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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2006 (05/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 313955 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006 En relación con la detención del señor Urcesino Ramírez Rojas y la investigación Policial 97.70. El 27 de julio de 1991 el señor Urcesino Ramírez Rojas fue detenido en su domicilio por personal de la DINCOTE, cuando se encontraba enfermo. En esemomento también fue detenida, dentro del domicilio delseñor Urcesino Ramírez Rojas, la señora Isabel CristinaMoreno Tarazona, una ex compañera de universidad deéste. Al momento del ingreso de la policía en su domicilio, no estuvo presente el Fiscal de turno ni se mostró al señor Urcesino Ramírez Rojas una orden de detención. 97.71. Ese mismo día fue detenido en las inmediaciones de la casa de la presunta víctima el señorHéctor Aponte Sinarahua, a quien se le atribuía ser mandomilitar del Partido Comunista del Perú -Sendero Luminoso" y a quien las autoridades se encontraban haciendo un seguimiento. 97.72. El 27 de julio de 1991 se llevó a cabo el registro del domicilio del señor Urcesino Ramírez Rojas. En elacta respectiva se indicó que se incautaron manuscritosy literatura alusiva a una presunta organización de carácter subversivo, varios casetes que contenían conferencias sobre la historia, economía y política delPerú, así como una computadora y una máquina deescribir. 97.73. En las instalaciones de policía, el señor Urcesino Ramírez Rojas fue incomunicado por tres días y no se le permitió conversar con un abogado ni tampoco con sus familiares. 97.74. Los días 2 y 5 de agosto de 1991 se realizó la manifestación policial del señor Urcesino Ramírez Rojas,con la presencia de su abogado defensor, en la queseñaló que fue detenido cuando se encontraba en su habitación enfermo, que sólo conoció a la persona de Héctor Aponte Sinarahua cuando éste fue introducido asu domicilio por la policía, que los documentos incautadosse relacionaban con su trabajo y negó haber realizadoactividades terroristas o encontrarse de algún modovinculado a grupos subversivos. El señor Urcesino Ramírez Rojas mantuvo que dichos documentos eran de naturaleza académica y hacían parte de un banco dedatos sobre varios partidos políticos en el Perú queutilizaba como material de trabajo en la función de asesoren el parlamento, en los debates políticos entre losrepresentantes de los partidos políticos que requerían documentarse sobre distintas doctrinas y grupos políticos, así como para una investigación personal querealizaba que tenía como título "El Estado y la Economíaen el Perú". La presunta víctima negó que fuera suyo uncasete incautado con canciones a favor de laorganización Sendero Luminoso. 97.75. El 2 de agosto de 1991 el señor Héctor Aponte Sinarahua rindió su manifestación policial, en la cualseñaló que se encontraba en el domicilio del señorUrcesino Ramírez Rojas "con la finalidad de comprarpan [...] serrano", toda vez que un taxista le habíaindicado que en dicha casa vendían ese tipo de pan. 97.76. El 8 de agosto de 1991 la DINCOTE elaboró el Atestado Policial Nº 153, en el cual consignó que el señorHéctor Aponte Sinarahua había sido detenido en eldomicilio del señor Urcesino Ramírez Rojas, juntamentecon la señora Isabel Cristina Moreno Tarazona,agregando que la presencia de los detenidos en el domicilio del señor Ramírez Rojas "no tu[v]o otra finalidad que la de llevar a cabo una denominada "reunión decoordinación" con el objeto de planificar acciones a favorde la organización Sendero Luminoso". Por este motivo,el atestado policial sindicó al señor Urcesino RamírezRojas, entre otros, como autor del delito de terrorismo, "al haber quedado plenamente demostrado su vinculación con [la organización Sendero Luminoso]". Elatestado policial señaló que se habrían incautado, en eldomicilio del señor Urcesino Ramírez Rojas,"manuscritos y literatura de contenido subversivo", asícomo casetes relacionados con partidos de izquierda del Perú y con Sendero Luminoso. Además el atestado señaló, como prueba de la supuesta vinculación entre elseñor Urcesino Ramírez Rojas y Sendero Luminoso, elque se haya encontrado información financiera yeconómica del Perú en la memoria de la computadorapersonal de la presunta víctima. A su vez, el atestado sindicó al señor Héctor Aponte Sinarahua, entre otros, como autor del delito de terrorismo, homicidio, robo yfalsificación de documentos. Asimismo, el atestado señalóque el fuero competente era la Cuadragésima SextaFiscalía Provincial Penal de Lima y el Cuadragésimo Sexto Juzgado de Instrucción de Lima. En relación con el primer proceso en contra del señor Urcesino Ramírez Rojas 97.77. El 9 de agosto de 1991 el Fiscal Titular Provincial de la Fiscalía Especial de Terrorismo de Limaformalizó denuncia en contra del señor Urcesino RamírezRojas y otros por los delitos de terrorismo y robo en agravio del Estado y otros. 