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PÆg. 313948 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006 DGAAE elaborará un anteproyecto de norma para actualizar y complementar los Límites MáximosPermisibles para efluentes líquidos de las actividades deHidrocarburos y lo presentará al CONAM para dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambientaly Límites Máximos Permisibles aprobado por D.S.Nº 044-98-PCM. En la elaboración se debe diferenciar elcaso de las instalaciones preexistentes de las nuevas. En tanto se aprueba la norma que actualiza y complementa los LMP para efluentes líquidos de las Actividades de Hidrocarburos, será de aplicación la R.D.030-96-EM/DGAA. El Decreto Supremo que apruebe la actualización y complementación de los LMP para efluentes líquidos incluirá elmecanismo y el plazo máximo para que las actividades existentes a la vigencia de este Reglamento se adecuen a ellos. b. En un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados desde la vigencia del presente Reglamento laDGAAE elaborará un anteproyecto de norma paraestablecer los Límites Máximos Permisibles para emisiones atmosféricas de gases, vapores y partículas de las actividades de Hidrocarburos y lo presentará al CONAMpara dar cumplimiento a lo establecido en el ReglamentoNacional para la Aprobación de Estándares de CalidadAmbiental y Limites Máximos Permisibles aprobado por D.S.Nº 044-98-PCM. En la elaboración se debe diferenciar el caso de las instalaciones preexistentes de las nuevas. En tanto se apruebe la actualización y complementación de los mencionados Límites Máximos Permisibles paraemisiones atmosféricas, las actividades que se inicien a partirde la vigencia del presente Reglamento, deberán cumplir conlos límites recomendados en la publicación del Banco Mundial "Pollution Prevention and Abatement Handbook" (Julio, 1998) para las actividades de explotación en tierra y de refinación, loscuales se muestran en el Anexo Nº 4. El Decreto Supremo que apruebe la actualización y complementación de los LMP para emisionesatmosféricas incluirá el mecanismo y el plazo máximo para que las actividades existentes a la vigencia de este Reglamento se adecuen a ellos. Segunda.- Protocolos de monitoreo.a. En un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados desde la vigencia del presente Reglamento la DGAAE actualizará el Protocolo de Monitoreo de Agua yEfluentes Líquidos y elaborará el Protocolo de Monitoreo deEmisiones, los cuales constituyen instrumentos de gestión aser utilizados a efectos de reportar el estado del ambienterespecto de los componentes indicados en el Anexo 4. b. En un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados desde la vigencia del presente Reglamento laDGAAE elaborará y aprobará un Protocolo de Monitoreode Suelos, Sedimentos y Agua Subterránea. c. En caso se requiera el monitoreo de parámetros no normados en los protocolos de monitoreo, y exigidos por una norma vigente aplicable a los hidrocarburos, se utilizarán los correspondientes métodos vigentesestablecidos por la Agencia de Protección Ambiental(EPA) de los Estados Unidos de América o equivalentes;la equivalencia deberá ser demostrada por el usuario. Tercera.- LMP de Hidrocarburos en suelos y sedimentos. En un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados desde la vigencia del presente Reglamento laDGAAE elaborará un anteproyecto de norma paraestablecer los Límites Máximos Permisibles para Hidrocarburos en suelos y sedimentos y lo presentará al CONAM para dar cumplimiento a lo establecido en elReglamento Nacional para la Aprobación de Estándaresde Calidad Ambiental y Limites Máximos Permisiblesaprobado por D.S. Nº 044-98-PCM. Cuarta.- Normatividad Complementaria. La DGAAE queda facultada a dictar las disposiciones complementarias para la actualización y aplicación deeste Reglamento. Quinta.- Disposición final del Agua de Producción. La exigencia de la disposición final del Agua de Producción mediante el sistema de reinyección operará para losYacimientos que a la fecha de expedición del presenteReglamento no se encuentran en producción, salvo que en los respectivos instrumentos de gestión ambiental se hayaconsiderado la disposición del Agua de Producción mediantela reinyección, en cuyo caso operará esto último. Sexta.- Los expedientes que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentrenen proceso de evaluación, se regirán por lo establecidoen la presente norma. TÍTULO XVII DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las normas de igual o inferior jerarquía que se opongan al presente Reglamento quedan sinefecto en lo que corresponde a las Actividades de Hidrocarburos. Segunda.- Compete a PERUPETRO informar a la población de las áreas en las cuales se esté negociando lasuscripción de un contrato de exploración y/o explotación,sobre las acciones que viene realizando al respecto. Asícomo una vez firmado el contrato, PERUPETRO deberá informar dicho hecho y presentar oficialmente a la otra parte contratante, con la finalidad de no transgredir elderecho de la población de ser informada; para lo cualestablecerá sus procedimientos respectivos. ANEXO Nº 1 TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME AMBIENTAL ANUAL INDICACIÓN GENERAL: Presentar un informe por cada localidad o unidad operativa. 1.0 DATOS GENERALES1.1 Titular Número de RUC Nombre / Razón social DirecciónTeléfonoFax 1.2 Localidad o unidad operativa Nombre DirecciónTeléfonoFaxCroquis de localización: Especificar las construcciones o áreas existentes y sus usos hasta una distancia de 100 m para el caso deEstablecimiento de Venta al Público de Combustibles,Gasocentro, Establecimientos de Venta al Público de GNV,Plantas envasadoras de GLP; 500 m para Refinerías y Plantas de Procesamiento; y 1 000 m para Exploración y Explotación de los linderos de propiedad / concesión.Indicar las distancias a los cursos de agua adyacentes, alas zonas agrícolas y/o ganaderas más cercanas, y areceptores sensibles. 2.0 PROCESO PRODUCTIVO 2.1 Actividad que desarrolla2.2 Diagrama de flujo de procesos: Indicar los puntos de generación de residuos. En caso de existir más de un proceso en la misma localidad o unidad operativa, elaborar un diagrama para cada proceso y undiagrama de bloques que muestre la relación entre losdistintos procesos. 3.0 NORMATIVIDAD AMBIENTAL APLICABLE 3.1 Normatividad sectorial: Listar las normas ambientales del Subsector Hidrocarburos, indicando las disposiciones contenidas en ellas que sonaplicables a la actividad. Describir los incumplimientos e indicar si existen observaciones de OSINERG al respecto; en tal caso, mostrar la referencia completa de la observacióny describir la atención que la observación ha recibido delTitular de la actividad.