presente Resolución. Segundo.- Que, se advierte que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante conel artículo 4º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de fórmulas de candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generalesde 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto a trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los Organismos y Empresas del Estado que no hancumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones; en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos: Aponte Núñez Arturo Vicente con número de inscripción 12 e identificado conDocumento Nacional de Identidad Nº 07281225, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fechalabora en el Servicio Nacional de Normalización y de Capacitación de la Construcción- SENCICO, organismo público Descentralizado del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo, ocupando el cargo de Director Consejero, noseñalando fecha de salida, por tanto es de considerarse que continúa el vínculo laboral, tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 121; deSasieta Morales Antonina Rosario con número de inscripción 21 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 09532512, por cuanto si bien ha cumplidocon adjuntar su Licencia sin goce de haber, emitida por la Municipalidad de San Bartolo, ésta no se encuentra conforme a lo establecido en el Art. 114º de la LeyOrgánica de Elecciones, atendiendo que el plazo mediante el cual se le concede licencia comprende el período de inicio desde el día treinta y uno (31) de enerohasta por 60 días, esto es al 31 de marzo de 2006, tal como se advierte de fojas 342; de Yrribarren Chamorro Emiliano Adrian con número de inscripción 23 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 08978177, por cuanto si bien ha cumplido con adjuntar su Licencia sin goce de haber, emitida por la Municipalidadde Villa Maria del Triunfo ésta no se encuentra conforme a lo establecido en el Art. 114º de la Ley Orgánica de Elecciones, atendiendo que el plazo mediante el cual sele concede licencia comprende el periodo de inicio desde el día 8 de febrero de 2006 sin señalar fecha de termino de la misma, tal como se advierte de fojas 347; de Kisic Wagner Jorge Raul Esteban con número de inscripción 25 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº42827793, tal como se advierte de su propiaDeclaración Jurada de Vida a fojas 244, en la que no señala fecha de salida por tanto es de considerarse que continúa el vínculo laboral en el Instituto Peruano delDeporte, organismo público Descentralizado con rango ministerial adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, desempeñando el cargo de Presidente de laFederación Peruana Aerodeportiva; de Mateus Rojas Jose Martín con número de inscripción 34 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 09673313, porcuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre,ocupando el cargo de Gerente de Desarrollo Humano y Director de participación vecinal, tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 320; deQuintana Garcia Godos Jorge Luis con número de inscripción 35 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 09383442, por cuanto no ha cumplido conadjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 329, en la que no señala fecha de salida portanto es de considerarse que continúa el vínculo laboral en el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y deSalud – INFES, entidad pública descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el que conforme al organigrama del Estado Peruanopertenece al Poder Ejecutivo, ocupando el cargo de Gerente General; Tercero.- Que con relación al texto expreso del articulo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con el artículo 4º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de fórmulas decandidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, no se cumple con estas normas con la sola presentaciónde el pedido de licencia, sino que ésta debe ser concedida con la antelación debida, esto es (60) días antes de la fecha las elecciones, criterio que también se encuentraestablecido por el Jurado Nacional de Elecciones en sus Resoluciones Nºs. 132-2006-JNE y 151-2006-JNE, de fechas 21 y 22 de febrero respectivamente; no obstanteello los candidatos pueden regularizar la omisión incluso con la presentación de su recurso de apelación (ver Resolución Nº 164-2006-JNE de fecha 23 de febrero delpresente año). Cuarto.- Que se ha determinado el incumplimiento a lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094; el que establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales,los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del procesoelectoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste nopresente candidato en la respectiva circunscripción. No se podrá postular por más de una lista de candidatos, en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de la candidata: Saravia Arenaza Elsa Maria con número de inscripción 19 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07846949, de acuerdo con elInforme emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se encuentra en el padrón de afiliados al Partido Popular Cristiano, siendo el caso queno ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o la autorización expresa del partido político al que pertenece. Quinto.- Que, sobre las causales de impedimento para ser candidato a Congresista de la República, el artículo 113º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con el artículo 4º del Reglamento para larecepción, calificación e inscripción de fórmulas de candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales de 2006 (Resolución Nº 047-2006-JNE),señala que no pueden ser candidatos a representantes al Congreso de la República, salvo que renuncien seis (6) meses antes de la fecha de las elecciones: a) Los ministros y viceministros de Estado, el Contador General de la República; b) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura,del Poder Judicial, del Ministerio Público, de los Organismos integrantes del Sistema Electoral y el Defensor del Pueblo; c) El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privadosde Pensiones, y el Superintendente Nacional de Administración Tributaria; d) Los miembros de la Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad, e) Quienes no se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de identificación y Estado Civil; f) Los presidentes Regionales y los Alcaldes, en consecuenciase deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción del candidato: Agüero Reeves Guillermo con número de inscripción 13 e identificado con Documento Nacionalde Identidad Nº 15582344, por cuanto de la consulta realizada sobre autoridades vigentes se desprende que el candidato a la fecha es el Alcalde de la provincia deHuaura, Region Lima, y siendo que conforme se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida de 127 a 135, y a 352 a 355, no cumple con adjuntar, ni señalar si renuncióo no seis (6) meses antes de la fecha de las elecciones, como lo dispone la Ley Orgánica de Elecciones y la Resolución Nº 047-2006-JNE, citadas líneas arriba;