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PÆg. 313952 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006 requisitorias existentes". La primera disposición complementaria estableció que el "plazo límite dedetención conforme con el Art. 137º del Código ProcesalPenal en los procesos en que se aplique el mencionado Decreto Legislativo se computaría desde la fecha de expedición de la resolución que declare la anulación". a) Hechos en relación con el señor Wilson García Asto 97.10. El señor Wilson García Asto, de nacionalidad peruana, nació el 22 de febrero de 1970 y tenía 25 añosde edad al momento en que ocurrieron los hechos objetodel presente caso, y cursaba el último año de estudiosde Ingeniería de Sistemas en la Facultad de IngenieríaIndustrial y de Sistemas de la Universidad Nacional del Callao. En relación con la detención del señor Wilson García Asto y la investigación policial 97.11. El 30 de junio de 1995 el señor Wilson García Asto fue detenido por personal de la DINCOTE mientras se encontraba en un paradero de autobús, sin previaorden judicial. Dicha detención se produjo al mismo tiempoen que fueron detenidos los señores Nicéforo BartoloméMelitón Cárdenas y María Beatriz Azcarate Vidalón. 97.12. El mismo 30 de junio de 1995 la policía levantó un acta de registro personal del señor Wilson García Asto, en la que señaló que la documentación encontradaa dicho señor consistía en "tres (03) volantes de caráctersubversivo". La presunta víctima se negó a firmar elacta de registro personal, argumentando que los volantesno le pertenecían. 97.13. También el 30 de junio de 1995 el señor Wilson García Asto fue trasladado a las oficinas de la DINCOTE,donde fue mantenido incomunicado hasta el 12 de juliode 1995, fecha en que prestó su manifestación policial. 97.14. El 1 de julio de 1995 personal de la PNP realizó un registro en el domicilio de la presunta víctima, quien habitaba con sus padres y hermanos, sin contar con orden judicial y sin la inicial presencia del representante delMinisterio Público, quien llegó al final de la diligencia. Alrealizar el registro domiciliario se incautó una computadora.En igual forma se incautaron, bajo el título de "literatura,manuscritos, periódicos, panfletos, volantes y otros de carácter subversivo", una serie de documentos, así como noventa y nueve disquetes cuyo contenido no seespecificó, al no haber sido examinados por lasautoridades. La familia del señor Wilson García Asto fueobligada a firmar el acta de registro domiciliario. Asimismo,se obligó a la presunta víctima a firmar el acta de registro sin haberla leído, bajo amenaza de detener a su familia. 97.15. El 11 de julio de 1995 se llevó a cabo la manifestación policial del señor Nicéforo BartoloméMelitón Cárdenas, quien afirmó conocer al señor WilsonGarcía Asto. Esta declaración no fue ratificada ante eljuez penal en su declaración instructiva (infra párr. 97.22). 97.16. El 12 de julio de 1995 el señor Wilson García Asto rindió manifestación policial, en la que declaró quela documentación listada en el acta de registro personalno fue incautada en su persona ni le pertenecía. 97.17. El mismo 12 de julio de 1995 se llevó a cabo la manifestación policial de la señora María Beatriz Azcarate Vidalón, quien negó conocer al señor Wilson García Asto. 97.18. El 13 de julio de 1995 la PNP formuló el atestado policial Nº 071-D3- DINCOTE (en adelante "atestadopolicial Nº 071"), en el que señaló que en el momento dela detención del señor Wilson García Asto se habríaencontrado en su poder "propaganda terrorista descrita en el acta respectiva". Además, la Policía describió algunos documentos que supuestamente contenía eldisco duro de la computadora incautada en el domiciliode la presunta víctima, señalando que eran "de usoexclusivo de los integrantes del PCP-SL" (en adelante"Sendero Luminoso") y que existían otros "documentos encriptados" en la referida computadora que serían objeto de un análisis posterior. En dicho atestado policial el señorWilson García Asto fue sindicado como presunto autordel delito de terrorismo, por supuestamente haberse"comprobado su militancia en el Sendero Luminoso como"Apoyo Organizado" de la Zonal Norte del Comité Regional Metropolitano de" dicha organización. La PNP determinó en el atestado policial que los competentespara conocer de los hechos eran la 43 Fiscalía Provincialde Turno y el 43 Juzgado de Instrucción de Turno.En relación con el proceso penal seguido en contra del señor Wilson García Asto 97.19. El 17 de julio de 1995 el Fiscal Provincial Adjunto encargado de la Cuadragésima Tercera Fiscalía Provincial Penal ad hoc de Terrorismo de Lima formulódenuncia penal contra el señor Wilson García Asto comopresunto autor del delito contra la tranquilidad pública(terrorismo) en agravio del Estado, de conformidad conlo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto Ley Nº 25.475, ofreciendo como prueba el atestado policial Nº 071 (supra párr. 97.18). 