Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2006 (15/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de marzo de 2006

12. De este modo, siguiendo el desarrollo legislativo precedente, se advierte claramente que a partir del ano 1990 empiezan a producirse cambios sustanciales en materia economica y especificamente en lo que respecta a la forma de prestacion del servicio de transporte publico MORDAZA e interurbano. En efecto, mediante las normas citadas en los fundamentos 6 y 7, supra, se dispone la apertura del MORDAZA para la prestacion del servicio de transporte MORDAZA e interurbano, asi como la libre competencia para la regulacion de las tarifas. 13. Esto implica en MORDAZA que, siendo la oferta y la demanda en un MORDAZA sin distorsiones, el mecanismo mediante el cual se determinan los precios y tarifas, no resulta admisible, prima facie, la intervencion del Estado en este ambito, bajo el supuesto de proteger la libre inicativa privada y la libre empresa. 14. Logicamente, ello no supone que el Estado, entendido como uno Social y Democratico de Derecho, deje de ejercer su poder de policia administrativa o delegue toda su responsabilidad a la esfera del MORDAZA, puesto que, en aquellos casos donde el ideal de igualdad material no se logre mediante la sujecion a las reglas del MORDAZA -como se podra apreciar en los fundamentos siguientes, es necesario e indispensable que el Estado intervenga de manera excepcional. 15. De la misma manera, es importante puntualizar que no cualquier intervencion estatal en la MORDAZA economica de los particulares puede resultar justificada; sino solo lo sera aquella que, sustentandose en los principios que informan la denominada "Constitucion Economica" y especificamente el regimen de la economia social de MORDAZA, resulte necesaria, imprescindible y adecuada para los fines que se desea alcanzar en beneficio de la sociedad. Se trata, en resumidas cuentas, de conciliar dos principios constitucionales elementales: MORDAZA (economica) e igualdad (de participacion en los beneficios del mercado). 16. Siendo asi, revisar la constitucionalidad de los articulos 1, 2, 3, 4, y 5 de la Ley Nº 26271, Ley que MORDAZA el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros ­beneficio que se han mantenido MORDAZA en nuestro ordenamiento juridico desde 1960, bajo la vigencia de las Constituciones de 1979 y 1993, con distinto corte economico ­ implica, por un lado, que este Tribunal evalue cuales son los parametros constitucionales que rigen las relaciones Estado- Sociedad en materia economica, segun la Constitucion de 1993; y, por otro, que verifique si bajo este MORDAZA constitucional, la intervencion del Estado en la actividad economica de los particulares a cargo de la gestion del servicio de transporte MORDAZA e interurbano, ­al disponer el derecho a pases libres y pasajes diferenciados­ resulta razonable y proporcional con los fines perseguidos. § El rol del Estado en la economia segun la Constitucion de 1993 En anteriores oportunidades este Tribunal ya ha tenido oportunidad de precisar a traves de su jurisprudencia cual es el rol del Estado en la actividad economica de los particulares, segun los principios establecidos en la Constitucion de 1993, a cuyos fundamentos de mayor relevancia se remitira a continuacion, para la mejor resolucion del presente caso. 17. Mediante la STC Nº 0008-2003-AI/TC (Constitucion Economica), el Tribunal Constitucional dicto las pautas de interpretacion de los principios que inspiran nuestro regimen economico, senalando, en primer lugar, que de un analisis conjunto de los articulos 3º y 43º de la Ley Fundamental, el Estado peruano, definido por la Constitucion de 1993, presenta las caracteristicas basicas del Estado Social y Democratico de Derecho. Al respecto, el Estado Social y Democratico de Derecho no obvia los principios y derechos basicos del Estado de Derecho, tales como la MORDAZA, la seguridad, la propiedad y la igualdad ante la ley; y pretende conseguir su mayor efectividad, dotandolos de una base y un contenido material, a partir del supuesto de que individuo

y sociedad no son categorias aisladas y contradictorias, sino dos terminos en implicacion reciproca. 18. De esta forma, la configuracion del Estado Social y Democratico de Derecho requiere de dos aspectos basicos: la exigencia de condiciones materiales para alcanzar sus presupuestos, lo que exige una relacion directa con las posibilidades reales y objetivas del Estado y con una participacion activa de los ciudadanos en el quehacer estatal; y la identificacion del Estado con los fines de su contenido social, de forma tal que pueda evaluar, con criterio prudente, tanto los contextos que justifiquen su accionar como su abstencion, evitando que se torne en obstaculos para desarrollo social. 19. Dentro de ese MORDAZA, nuestro regimen economico, segun el articulo 58º de la Constitucion, se ejerce dentro de una economia social de mercado. Este es representativa de los valores constitucionales de la MORDAZA y la justicia, y, por ende, es compatible con los fundamentos axiologicos y teleologicos que inspiran a un Estado Social y Democratico de Derecho. En esta imperan los principios de MORDAZA y promocion de la igualdad material dentro de un orden democratico garantizado por el Estado. 20. De manera que, dado el caracter "social" del modelo economico establecido en la Constitucion vigente, el Estado no puede permanecer indiferente a las actividades economicas, lo que en modo alguno supone la posibilidad de interferir arbitaria e injustificadamente en el ambito de MORDAZA reservado a los agentes economicos. 21. Mas aun, lo hasta aqui expuesto por este Colegiado, resulta a su vez concordante con el MORDAZA de subsidiariedad del Estado. En efecto, conforme se senalo en el fundamento 19 de la STC Nº 0008-2003-AI/ TC, la subsidiariedad en el plano horizontal supone que la relacion existente entre el Estado y la ciudadania se desarrolle en el MORDAZA del respeto a la autonomia y la libre determinacion de los individuos, reduciendose la intervencion publica a lo esencial. 22. Ello por cuanto, desde la perspectiva de este MORDAZA, el Estado emerge como garante final del interes general, desde el momento en que su tarea consiste en la intervencion directa para satisfacer una necesidad real de la sociedad, cuando la colectividad y los grupo sociales, a los cuales corresponde en primer lugar la labor de intervenir, no estan en condiciones de hacerlo. 23. Asi, a diferencia de la Constitucion de 1979, que no establecia claramente la subsidiariedad de la intervencion de los poderes publicos en la economia, la actual Constitucion prescribe expresamente en su articulo 60º que "[...]. Solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razon de alto interes publico o de manifiesta conveniencia nacional [...]". 24. Ahora bien, si por un lado, el respeto al contenido esencial de las libertades economicas, constituye un limite al poder estatal, tambien es MORDAZA que, por otro lado, la Constitucion reserva al Estado, respecto del MORDAZA, una funcion supervisora y correctiva o reguladora. Ello sin duda, es consecuencia de que, asi como existe consenso en torno a las garantias que deben ser instauradas para reservar un ambito amplio de la MORDAZA para la actuacion de los individuos del MORDAZA, existe tambien la certeza de que debe existir un Estado que, mantenga su funcion garantizadora y heterocompositiva. 25. Y es que, si bien la Constitucion de 1993 busca garantizar el MORDAZA respeto al ejercicio de las libertades economicas de los particulares, tal objetivo no puede concebirse de manera absoluta y aislada de la necesidad de proteccion de otros bienes constitucionales igualmente valiosos basados en la dignidad humana. De ahi que el propio ejercicio de las llamadas libertades economicas no se concibe como fin en si mismo y ajeno al ideal del orden economico y social MORDAZA ; prueba de ello es que la propia Constitucion ha determinado los limites a su ejercicio, conforme se advierte de su articulo 59º, sancionando el abuso de estas libertades en perjuicio de la moral, la salud y las seguridades publicas; de igual modo, el

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