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PÆg. 313956 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006 97.86. El 10 de enero de 1996 el señor Urcesino Ramírez Rojas interpuso un recurso de revisión ante laSala Administrativa de la Corte Suprema de Justicia contrala sentencia de 8 de agosto de 1995, el cual fue resuelto 3 años y 7 meses después, el 24 de agosto de 1999, declarándolo improcedente. En relación con la anulación del primer proceso y el nuevo proceso seguido contra el señor Urcesino Ramírez Rojas. 97.87. El 19 de septiembre de 2002 el Séptimo Juzgado Penal de Lima resolvió favorablemente la acciónde hábeas corpus interpuesta a favor de la presuntavíctima por su hermano, el señor Pedro Ramírez Rojas.La sentencia dispuso que en el proceso seguido en contra del señor Urcesino Ramírez Rojas se había violado el derecho a ser juzgado por un juez natural y enconsecuencia su libertad individual. 97.88. El 24 de octubre de 2002 la Primera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libresde la Corte Superior de Justicia de Lima, al resolver un recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública, revocó la sentencia del Séptimo Juzgado Penalque declaró fundada la acción de hábeas corpus a favorde la presunta víctima. El señor Pedro Ramírez Rojasinterpuso un recurso extraordinario contra esa sentenciaante el Tribunal Constitucional. 97.89. El 27 de marzo de 2003 el Tribunal Constitucional revocó la sentencia emitida por la PrimeraSala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios conReos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima de24 de octubre de 2002, y reformándola, declaró fundadaen parte la acción de hábeas corpus a favor del señor Urcesino Ramírez Rojas, desestimando "la pretensión en el extremo que solicitaba su excarcelación, toda vezque, [...] al no afectar la nulidad de algunas etapas delproceso penal al auto apertorio de instrucción, el mandatode detención allí formulado recobraba todos sus efectos",y precisando que la anulación de los efectos procesales de la sentencia condenatoria, así como de los actos procesales precedentes, incluyendo la acusación fiscal,se sujetará al artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 926;e IMPROCEDENTE respecto del pedido deexcarcelación. 97.90. El 13 de mayo de 2003 la Sala Nacional de Terrorismo declaró la nulidad del proceso seguido contra el señor Urcesino Ramírez Rojas por jueces con identidadsecreta e insubsistente la acusación fiscal en cuantorespecta a la presunta víctima, debiendo remitirse losactuados al Juzgado Penal correspondiente a efectosde que procediera conforme a sus atribuciones. 97.91. El 24 de junio de 2003 el Primer Juzgado Penal Especializado en Delito de Terrorismo se avocó alconocimiento del proceso en contra del señor UrcesinoRamírez Rojas. 97.92. El 31 de julio de 2003 el Primer Juzgado Penal Especializado en Delito de Terrorismo emitió un Informe Ampliatorio en virtud de la resolución de 13 de mayo de 2003 (supra párr. 97.90), la cual "declaró Nulo todo loactuado desde fojas 760 e Insubsistente la acusaciónfiscal de fojas 761 a 766", y señaló las diligencias que sehabían actuado en la instrucción del primer juicio y lasque faltaban por actuarse. 97.93. El 25 de septiembre de 2003 el Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitosde Terrorismo señaló en su dictamen fiscal que "seimputaba a los procesados ser integrantes en niveles dirigenciales de una organización terrorista" (el resaltado es del original) y solicitó la ampliación de la instrucción por el término de 45 días para llevar a cabo algunas diligencias. 97.94. El 13 de octubre de 2003 la Sala Nacional de Terrorismo concedió "en forma excepcional" el plazoampliatorio de instrucción por 45 días, a efectos de quese llevaran a cabo las diligencias señaladas por el Fiscal Superior. 