97.20. El 17 de julio de 1995 el Juez del Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, estando al mérito de ladenuncia del Ministerio Público y del atestado policialrespectivo, dictó auto de apertura de instrucción en contra del señor Wilson García Asto por el delito de terrorismo tipificado en los artículos 4 y 5 del Decreto Ley Nº 25.475.Al mismo tiempo, el Juez señaló que era "necesarioprecisar que dad[a] la naturaleza del delito instruido y lalegislación especial sobre la materia era de estrictaaplicación el inciso a) del Artículo trece del Decreto Ley Nº 25.475, por lo que [...] dictó mandato de DETENCION". 97.21. El 20 de julio de 1995 el señor Wilson García Asto rindió su declaración instructiva ante el Juez delCuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, enpresencia de su abogado defensor, en la cual reiteró quela documentación a él incautada no le pertenecía (supra párrs. 97.12 y 97.18). La presunta víctima sólo ratificó parte de su manifestación policial, al señalar que nuncatrabajó para la organización Sendero Luminoso, ni usósu computadora para elaborar documentos para esaorganización, y que era falso que les entregaramedicinas, ropa o víveres. 97.22. El 18 de septiembre de 1995 la señora María Beatriz Azcarate Vidalón, en su declaración testimonial,ratificó su manifestación policial (supra párr. 97.17) en elsentido de no conocer al señor Wilson García Asto. Porsu parte, en declaración testimonial del mismo día, elseñor Nicéforo Bartolomé Melitón Cárdenas no ratificó el contenido de su manifestación policial (supra párr. 97.15), y aclaró que no conoció al señor Wilson García Astopreviamente y que dicha persona no pertenecía a laorganización Sendero Luminoso. 97.23. El mismo 18 de septiembre de 1995 la DINCOTE remitió un informe al Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, en el cual acompañó 163 folios que supuestamente pertenecían a la informaciónobtenida de la computadora incautada en el domicilio delseñor Wilson García Asto (supra párr 97.14). LaDINCOTE consideró que del "análisis preliminar"efectuado a dicha información, se podría apreciar que la misma correspondía a un presunto grupo subversivo y determinó que "por ello [...] el poseedor de las mismasera un integrante de dicha organización terrorista". 97.24. El 2 de febrero de 1996 un fiscal "sin rostro" formuló acusación contra el señor Wilson García Astocomo autor del delito de terrorismo tipificado en los artículos 4° y 5° del Decreto Ley Nº 25.475, y solicitó se le impusiera la pena de veinte años de pena privativa dela libertad. 97.25. El 8 y 12 de abril de 1996 se llevaron a cabo en el penal Castro Castro las audiencias especiales ante laSala Especial designada por la Corte Superior de Justicia de Lima, con identidad secreta, en la causa seguida contra el señor Wilson García Asto. 97.26. El 12 de abril de 1996 la defensa de la presunta víctima presentó ante la Sala Especial con identidadsecreta un escrito de alegatos finales, en los quecontrovirtió la validez del atestado policial como prueba de cargo, alegando, entre otras cosas, que la documentación incautada no había sido objeto de unapericia y que la policía no había enviado al juzgador elanálisis de la supuesta información encriptada en lacomputadora incautada a la presunta víctima. 97.27. El 18 de abril de 1996 la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, conformada por jueces sin rostro, condenó al señor Wilson García Astoa veinte años de pena privativa de libertad como autordel delito de terrorismo en agravio del Estado, conductaprevista en los artículos 4° y 5° del Decreto Ley Nº 25.475,y al pago de una reparación civil. La Sala Penal Especial consideró que de la documentación encontrada en el domicilio de la presunta víctima se acreditaba que ésta"tenía participación activa con el grupo sedicioso SenderoLuminoso". Es en mismo día, al término de la audiencia