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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2006 (05/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 313953 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006 en la que se dio lectura a la sentencia que lo condenó, el señor García Asto interpuso recurso de nulidad contradicho fallo. La Sala Penal Especial concedió el recursode nulidad interpuesto por la presunta víctima. 97.28. El 14 de julio de 1997 la Corte Suprema de Justicia, también conformada por jueces sin rostro,declaró no haber nulidad en la sentencia de 18 de abrilde 1996 que fuera recurrida por el señor Wilson GarcíaAsto. En relación con la anulación de la sentencia y el nuevo juicio en contra del señor Wilson García Asto. 97.29. El 20 de noviembre de 2002 la señora Celia Asto Urbano, madre de la presunta víctima, interpusouna acción de hábeas corpus a favor de su hijo, en contra de las decisiones de la Corte Superior de Justicia y de la Corte Suprema de Justicia de Lima, por violacióna las garantías judiciales. 97.30. El 27 de noviembre de 2002 el Cuadragésimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superiorde Justicia de Lima declaró infundada, en primera instancia, la acción de hábeas corpus interpuesta a favor del señor Wilson García Asto por la supuesta violaciónal debido proceso. 97.31. El 15 de enero de 2003 la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la decisiónde 27 de noviembre de 2002 que había declarado infundado el hábeas corpus interpuesto a favor del señor Wilson García Asto. Esta sentencia, luego de reconocerque el procedimiento a que fue sometida la presuntavíctima violó principios fundamentales como el debidoproceso, el de juez natural, el derecho de conocer si eljuzgador resultaba competente y por haber sido sentenciado por jueces sin rostro, declaró nulo el primer proceso penal seguido en su contra en el fuero comúnpor el delito de terrorismo en agravio del Estado, desdeel auto de apertura de instrucción. En consecuenciaordenó la remisión del expediente a la autoridadcompetente, dentro del término de 48 horas, para que se dispusiera el trámite de ley correspondiente. 97.32. El 10 de marzo de 2003 el Primer Juzgado Penal Especializado en Delito de Terrorismo dictó el autode apertura de instrucción en la vía ordinaria en contradel señor Wilson García Asto por el delito de terrorismoen la modalidad de asociación tipificada en el artículo 5 del Decreto Ley Nº 25.475, con fundamento en la denuncia formulada por el Fiscal Adjunto ad hoc deTerrorismo de la Cuadragésima Tercera FiscalíaProvincial Penal de Lima el 17 de julio de 1995 (suprapárr. 97.19). El juzgador declaró no haber lugar a laapertura de instrucción en contra de la presunta víctima por el delito de colaboración terrorista tipificado en el artículo 4 del mismo Decreto Ley, al considerar que"calificar una conducta con ambos artículos 4º y 5º escontradictorio, ambos no pueden coexistircopulativamente, son incompatibles". 97.33. En relación con la actuación de las pruebas, el Ministerio Público solicitó, entre otras cosas, que se requiriera a la policía el resultado del análisis de laliteratura de carácter terrorista supuestamenteencontrada en la memoria de la computadora incautadaen el domicilio del señor Wilson García Asto (supra párr.97.14). Al respecto, el Primer Juzgado Penal Especializado en Delito de Terrorismo resolvió quien "era innecesario" solicitarlo en ese momento, ya que durantela etapa de instrucción del proceso anterior se habíarecabado la documentación que aparecía en dicho equipoy "aunque no aparecía el análisis de la misma, carecíade objeto disponerlo pues la Judicatura podía hacerlo oportunamente". 97.34. Asimismo, el Primer Juzgado Penal Especializado en Delito de Terrorismo dictó mandato dedetención en contra del señor Wilson García Asto, conmérito en el atestado policial acompañado por el Fiscal,argumentando que, de conformidad con el artículo 135 del Código Procesal Penal, se contaba con elementos probatorios suficientes de la posible comisión del delitoimputado, que la pena probable era mayor a cuatro añosde pena privativa de libertad y que el peligro procesalestaba comprobado porque de "la gravedad del hechoimputado y las consecuencias jurídicas que acarrearía la probanza de los mismos, era de presumir, que el imputado, de permanecer en libertad, trataría de eludir laacción de la justicia o perturbar la actividad probatoria,en un acto de defensa natural" .97.35. Los días 24 de marzo, 10 y 24 de abril, 9 y 23 de mayo de 2003 se llevó a cabo en el penal CastroCastro la declaración instructiva del señor Wilson GarcíaAsto en el nuevo proceso seguido en su contra. 