97.95. El 3 de noviembre de 2003 el Primer Juzgado Penal Especializado en Delitos deTerrorismo, en cumplimiento de "lo ordenado por laSala Nacional de Terrorismo", amplió la instrucciónpor el término de treinta días, a fin de que se practicaran algunas diligencias, entre ellas la confrontación de la presunta víctima con su coprocesada, la señora Isabel Cristina MorenoTarazona, para el 24 de noviembre de 2003.97.96. El 6 de diciembre de 2003 el Primer Juzgado Penal Especializado en Delito de Terrorismo dispuso"trabar embargo preventivo sobre los bienes de losinculpados que fueran suficientes a fin de garantizar el eventual pago de la reparación civil", y aclarar la resolución de 3 de noviembre de 2003 en el sentido deque el plazo de ampliación de la instrucción era decuarenta y cinco días y no de treinta días. 97.97. El 21 de enero de 2004 la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Terrorismo emitió un dictamen en el cual se detallaron las diligencias realizadas en el proceso hasta esa fecha, y las diligenciasno actuadas, entre ellas la de confrontación entre el señorUrcesino Ramírez Rojas y la señora Isabel CristinaMoreno Tarazona. En dicho documento se señaló que elDirector de seguridad de la Región Norte expresó el 17 de noviembre de 2003 que no se había podido llevar a cabo el traslado del señor Urcesino Ramírez Rojas "porfalta de presupuesto". Asimismo, se señaló que el 12 dediciembre de 2003 el Instituto Nacional Penitenciarioexpresó que "se había aprobado el traslado del internopero que por motivos de recorte presupuestal se imposibilitó ejecutar dicho operativo". 97.98. El 26 de enero de 2004 el Primer Juzgado Penal Especializado para Delitos de Terrorismo, "en virtudde la resolución emitida por la Sala Nacional de Terrorismoel 13 de octubre de 2003 (supra párr. 97.94), mandóampliar el plazo de la Instrucción por el término de 45 días, para los efectos de practicarse las diligencias solicitadas por el Fiscal Superior [el 25 de septiembre de2003 (supra párr. 97.93)". 97.99. El 2 de febrero de 2004 el abogado defensor del señor Urcesino Ramírez Rojas presentó un escrito ante elPrimer Juzgado Penal Especial para Delitos de Terrorismo, en el que señaló que la diligencia de confrontación entre la presunta víctima y la señora Isabel Cristina MorenoTarazona no se llevó a cabo porque el señor RamírezRojas no había sido trasladado a la ciudad de Lima. 97.100. El 12 de marzo de 2004 la Sala Nacional de Terrorismo, amplió el plazo de la instrucción por el término de 30 días, a fin de que se llevaran a cabo las diligencias solicitadas por el Fiscal Superior en su dictamen de 8 demarzo de 2004. 97.101. El 17 de marzo de 2004 el Primer Juzgado Penal Especializado para Delitos de Terrorismo solicitó,entre otras, que la diligencia de confrontación entre el señor Urcesino Ramírez Rojas y la procesada Isabel Cristina Moreno Tarazona se realizara el 1 de abril de2004, así como se solicitaran a la morguescorrespondientes los protocolos de necropsia de variaspersonas por hechos ocurridos entre 1987 y 1989. 97.102. El 1 de abril de 2004, en el establecimiento penal Castro Castro, se llevó a cabo la diligencia de confrontación entre el señor Urcesino Ramírez Rojas yla señora Isabel Cristina Moreno Tarazona. 97.103. El 23 de abril de 2004 la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Terrorismo emitióun dictamen en el que señaló, inter alia, que las autoridades competentes no remitieron los protocolos de necropsia solicitados por el Primer Juzgado PenalEspecializado para Delitos de Terrorismo (supra párr.97.101). Finalmente la Primera Fiscalía Provincialconsideró que se habían cumplido con los plazosseñalados en el proceso. 97.104. El 27 de abril de 2004 el Primer Juzgado Penal Especializado para Delitos de Terrorismo emitió uninforme final ampliatorio en el que amplió el plazo de lainstrucción por el término de 30 días. 97.105. El 2 de agosto de 2004 la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Terrorismo solicitó se concediera un plazo extraordinario de diez días para la ampliación del auto apertorio de instrucción, paracomprender a la presunta víctima así como a lacoprocesada, la señora Isabel Cristina Moreno Tarazona,como presuntos autores del delito de terrorismo previstoy penado por el artículo 322 del Código Penal de 1991. Asimismo, solicitó que se recibieran las declaraciones instructivas de la presunta víctima y su co procesada,"sobre los hechos que se le[s] imputan en la nuevatipificación sobre los que se investigan". La SegundaFiscalía reconoció que el proceso contaba con "variasampliaciones del plazo ordinario" y sustentó su pedido de ampliación de la instrucción en la necesidad de adecuación del tipo penal a las conductas imputadas,así como en el hecho de que era "la primera vez queasumía competencia sobre [dicho] proceso".