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PÆg. 313954 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006 Terrorismo del Ministerio del Interior y la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal de Lima, interpusieronrespectivamente, ante la Corte Suprema de Justicia dela República, un recurso de nulidad de la sentencia de 5 de agosto de 2004 que absolvió a la presunta víctima. 97.50. El 8 de febrero de 2005 la defensa del señor Wilson García Asto presentó ante la Corte Suprema deJusticia sus alegatos escritos en relación con el recursode nulidad interpuesto contra la sentencia de 5 de agostode 2004. 97.51. El 9 de febrero de 2005 la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de nulidad interpuesto por elFiscal Supremo y la Procuraduría Pública Especializada(supra párr. 97.49) declarando que no había nulidad enla sentencia recurrida. 97.52 . Al 15 de marzo de 2005 la sentencia que absolvió al señor Wilson García Asto (supra párr. 97.47) no le había sido notificada formalmente ni tampoco a sudefensa. En esa fecha dicha sentencia fue entregada alas representantes de la presunta víctima ante la Corte,al haber sido ésta presentada como prueba para mejorresolver por el Estado en el trámite ante ella. En relación con la privación de la libertad del señor Wilson García Asto. 97.53. El señor Wilson García Asto permaneció privado de su libertad desde el 30 de junio de 1995 hasta el 6 de agosto de 2004, fecha en que fue liberado (supra párr. 97.48). 97.54. Desde el 18 de julio de 1995 al 20 de julio de 1999 el señor Wilson García Asto estuvo privado delibertad en el establecimiento penal Castro Castro de laciudad de Lima. De acuerdo a la legislación aplicable en ese momento, durante el primer año de detención se le impuso un régimen de aislamiento celular, con mediahora de salida al patio y con un régimen de visitasrestringido a familiares directos. 97.55. El 20 de julio de 1999 el señor Wilson García Asto fue trasladado al establecimiento penal de Yanamayo, ubicado en Puno, a 3800 metros de altura, en donde estuvo privado de libertad hasta el 21 de septiembre de200152. En el penal de Yanamayo el señor Wilson GarcíaAsto no recibió atención médica adecuada, la alimentaciónque recibía era deficiente, la temperatura eraextremadamente fría, no tenía acceso a materiales de trabajo ni medios de comunicación impresos y las visitas familiares eran restringidas. 97.56. El 21 de septiembre de 2001 el señor Wilson García Asto fue trasladado al establecimiento penal deChallapalca, ubicado en Tacna. La presunta víctimapermaneció detenido ahí hasta el 21 de agosto de 2002. Dicho establecimiento penal se encontraba a una altura de más de 4,600 metros sobre el nivel del mar. Latemperatura registrada en la mayor parte del año es de8 y 9 grados centígrados en el día, con fuertesdescensos hacia la tarde llegando hasta menos 20grados centígrados. La presunta víctima permaneció cinco meses castigado sin salir al patio. No contaba con la ropa necesaria para soportar las bajastemperaturas del lugar. Las celdas y pasillos no poseíancalefacción y a los internos se les prohibía tener en susceldas estufas o calentadores portátiles. También elpenal carecía de agua potable, servicios médicos apropiados y facilidades para la realización de actividades físicas. El aislamiento a que estaba sometidoel señor Wilson García Asto por la lejanía y lasdificultades de acceso a esta región impedía un regularcontacto con su familia, así como la imposibilidad deasistencia médica especializada en casos de emergencia 97.57. El 4 de abril de 2002 la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares a favor delseñor Wilson García Asto, para evitar daños irreparablesa su persona, debido a que tenía problemas de próstatay no había recibido tratamiento médico alguno, además de que desde que fuera trasladado al penal de Challapalca su "estado de salud había empeorado, puestoque dicho establecimiento penal no contaba con unmédico". 97.58. El 21 de agosto de 2002 el señor Wilson García Asto fue trasladado al penal de La Capilla en la ciudad de Juliaca, para efectos de proporcionarle atención médica. 