97.36. El 11 de julio de 2003 el Primer Juzgado Penal Especializado en Delito de Terrorismo dispuso laampliación del plazo para la instrucción por un términode sesenta días, en atención a que ésta aún seencontraba en "estado incipiente, faltando actuar pruebassustanciales para el mejor esclarecimiento de los hechos". 97.37. El 5 de septiembre de 2003 el Primer Juzgado Penal Especializado en Delito de Terrorismo hizo constarque no se pudo recibir la declaración testimonial del señorNicéforo Bartolomé Melitón Cárdenas, ya que éste habíafallecido el 17 de junio de 2003. 97.38. El 9 de septiembre de 2003 se recabó en el Penal de Chorrillos la declaración testimonial de la señoraMaría Beatriz Azcárate Vidalón, en la que reiteró que noconocía al señor Wilson García Asto. 97.39. El 21 de octubre de 2003 la PNP informó al Primer Juzgado Penal Especializado en Delito de Terrorismo que no fue posible ubicar el destino de la documentación que figuraba en el disco duro de lacomputadora incautada en el domicilio del señor WilsonGarcía Asto. 97.40. El 21 de noviembre de 2003 la Sala Nacional de Terrorismo declaró improcedente la solicitud de libertad del señor Wilson García Asto por exceso de detención, al considerar que la duración de ésta se encontrabadentro del plazo legal establecido en el artículo 137 delCódigo Procesal Penal. 97.41. El 5 de enero de 2004 la Sala Nacional de Terrorismo declaró haber mérito para pasar a juicio oral. 97.42. El 6 de abril de 2004 la Sala Nacional de Terrorismo solicitó a la DINCOTE la computadoraincautada a la presunta víctima en su domicilio 39. El 13y 20 de abril de 2004 se reiteró dicha solicitud a laDINCOTE. 97.43. El 27 de abril de 2004 la DINCOTE informó a la Sala Nacional de Terrorismo que pese a las diligencias efectuadas no había sido posible "la ubicación de ladocumentación y algunas de las especies incautadas" ala presunta víctima. En relación con la computadora delseñor Wilson García Asto, se informó que ésta seencontraba a disposición de la Unidad de Administración de Bienes Incautados y que se había solicitado que dicho equipo fuera remitido directamente a la autoridad judicial. 97.44. El 10 de mayo de 2004 la DINCOTE informó a la Sala Nacional de Terrorismo que de la inspeccióntécnica efectuada al equipo de computo solicitado sedeterminó que "la fuente de alimentación del CPU, se encontraba inoperativa al [...] parecer por el desuso (humedad) y su antigüedad". 97.45. El 13 de mayo de 2004 la Sala Nacional de Terrorismo solicitó a la DINCOTE el análisis de ladocumentación incautada a la presunta víctima en sudomicilio, así como de los documentos "encriptados" que se encontraban en la memoria de la computadora del señor Wilson García Asto. 97.46. El 20 de mayo de 2004 la DINCOTE informó a la Sala Nacional de Terrorismo que no contaba con los análisis"tendientes a descifrar los archivos encriptados que seencontraban en la memoria del disco duro de la computadora incautada" a la presunta víctima en su domicilio. 97.47. El 5 de agosto de 2004 la Sala Nacional de Terrorismo dictó sentencia absolutoria a favor del señorWilson García Asto y consecuentemente ordenó sulibertad. En cuanto al análisis de la documentaciónobtenida de la computadora incautada a la presunta víctima la Sala Nacional señaló que a pesar de haberse requerido insistentemente no fue posible recabarse de la entidad policial, dicho análisis, niel resultado del desencriptado, y practicada la periciainformática en la etapa del juicio oral, los peritos concluyeron que no podía determinarse, por problemas de obsolescencia tecnológica, el tipo de informaciónexistente en el disco duro, y que esto debió hacerse enel momento de la incautación, dado que existía el riesgode manipulación posterior. 97.48. El 6 de agosto de 2004 el señor Wilson García Asto recuperó su libertad. 97.49. El 18 de agosto y 28 de octubre de 2004 la Procuradora Pública Especializada para Delitos de