97.78. El 9 de agosto de 1991 el Cuadragésimo Sexto Juzgado de Instrucción de Lima dictó auto apertorio deinstrucción en vía ordinaria contra los señores UrcesinoRamírez Rojas, Isabel Cristina Moreno Tarazona, HéctorAponte Sinarahua y otras tres personas quienes aún no habían sido detenidas, incluyendo el presunto líder de la organización Sendero Luminoso, el señor Manuel RubénAbimael Guzmán Reinoso, por el "delito de Terrorismo yPatrimonio-Robo en agravio del Estado y otros". En dichaactuación judicial se dictó mandato de detención en contradel señor Urcesino Ramírez Rojas. A esta fecha, el señor Urcesino Ramírez Rojas había permanecido detenido en las dependencias policiales durante 14 días. 97.79. El 26 de diciembre de 1991 y el 15 de febrero de 1992 el señor Urcesino Ramírez Rojas solicitó alCuadragésimo Sexto Juzgado de Instrucción de Limaque se le concediera la libertad condicional, según lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimientos Penales vigente en aquel momento, argumentando suinculpabilidad y el hecho de que no existía sustento legalen la acusación en su contra, la cual se basó enpresunciones. 97.80. El 17 de enero de 1992 el Cuadragésimo Tercer Juzgado de Instrucción de Lima se avocó en el conocimiento de la causa. 97.81. El 17 de junio de 1992 el Cuadragésimo Tercer Juzgado de Instrucción de Lima opinó que se habíaacreditado la comisión del delito de terrorismo, así comola responsabilidad penal del señor Urcesino Ramírez Rojas y otros. 97.82. El 22 de enero de 1993 el Ministerio Público formuló acusación en contra de, entre otros, el señorUrcesino Ramírez Rojas "como auto[r] del delito deterrorismo en agravio del Estado y otros, y propuso a laSala Penal se le impusiera la pena de treinta años de [privación] de libertad [...]". Asimismo, el Ministerio Público declaró que no existía mérito para pasar a juicio oral encontra del señor Urcesino Ramírez Rojas y otros, por eldelito de robo en agravio del Estado. 97.83. El 30 de septiembre de 1994, luego de haberse llevado a cabo audiencias privadas y haber recibido las conclusiones de hecho y derecho de las partes, la Sala Penal Especializada de Terrorismo de la Corte Superiorde Justicia de Lima conformada por jueces "sin rostro"condenó, entre otros, al señor Urcesino Ramírez Rojasa veinticinco años de pena privativa de libertad por eldelito de terrorismo en agravio del Estado y en agravio de varias personas, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 320 del Código Penal vigente para el año de1991, por una serie de hechos delictivos ocurridos enlos años de 1987, 1988, 1989 y 1990. La sentencia tuvocomo fundamento la información y prueba contenidasen el Atestado Policial Nº 153 de 8 de agosto de 1991 y en el Atestado Policial Nº 175 de 16 de septiembre de 1991. La Sala Penal Especializada desestimó lasdeclaraciones de inocencia del señor Urcesino RamírezRojas, al señalar que "las mismas [...] resultabaninsubsistentes por cuanto ello no había sido aparejado[sic] con ninguna otra prueba que demostrara su inculpabilidad". 97.84. El 30 de septiembre de 1994 la defensa del señor Urcesino Ramírez Rojas interpuso ante la SalaPenal Especializada de Terrorismo de la Corte Superiorde Justicia de Lima un recurso de nulidad. 97.85. El 8 de agosto de 1995 la Corte Suprema de Justicia del Perú, conformada por jueces "sin rostro", después de recibir los argumentos de la defensa de lapresunta víctima, declaró no haber nulidad en la sentenciade 30 de septiembre de 1994, en cuanto condenaba alseñor Urcesino Ramírez Rojas y otros por el delito deterrorismo en agravio del Estado. Por otro lado, declaró nula la parte de la sentencia que condenaba al señor Urcesino Ramírez Rojas y otros por el delito de terrorismoen agravio de varios individuos, por considerar que "enlos delitos de terrorismo el agraviado es sólo el Estado".