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PÆg. 313950 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006 Leyenda: mg/Nm3miligramos/metro cúbico a condiciones normales ng/Jnanogramos/Joule Nota: (*) Además, no mayor que 5 mg/Nm3 en el límite de propiedad. (**) Excluye las emisiones de unidades catalíticas. Fuente: Banco Mundial (julio 1998) ANEXO 5 FORMATO DE SOLICITUD Código/Item Nombre del Procedimiento Dependencia a la que dirige la solicitud Nº Comprobante Fecha de Pago (marca con X) DGAAE Identificación del expediente al que deba anexar el escrito de ser el caso SOLICITANTE: Nombre o Razón Social Nº DNI/ LE/ CE/ Nº de RUC Nº DE FICHA REGISTRAL U OTROS PASAPORTE Representante Legal Nº DNI/ LE/ CE/ PASAPORTE Inscripción en SUNARP: Domicilio Legal (para efectos de notificación): Distrito Provincia Departamento Correo Electrónico Teléfono Fax *El nombre o Razón Social, Nº de RUC y dirección del solicitante deberán consignarse en forma obligatoria Motivo de la Solicitud (Si falta espacio, usar hojas adicionales) Indicar en forma clara y precisa lo que solicita, expresando cuando sea necesario, losfundamentos de hecho y derecho que corresponda Relación de Documentos y anexos que se acompañen (si falta espacio, usar hojas adicionales. Es obligatorio anexar copia del RUC, copia de vigencia dePoder del representante legal u apoderado y copia de vigencia de la propiapersona jurídica, en caso de tratarse de una empresa y copia del DNI del quefirma la solicitud, como titular apoderado 16 27 38 49 51 0 * Todos los datos consignados en esta solicitud tienen carácter de DECLARACION JURADA, por lo que el declarante se sujeta a las responsabilidades de ley en caso de resultar falsa la información aquí contenida. Lugar y Fecha: Firma o huella digital del Representante Firma y sello de Abogado (Si el procedimiento lo requiere) ANEXO Nº 6 ESTUDIOS AMBIENTALES A PRESENTAR POR ACTIVIDAD ACTIVIDAD Instrumento de Gestión Ambiental Aerofotografía No requiere Aerogravimetría No requiere Aeromagnetometría No requiere Geología de superficie No requiere Gravimetría de superficie No requiereEXPLORACIÓN Prospección geoquímica de superficie No requiere Sísmica Inicio de actividad EIA Ampliación de las líneas sísmicas en diferente área, mismo Lote EIA-sd Ampliación de las líneas sísmicas en la misma área, mismo Lote PMA Perforación Inicio de actividad o ampliación de área EIAAmpliación del Programa Exploratorio en la misma área, mismo Lote EIA-sd Perforación de Desarrollo Inicio de actividad o ampliación nuevas áreas, mismo Lote EIA EXPLOTACIÓN Ampliación del Programa de Perforación misma área mismo lote EIA-sd Facilidades de Producción Instalación de baterías(Capacidad), tuberías (Km.), separadores (unidades) Inicio de actividad EIA Ampliación de facilidades de prod. >ó = 40% EIA-sd Ampliación de facilidades de prod. < 40% PMA Recuperación secundaria DIA REFINACIÓN Y Refinación TRANSFORMA- Inicio de actividad EIA CIÓN Amp.>ó = 40% de su capacidad instalada EIA Amp.<40% de su capacidad instalada EIA-sd Unidades de procesamiento Nueva EIA Ampliación >ó = 40% de su capacidad instalada EIA Ampliación < 40% de su capacidad instalada EIA-sd Almacenamiento Nueva EIA Ampliación >ó = 40% de su capacidad instalada EIA Ampliación < 40% de su capacidad instalada EIA-sd TRANSPORTE Ductos Inicio de actividad EIA Ampliación >ó= 40% de su longitud EIA Ampliación < 40% de su longitud EIA-sd Establecimiento de Venta al Público de Com- bustibles DIA Gasocentros (GLP uso automotor) DIA COMERCIALIZA- Establecimientos de venta al público de Gas CIÓN Natural Vehicular (GNV) DIA Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo GLP Inicio de actividad EIA Ampliación >ó= 40% de su capacidad instalada EIA Ampliación < 40% de su capacidad instalada EIA-sd DISTRIBUCIÓN Ductos Inicio de actividad EIA Ampliación > ó = 40% de su longitud EIA Ampliación < 40% de su longitud EIA-sd 04120 JUSTICIA Disponen publicación del capítulo de hechos probados y la parte resolutivade sentencia expedida por la CorteInteramericana de Derechos Humanosen el Caso N” 12.413 - García Asto yRamírez Rojas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2006-JUS Lima, 24 de febrero de 2006 VISTO:La sentencia expedida en el Caso Nº 12.413 - García Asto y Ramírez Rojas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 25 de noviembre de 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia de vistos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado Peruano violó diversos Derechos y disposiciones