97.59. El 17 de diciembre de 2002 el señor Wilson García Asto fue trasladado al penal Castro Castro dondepermaneció hasta el momento de su liberación.En relación con la familia del señor Wilson García Asto 97.60. El señor Wilson García Asto vivía en casa de sus padres al momento de su detención. Los padres del señor Wilson García Asto son los señores Celia AstoUrbano y el señor Napoleón García Tuesta. Sushermanos son los señores Elisa y Gustavo García Asto. 97.61. La prolongación de la detención del señor Wilson García Asto y los procesamientos a los que fue sujeto produjeron alteraciones en su conducta. Además, dentro de las secuelas que se evidencian padece dichoseñor a causa de esta situación está el astigmatismo,síndrome prostático y alteraciones del sueño. 97.62. La madre del señor Wilson García Asto se dedicó a la defensa de su hijo. El hecho de tener un familiar en prisión por el delito de terrorismo ocasionó que la madre y la familia de la presunta víctima fueransindicados de la misma manera por la sociedad: tuvieronque vivir los insultos y maltratos. El padre del señorWilson García Asto, el señor Napoleón García Tuesta,también se vio afectado por la situación de su hijo, generando en él una fuerte depresión e hipertensión arterial. 97.63. La situación que vivió el señor Wilson García Asto a raíz de su detención y sus traslados a diferentespenales originaron en su familia una serie depadecimientos psicológicos, sobre todo en sus hermanos. Su hermano menor, Gustavo García Asto, presentó problemas con tendencia a la ansiedad,inestabilidad emocional y falta de confianza con elcontacto social, provocando esto que dejara de estudiaren la Universidad. Su hermana Elisa presentó problemasde depresión y melancolía, así como falta de confianza en sí misma. Su madre y su hermana Elisa García Asto fueron objeto de burlas y humillaciones por parte de laspersonas encargadas de custodiar los centrospenitenciarios, al momento de visitar a la presuntavíctima. 97.64. Después de su liberación, el señor Wilson García Asto se reincorporó a sus clases en la universidad. 97.65. Los familiares del señor Wilson García Asto incurrieron en diversos gastos como consecuenciadirecta de los hechos, entre ellos, gastos por la atenciónde la salud de la presunta víctima, pago por concepto de reserva de matrícula en la Universidad del Callao, gastos por alimentación suplementaria, por concepto detransporte, hospedaje y alimentación de las visitasefectuadas por su madre y hermanos a los penales deYanamayo, Challapalca y Juliaca, gastos de asesoríalegal durante los procesos penales desde 1995 hasta el 200382 y gastos por envío de correspondencia y fax al exterior. 97.66. El señor Wilson García Asto recurrió a los servicios profesionales de los señores José DiómedesAstete Virhuez, Gloria Cano Legua, Jorge Alberto OliveraVanini, Vestí Francisca Rey Utor y Heriberto M. Benitez Rivas para su defensa en los distintos procesos llevados en su contra en el fuero interno. Asimismo, la abogadaCarolina Loayza Tamayo ha incurrido en varios gastosrelacionados con la tramitación del caso del señor WilsonGarcía Asto a nivel interno y a nivel internacional. b) En relación con el señor Urcesino Ramírez Rojas 97.67. El señor Urcesino Ramírez Rojas, de nacionalidad peruana, nació el 24 de julio de 1944 y teníacuarenta y siete años de edad al momento en que ocurrieron los hechos. 97.68. El señor Urcesino Ramírez Rojas es un economista, trabajó en el Ministerio de Economía yFinanzas de la República del Perú y posteriormente comoAsesor Parlamentario del Congreso de la República delPerú y fue simpatizante del partido Unidad Nacional de Izquierda Revolucionaria (UNIR). 97.69. El señor Urcesino Ramírez Rojas, aprovechando los incentivos económicos otorgados porel gobierno peruano para retirarse de la administraciónpública, se jubiló en junio de 1991. Al pensionarse queríaestablecer una consultoría para asesorar a pequeñas y medianas empresas y a la vez dedicarse a la investigación, por lo cual llevaba varios años organizandouna base de datos con información económica, financieray de otra índole, relacionada con el Perú.