Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2006 (02/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2006

y demas exigencias legales previstas en la Constitucion y la Ley Organica de Elecciones, Ley de Partidos Politicos y otras nor mas conexas, ademas del TUPA; es procedente la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, conforme lo dispone el articulo 9º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, aprobado por Resolucion Nº 047-2006-JNE; se procede a admitir a tramite la solicitud de inscripcion de los candidatos senalados en el articulo primero de la parte resolutiva de la presente Resolucion. Segundo.- Que, se advierte que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 concordante con el articulo 4º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de formulas de candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales de 2006 - Resolucion Nº 047-2006-JNE, respecto a trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos y de los Organismos y Empresas del Estado que no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; en consecuencia se deniega la admision a tramite la solicitud de inscripcion de los siguientes candidatos: MORDAZA Nunez MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 12 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07281225, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el Servicio Nacional de Normalizacion y de Capacitacion de la Construccion- SENCICO, organismo publico Descentralizado del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo, ocupando el cargo de Director Consejero, no senalando fecha de salida, por tanto es de considerarse que continua el vinculo laboral, tal como se advierte de su propia Declaracion Jurada de MORDAZA a fojas 121; de Sasieta MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 21 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 09532512, por cuanto si bien ha cumplido con adjuntar su Licencia sin goce de haber, emitida por la Municipalidad de San MORDAZA, esta no se encuentra conforme a lo establecido en el Art. 114º de la Ley Organica de Elecciones, atendiendo que el plazo mediante el cual se le concede licencia comprende el periodo de inicio desde el dia treinta y uno (31) de enero hasta por 60 dias, esto es al 31 de marzo de 2006, tal como se advierte de fojas 342; de Yrribarren MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 23 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 08978177, por cuanto si bien ha cumplido con adjuntar su Licencia sin goce de haber, emitida por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo esta no se encuentra conforme a lo establecido en el Art. 114º de la Ley Organica de Elecciones, atendiendo que el plazo mediante el cual se le concede licencia comprende el periodo de inicio desde el dia 8 de febrero de 2006 sin senalar fecha de termino de la misma, tal como se advierte de fojas 347; de Kisic MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 25 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº42827793, tal como se advierte de su propia Declaracion Jurada de MORDAZA a fojas 244, en la que no senala fecha de salida por tanto es de considerarse que continua el vinculo laboral en el Instituto Peruano del Deporte, organismo publico Descentralizado con rango ministerial adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, desempenando el cargo de Presidente de la Federacion Peruana Aerodeportiva; de Mateus MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 34 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 09673313, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, ocupando el cargo de Gerente de Desarrollo Humano y Director de participacion vecinal, tal como se advierte de su propia Declaracion Jurada de MORDAZA a fojas 320; de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 35 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 09383442, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, tal como se advierte de su propia Declaracion Jurada de MORDAZA a fojas 329, en la que no senala fecha de salida por

tanto es de considerarse que continua el vinculo laboral en el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud ­ INFES, entidad publica descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo, ocupando el cargo de Gerente General; Tercero.- Que con relacion al texto expreso del articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 concordante con el articulo 4º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de formulas de candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales de 2006 - Resolucion Nº 047-2006-JNE, no se cumple con estas normas con la sola MORDAZA de el pedido de licencia, sino que esta debe ser concedida con la antelacion debida, esto es (60) dias MORDAZA de la fecha las elecciones, criterio que tambien se encuentra establecido por el MORDAZA Nacional de Elecciones en sus Resoluciones Nºs. 132-2006-JNE y 151-2006-JNE, de fechas 21 y 22 de febrero respectivamente; no obstante ello los candidatos pueden regularizar la omision incluso con la MORDAZA de su recurso de apelacion (ver Resolucion Nº 164-2006-JNE de fecha 23 de febrero del presente ano). Cuarto.- Que se ha determinado el incumplimiento a lo prescrito en el tercer parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; el que establece que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion. No se podra postular por mas de una lista de candidatos, en consecuencia se deniega la admision a tramite la solicitud de inscripcion de la candidata: MORDAZA Arenaza MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 19 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07846949, de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas se encuentra en el padron de afiliados al Partido Popular MORDAZA, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o la autorizacion expresa del partido politico al que pertenece. Quinto.- Que, sobre las causales de impedimento para ser candidato a Congresista de la Republica, el articulo 113º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 concordante con el articulo 4º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de formulas de candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales de 2006 (Resolucion Nº 047-2006-JNE), senala que no pueden ser candidatos a representantes al Congreso de la Republica, salvo que renuncien seis (6) meses MORDAZA de la fecha de las elecciones: a) Los ministros y viceministros de Estado, el Contador General de la Republica; b) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Publico, de los Organismos integrantes del Sistema Electoral y el Defensor del Pueblo; c) El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones, y el Superintendente Nacional de Administracion Tributaria; d) Los miembros de la Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional en actividad, e) Quienes no se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de identificacion y Estado Civil; f) Los presidentes Regionales y los Alcaldes, en consecuencia se deniega la admision a tramite la solicitud de inscripcion del candidato: MORDAZA Reeves MORDAZA con numero de inscripcion 13 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 15582344, por cuanto de la consulta realizada sobre autoridades vigentes se desprende que el candidato a la fecha es el MORDAZA de la provincia de Huaura, Region MORDAZA, y siendo que conforme se advierte de su propia Declaracion Jurada de MORDAZA de 127 a 135, y a 352 a 355, no cumple con adjuntar, ni senalar si renuncio o no seis (6) meses MORDAZA de la fecha de las elecciones, como lo dispone la Ley Organica de Elecciones y la Resolucion Nº 047-2006-JNE, citadas lineas arriba;

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